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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de noviembre de 1995 por la que se regula el acceso al Archivo de la Comisión General de Codificación.

BOE-A-1995-25722Publicada: 28/11/1995MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de noviembre de 1995 por la que se regula el acceso al Archivo de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 16 de noviembre de 1995 regula el acceso al Archivo de la Comisión General de Codificación, permitiendo que investigadores no pertenecientes a dicha Comisión puedan acceder a sus fondos documentales si acreditan un interés histórico, científico o cultural relevante. 2. **CONTEXTO** El Archivo de la Comisión General de Codificación, ubicado en el Ministerio de Justicia e Interior, contiene documentación relevante de estudios y trabajos realizados por este órgano colegiado desde 1843. Dicha documentación es de interés para investigadores. El Decreto 365/1976 y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de 1992 establecen derechos de acceso a archivos y registros, así como obligaciones de conservación y protección de documentos patrimoniales. La Orden desarrolla estas normas para garantizar el acceso a investigadores con interés relevante. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 16 de noviembre de 1995 establece un régimen de acceso al Archivo de la Comisión General de Codificación, regido por el Decreto 365/1976, de 26 de febrero, y complementado por normas generales de protección de documentos públicos y patrimoniales. En concreto, se establece que: - **Acceso a investigadores**: Los investigadores que no formen parte de la Comisión pueden ser autorizados para acceder al examen y consulta de los fondos documentales del Archivo si acreditan un interés histórico, científico o cultural relevante (artículo 34.2 del Decreto 365/1976). - **Solicitud de acceso**: La solicitud debe dirigirse al Secretario general de la Comisión General de Codificación y debe incluir: a) Datos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, junto con la identificación del medio preferente o lugar para notificaciones. b) Extremos que acrediten la condición de investigador y su interés en el acceso al Archivo. c) La relación de documentos cuyo examen o consulta se solicita (artículo 34.2 del Decreto 365/1976 y disposición final segunda del mismo). - **Denegación de acceso**: La solicitud será denegada si los documentos afectan a materias que deben mantenerse en secreto por los miembros de la Comisión o si su contenido impide su consulta por disposición legal. La denegación debe estar motivada (artículo 34.2 del Decreto 365/1976). - **Obtención de copias**: El derecho de acceso conlleva el de obtener copias de los documentos autorizados, previo pago de exacciones legales. La obtención de copias puede denegarse si su manipulación supone riesgo de deterioro del documento original. En esos casos, los interesados podrán capturar la información mediante medios que no afecten al documento original (artículo 34.2 del Decreto 365/1976). - **Vigencia de la autorización**: La autorización es válida solo para los documentos solicitados y se otorga por un período determinado. Los investigadores autorizados deben respetar el horario y normas del Archivo (artículo 34.2 del Decreto 365/1976). - **Prohibición de salida de documentos**: No se permite la salida de documentos del Archivo (artículo 34.2 del Decreto 365/1976). - **Entrada en vigor**: La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 34.2 del Decreto 365/1976). La Orden se fundamenta en el derecho de acceso a archivos y registros establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de 1992 (artículo 37), así como en la obligación de conservar y proteger documentos patrimoniales según la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 (artículo 52). Estas normas garantizan que los investigadores puedan acceder a documentos relevantes, siempre que respeten las condiciones establecidas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden regula el acceso al Archivo de la Comisión General de Codificación, permitiendo a investigadores no pertenecientes a la Comisión acceder a sus fondos documentales si acreditan interés relevante. Establece requisitos para la solicitud, condiciones de acceso y obtención de copias, y establece que los documentos no pueden salir del Archivo. La norma se fundamenta en normas generales de protección de documentos públicos y patrimoniales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Acceso a investigadores**: Se permite el acceso a investigadores no pertenecientes a la Comisión si acreditan interés histórico, científico o cultural relevante. ⚠️ **Condiciones de acceso**: La solicitud debe incluir datos del interesado, acreditación de su condición de investigador y la relación de documentos solicitados. 📋 **Denegación de acceso**: Se deniega si los documentos afectan a materias que deben mantenerse en secreto o si su contenido impide su consulta. ℹ️ **Obtención de copias**: Se permite obtener copias previo pago, salvo en casos de riesgo de deterioro del documento original. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de noviembre de 1995 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de noviembre de 1995 - **Materias**: Archivos, investigación histórica, derecho administrativo, protección de documentos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Archivo de la Comisión General de Codificación, acceso a documentos, investigación histórica, derecho administrativo, protección de documentos patrimoniales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1995, el acceso al Archivo de la Comisión General de Codificación estaba regulado de forma más genérica por el Decreto de 1976, que permitía el acceso a personas especialmente autorizadas si existían motivos justificados, en línea con el derecho general de acceso a archivos y registros contemplado en la Ley de 1992, y la obligación de conservación del patrimonio documental de la Ley de 1985. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener sus propios archivos y regulaciones, esta Orden es de ámbito nacional y emana del Ministerio de Justicia, siendo aprobada por este órgano y no por las Comunidades Autónomas. La diferencia principal para el ciudadano investigador radica en la concreción y facilitación del acceso, estableciendo criterios claros para acreditar un interés relevante, lo que permite un acceso más predecible y justificado a valiosa documentación histórica y prelegislativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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