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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de noviembre de 1995 por la que se regula la realización de estudios por el Departamento.

BOE-A-1995-26664Publicada: 11/12/1995MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de noviembre de 1995 por la que se regula la realización de estudios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de noviembre de 1995 establece un marco regulatorio para la realización de estudios por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo de mejorar la coordinación, seguimiento y evaluación de los programas anuales de estudios, así como la creación de un fondo documental y un banco de datos. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, modificada por el Real Decreto 654/1991 y posteriormente por el Real Decreto 1055/1995. La Orden de 1986, que reglamentaba la realización de estudios, se modifica con el objetivo de mejorar los procesos de elaboración, seguimiento y evaluación de los estudios. La nueva norma busca reforzar la coordinación entre los Centros directivos del Departamento y los organismos investigadores, como el Instituto Español de Oceanografía y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de noviembre de 1995 regula la realización de estudios por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de mejorar los procesos de elaboración, seguimiento y evaluación de los programas anuales de estudios. En concreto, se establecen las siguientes medidas: - **Programas de estudios**: Se establece que los programas de estudios deben incluir la ejecución de estudios con expresa indicación de los temas, entidades o personas que los hayan realizado, coste, forma de ejecución y principales resultados. - **Banco de datos de estudios**: Se crea un banco de datos que permita la difusión y aprovechamiento de la información por el propio Ministerio y por todos aquellos usuarios interesados. - **Fondo documental de estudios**: Se establece la creación de un fondo documental que facilite el acceso y uso de la información generada por los estudios. Además, se establecen disposiciones transitorias y derogatorias. La **disposición transitoria única** establece que los proyectos de carácter plurianual incluidos en el programa de estudios y servicios técnicos aprobado para 1995 deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden. La **relación de proyectos de estudios relativos a 1996** debe remitirse a la Dirección General de Análisis Económico y Presupuestario antes del 31 de diciembre de 1995. La **disposición derogatoria única** establece que queda derogada la Orden de 1 de diciembre de 1986 por la que se regula la realización de estudios por el Departamento. En cuanto a las **disposiciones finales**, se faculta al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el programa aprobado cuando existan razones excepcionales que lo justifiquen. Además, se faculta al Subsecretario y al Director general de Análisis Económico y Presupuestario para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la Orden. La **disposición final segunda** establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma se emite en el marco de la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, modificada por el Real Decreto 654/1991 y posteriormente por el Real Decreto 1055/1995. La Orden de 1986, que reglamentaba la realización de estudios, se modifica con el objetivo de mejorar los procesos de elaboración, seguimiento y evaluación de los estudios. La nueva norma busca reforzar la coordinación entre los Centros directivos del Departamento y los organismos investigadores, como el Instituto Español de Oceanografía y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 regula la realización de estudios por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo de mejorar los procesos de elaboración, seguimiento y evaluación. Establece la creación de un fondo documental y un banco de datos, y derogada la Orden de 1986. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de estudios**: La Orden establece un marco para la realización de estudios por el Departamento. ⚠️ **Derogación de la Orden de 1986**: La norma sustituye a la Orden de 1 de diciembre de 1986. 📋 **Creación de un fondo documental y un banco de datos**: Se establece la creación de un fondo documental y un banco de datos para la difusión de la información. ℹ️ **Coordinación entre organismos**: Se busca reforzar la coordinación entre los Centros directivos del Departamento y los organismos investigadores. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de noviembre de 1995 - **Materias**: Agricultura, Pesca, Alimentación, Estudios, Documentación, Investigación - **Relevancia**: ALTA Palabras: 697 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1995, la regulación de los estudios departamentales se regía por una Orden de 1986, que ahora se actualiza para mejorar los procesos de elaboración, seguimiento y evaluación de los programas anuales. A diferencia de normativas autonómicas o directivas europeas que podrían tener enfoques más específicos o amplios en materia de investigación y análisis sectorial, esta Orden se centra en la coordinación interna y la programación de estudios de interés documental y científico para la gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La aprobación recae en el propio Ministerio, mientras que otras CCAA o entidades podrían tener sus propios marcos regulatorios. Esta distinción es relevante para el ciudadano al garantizar una gestión pública informada y coordinada en sectores clave, facilitando la toma de decisiones y la difusión de información útil. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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