Orden de 23 de noviembre de 1995 por la que se modifica la Orden de 25 de noviembre de 1991, sobre autorización de almazaras.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de noviembre de 1995 por la que se modifica la Orden de 25 de noviem ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Orden de 1991 fue aprobada para instrumentar este régimen, pero se requiere su modificación debido a la evolución normativa y las recomendaciones de la Comisión Europea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de noviembre de 1995 modifica la Orden de 25 de noviembre de 1991, con el objetivo de adaptarla a las nuevas exigencias de control y transparencia en el régimen de la ayuda a la producción de aceite de oliva. La modificación se lleva a cabo mediante la adición de un segundo párrafo al artículo 6 de la Orden de 1991. Este nuevo párrafo establece que las almazaras autorizadas deben remitir, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, una copia del resumen mensual del anexo III de la contabilidad de existencias, correspondiente al mes anterior, a la Agencia para el Aceite de Oliva. La remisión debe estar diligenciada por el titular, representante o persona autorizada de la almazara. Esta obligación se introduce con el fin de mejorar el control de las existencias y garantizar la transparencia en la gestión de los procesos de producción de aceite de oliva. La disposición final establece que la nueva norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La modificación se justifica por la experiencia adquirida en la aplicación de la normativa, las modificaciones introducidas en la normativa comunitaria y las recomendaciones formuladas por la Comisión Europea en materia de controles. La Orden de 1991 establecía ya la autorización previa de las almazaras para intervenir en el régimen de la ayuda a la producción, así como la obligación de cumplir con las normas comunitarias en cuanto al control y al mantenimiento de una contabilidad de existencias. Sin embargo, se considera necesario reforzar estas obligaciones para garantizar una mayor eficacia en la aplicación del régimen de ayuda. La nueva disposición introduce una obligación específica de remisión de información mensual, lo que permite una mejor supervisión y control por parte de la Agencia para el Aceite de Oliva. Esta medida se alinea con los principios de transparencia y eficacia en la gestión de los fondos comunitarios, así como con las recomendaciones de la Comisión Europea sobre el fortalecimiento de los controles en el sector del aceite de oliva. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 modifica la Orden de 1991 para mejorar el control y la transparencia en el régimen de la ayuda a la producción de aceite de oliva. La nueva norma establece una obligación de remisión de información mensual por parte de las almazaras autorizadas. La medida busca garantizar una mejor supervisión y cumplimiento de las normas comunitarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden de 1991**: Se introduce una nueva obligación de remisión de información mensual por parte de las almazaras autorizadas. ⚠️ **Nueva obligación de control**: Las almazaras deben remitir el resumen mensual de la contabilidad de existencias a la Agencia para el Aceite de Oliva. 📋 **Procedimiento de remisión**: La información debe ser remitida dentro de los primeros diez días naturales de cada mes. ℹ️ **Entrada en vigor**: La nueva norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de noviembre de 1995 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de noviembre de 1995 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Control de calidad, Contabilidad de existencias, Ayuda a la producción - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: almazaras, ayuda a la producción, aceite de oliva, control de existencias, normativa comunitaria, transparencia, contabilidad, Agencia para el Aceite de Oliva ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1995 modifica una normativa previa de 1991, ambas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para adaptar la autorización de almazaras al régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva, establecido por la normativa comunitaria europea. Previamente, la Orden de 1991 ya regulaba este procedimiento, pero la experiencia y las nuevas directrices de la Comisión Europea exigían ajustes. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas propias o delegaciones de competencias, esta regulación es de ámbito estatal y se alinea con los reglamentos de la UE, que obligan a los Estados miembros a autorizar estas instalaciones para acceder a las ayudas. La diferencia principal para el ciudadano reside en la mayor exigencia de transparencia y control en la contabilidad de existencias por parte de las almazaras, lo que garantiza una mejor gestión de los fondos públicos y la calidad del aceite. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────