Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 8/1995, de 15 de noviembre, de modificación de la Ley 2/1995, de 6 de marzo, de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo al presupuesto de 1994.

BOE-A-1995-26581Publicada: 09/12/1995COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 8/1995, de 15 de noviembre, de modificación de la Ley 2/1995, de 6 de marzo, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 8/1995 modifica la Ley 2/1995 para regular el endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, adaptando las condiciones de las operaciones de crédito y préstamos a la coyuntura económica y a las prácticas del mercado de capitales. 2. **CONTEXTO** La Ley 2/1995 establecía las bases para el endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo al presupuesto de 1994. Sin embargo, tras la experiencia en la gestión de recursos ajenos, se consideró necesario ajustar dichas normas para mejorar la flexibilidad y eficacia en la gestión financiera. La modificación busca adaptarse a la situación de elevada liquidez del mercado de capitales y a las necesidades cambiantes del entorno económico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 8/1995, promulgada el 15 de noviembre de 1995, modifica los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 2/1995, de 6 de marzo, con el objetivo de regular el endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón. La modificación se realiza en el marco del Estatuto de Autonomía de Aragón y de la Constitución Española, garantizando la autonomía financiera de la comunidad. En el artículo 3, se establece que las operaciones de endeudamiento mediante contratos de préstamos o crédito deben documentarse ante fedatario público, salvo excepciones. Se detalla que el tipo de interés puede ser fijo o variable, y se establecen normas específicas para cada caso. Para los préstamos a interés variable, el tipo de referencia será el Mibor, correspondiente a los plazos de devengo de los intereses anuales. Además, se exceptúan las operaciones con el Banco Europeo de Inversiones, que pueden tener condiciones especiales. En el artículo 4, se establecen requisitos para la documentación de las operaciones de endeudamiento, incluyendo la necesidad de incluir determinados elementos en los contratos. Se menciona la aplicación de los artículos 4.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, que establecen normas sobre tipos de interés y referencias. El artículo 5 establece que la Diputación General de Aragón podrá acordar la concentración de instrumentos para el control de fluctuaciones de intereses y cambios, con el fin de adecuar los gastos financieros ante coyunturas adversas. Además, se le otorga la facultad de concertar la refinanciación, amortización o sustitución de operaciones, siempre que el saldo neto de deuda no supere las autorizaciones aprobadas. También se permite la realización de operaciones sobre "derivados", conversión, intercambio y permuta financiera, con la finalidad de mejorar la estructura de endeudamiento y la carga financiera. La disposición final establece que la ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y se publicó en dicho boletín el 20 de noviembre de 1995. La promulgación se realiza en nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, Santiago Lanzuela Marina, en cumplimiento de los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 8/1995 modifica la regulación del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, adaptando las condiciones a la coyuntura económica. Se establecen normas sobre tipos de interés, documentación de operaciones y gestión financiera. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Ley 2/1995**: Se ajustan las condiciones de endeudamiento para adaptarse a la coyuntura económica y al mercado de capitales. ⚠️ **Flexibilidad en el tipo de interés**: Se permite el uso de tipos fijos o variables, con referencias específicas como el Mibor. 📋 **Facultades de la Diputación General**: Se le otorga la capacidad de gestionar operaciones financieras, incluyendo derivados y refinanciación. ℹ️ **Entrada en vigor**: La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Aragón - **Fuente**: Ley 8/1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 15 de noviembre de 1995 - **Materias**: Financiero, presupuesto, endeudamiento, autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Endeudamiento, tipos de interés, gestión financiera, autonomía, mercado de capitales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 8/1995, la Comunidad Autónoma de Aragón ya contaba con la Ley 2/1995 que regulaba sus operaciones de endeudamiento, basándose en la autorización presupuestaria de 1994. Esta modificación, aprobada por las Cortes de Aragón, se diferencia de normativas estatales o directivas europeas en su especificidad para la gestión del endeudamiento autonómico, que suele estar sujeta a marcos generales de estabilidad financiera. Si bien la normativa estatal establece límites y principios, las CCAA desarrollan sus propias regulaciones para la operativa concreta. La aprobación de esta ley por el Gobierno y las Cortes de Aragón, y su publicación en boletines oficiales, es un proceso interno que no implica una aprobación externa de otras CCAA o de la UE, sino la ejecución de sus competencias estatutarias. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque una gestión ágil y adaptada del endeudamiento autonómico puede repercutir en la disponibilidad de fondos para servicios públicos y proyectos de inversión, optimizando los costes financieros para la comunidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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