Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Orden de 26 de diciembre de 1995 para el desarrollo del Real Decreto 646/1991, sobre limitación de emisiones a la atmosfera de grandes instalaciones de combustión en determinados aspectos referentes a centrales termoeléctricas.

BOE-A-1995-27977Publicada: 30/12/1995MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de diciembre de 1995 para el desarrollo del Real Decreto 646/1991, s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de diciembre de 1995 establece los requisitos técnicos y normativos para la medición y control de emisiones contaminantes en centrales termoeléctricas, en cumplimiento del Real Decreto 646/1991. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 646/1991 transpone la Directiva 88/609/CEE sobre limitación de emisiones de contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión. La Orden de 1995 complementa dicha norma al detallar los requisitos específicos para la medición de emisiones en centrales termoeléctricas. Se establecen obligaciones técnicas para garantizar la homogeneidad y comparabilidad de los datos obtenidos, así como la obligación de informar periódicamente los resultados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de diciembre de 1995 regula los requisitos técnicos para la medición de emisiones contaminantes en centrales termoeléctricas, en cumplimiento del Real Decreto 646/1991. La norma establece que las centrales deben disponer de equipos que permitan obtener los datos requeridos, y que los sistemas de medición deben ajustarse a las Normas Europeas (EN) o a las Normas UNE indicadas en el anexo I, salvo en casos específicos. En concreto, el artículo primero establece que la Orden afecta a las grandes instalaciones de combustión que generen energía eléctrica y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 646/1991. El artículo segundo obliga a las centrales a disponer de los equipos necesarios para la obtención de los datos requeridos. El artículo tercero detalla que los sistemas de medición de emisiones deben ajustar la calibración de los equipos y su ubicación según las normas europeas o nacionales aplicables. Además, se establece que las centrales autorizadas con anterioridad al 1 de julio de 1987 pueden ajustar la ubicación de los equipos según lo dispuesto en el apartado C) del anexo IX del Real Decreto 646/1991. En cuanto a los parámetros a medir, se incluyen la potencia media trimestral, la energía generada, la concentración media trimestral de SO₂ y partículas, la emisión trimestral de SO₂, NOx y partículas, y la emisión específica. Estos parámetros se calculan utilizando fórmulas detalladas en los anexos de la Orden. El artículo cuarto establece que, en caso de no haber realizado mediciones manuales durante el trimestre, se informará de la concentración del trimestre anterior, referida a mg de NOx a mg de NO₂. El artículo quinto detalla que las emisiones trimestrales se calculan según las fórmulas del apartado B del anexo II, cambiando la temporalidad de diario a trimestral. En el anexo II se detallan los parámetros a incluir en el cuadro I, como el foco, la potencia media trimestral, la energía, la concentración media trimestral de SO₂ y partículas, la concentración media trimestral de NOx, y la emisión trimestral. En el anexo III se incluyen los parámetros para el cálculo de la emisión específica, que se define como la relación entre la emisión trimestral en gramos y la energía eléctrica bruta trimestral en kWh. La norma establece que los datos obtenidos deben ser informados por el titular de las instalaciones en un plazo razonable, garantizando la transparencia y el control de las emisiones contaminantes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 establece requisitos técnicos y normativos para la medición y control de emisiones en centrales termoeléctricas. Establece obligaciones de calibración, ubicación de equipos y cálculo de parámetros específicos. La norma garantiza la transparencia y el control de las emisiones contaminantes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos técnicos**: Las centrales deben disponer de equipos para medir emisiones y ajustar su calibración según normas europeas o nacionales. ⚠️ **Excepción para centrales anteriores**: Las autorizadas antes del 1 de julio de 1987 pueden ajustar la ubicación de los equipos según el Real Decreto 646/1991. 📋 **Parámetros a medir**: Potencia, energía, concentración de contaminantes, emisión trimestral y emisión específica. ℹ️ **Información obligatoria**: El titular de las instalaciones debe informar periódicamente los resultados de las mediciones y el control de los equipos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 26 de diciembre de 1995 - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 26 de diciembre de 1995 - **Materias**: Medio ambiente, contaminación, energía, control de emisiones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: emisiones, centrales termoeléctricas, control de contaminantes, normativa ambiental, medición de emisiones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1995, el Real Decreto 646/1991 ya establecía la transposición de la Directiva europea 88/609/CEE para limitar las emisiones de grandes instalaciones de combustión. Esta norma estatal, aprobada por el Ministerio de Medio Ambiente, se centraba en la necesidad de mediciones homogéneas y comparables, exigiendo a los titulares de las centrales termoeléctricas informar sobre los resultados. La presente Orden desarrolla este Real Decreto, especificando los requisitos técnicos y de calibración de los equipos de medición, basándose en Normas Europeas (EN) o UNE, y estableciendo plazos para la certificación del cumplimiento. La diferencia principal radica en la concreción de los métodos de medición y la obligatoriedad de certificaciones externas, lo que para el ciudadano importa al garantizar un control más riguroso y transparente de las emisiones contaminantes de estas instalaciones energéticas, contribuyendo a la protección de la calidad del aire. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →