Orden 147/1995, de 3 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de solicitud del juramento o promesa ante la Bandera del personal exento del servicio militar y de quienes deseen renovarlo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden 147/1995, de 3 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de soli ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden 147/1995 establece el procedimiento para solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera, tanto para quienes no lo hayan formulado como para quienes deseen renovarlo, en el marco del Servicio Militar. 2. **CONTEXTO** El artículo 40 de la Ley Orgánica 13/1991 establece que durante el servicio militar, los soldados y marineros deben prestar juramento o promesa ante la Bandera. La disposición adicional quinta del Real Decreto 1410/1994 permite realizar este juramento o promesa en casos de exención del servicio militar. Además, es común que ciudadanos, como familiares de militares de reemplazo, soliciten renovar el juramento o promesa que realizaron en su día. En este contexto, se emite la Orden 147/1995 para regular el procedimiento de solicitud y realización del juramento o promesa ante la Bandera. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 147/1995, de 3 de noviembre de 1995, regula el procedimiento para solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera, tanto para quienes no lo hayan formulado como para quienes deseen renovarlo. La norma se basa en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1410/1994, que permite realizar el juramento o promesa en casos de exención del servicio militar, y en el artículo 40 de la Ley Orgánica 13/1991, que establece que los soldados y marineros deben prestar este juramento o promesa durante el servicio militar. La Orden establece que quienes reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1410/1994 y no hayan formulado el juramento o promesa a la Bandera podrán realizarlo con arreglo a lo que establece la presente Orden. Para solicitarlo, deberán cumplimentar la solicitud del anexo 1 y presentarla en la Delegación de Defensa o, en su defecto, en el Centro de Reclutamiento correspondiente a la localidad de su residencia, que la remitirá a la Dirección General del Servicio Militar. En dicha solicitud podrá expresarse la localidad, Unidad o fecha en que se desearía poder realizar dicho acto. Deberá acompañar a su solicitud un certificado del Jefe del Centro de Reclutamiento que le corresponda, acerca de su situación militar. La Delegación de Defensa o, en su caso, la Dirección General del Servicio Militar trasladará las solicitudes que se estimen de conformidad al Organismo de Gestión de Personal del Ejército correspondiente, para que determine la Unidad y fecha oportunas. La Unidad designada comunicará al solicitante los datos e instrucciones necesarias para su asistencia a la ceremonia. El Jefe de la Unidad en donde se celebre dicho acto entregará un certificado individualizado a cada uno de los que hubieren formulado su juramento o promesa, de acuerdo con el modelo reflejado en el anexo 2. En cuanto a la renovación del juramento o promesa, quienes así lo soliciten podrán renovarlo. Para ello, deberán cumplimentar la solicitud del anexo 1 y presentarla en la Delegación de Defensa o, en su defecto, en el Centro de Reclutamiento correspondiente a la localidad de su residencia, que la remitirá al Director general del Servicio Militar. En dicha solicitud podrá expresarse la localidad, Unidad o fecha en que se desearía poder realizar la renovación. La Delegación de Defensa o, en su caso, la Dirección General del Servicio Militar trasladará las solicitudes que se estimen de conformidad al Organismo de Gestión de Personal del Ejército correspondiente, para que determine la Unidad y fecha oportunas. La Unidad designada comunicará al solicitante los datos e instrucciones necesarias para su asistencia a la ceremonia. La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 147/1995 regula el procedimiento para solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera, tanto para quienes no lo hayan formulado como para quienes deseen renovarlo. Establece los pasos a seguir, la documentación requerida y la tramitación administrativa. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento formal**: Establece el trámite para solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera. ⚠️ **Documentación requerida**: Se precisa un certificado del Jefe del Centro de Reclutamiento. 📋 **Tramitación administrativa**: La solicitud se remite a la Dirección General del Servicio Militar. ℹ️ **Renovación del juramento**: Se permite a quienes lo soliciten renovar el juramento o promesa que efectuaron en su día. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 3 de noviembre de 1995 - **Materias**: Servicio Militar, Juramento, Promesa, Exención, Renovación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: juramento, promesa, Bandera, Servicio Militar, exención, renovación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1995, el juramento o promesa ante la Bandera estaba intrínsecamente ligado al servicio militar obligatorio, tal como establecía la Ley Orgánica del Servicio Militar de 1991. Si bien el Reglamento del Servicio Militar de 1994 ya contemplaba la posibilidad de que personal exento pudiera realizarlo, la presente Orden detalla el procedimiento específico para solicitarlo y, de forma novedosa, introduce la opción de renovar dicho juramento para quienes ya lo hubieran efectuado previamente. Esta regulación, de ámbito nacional y aprobada por el Ministerio de Defensa, se diferencia de normativas autonómicas que no tendrían competencia en materia de defensa, y su importancia para el ciudadano radica en formalizar un acto de compromiso cívico y simbólico, ya sea por primera vez para exentos o como reafirmación para quienes deseen renovarlo, otorgando reconocimiento oficial a través de una certificación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────