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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunde los Organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) en el Organismo autónomo de carácter comercial y financiero denominado Fondo Estatal de Garantía Agraria.

BOE-A-1995-27855Publicada: 29/12/1995MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunde los Organismos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2205/1995 refunde los organismos autónomos FORPPA y SENPA en el Fondo Estatal de Garantía Agraria, con el objetivo de adaptar su estructura a las nuevas funciones en materia agraria y financiera. 2. **CONTEXTO** El proceso de transferencia de competencias en materia agraria a las Comunidades Autónomas ha modificado las funciones de los organismos FORPPA y SENPA, creados por la Ley 26/1968 y el Decreto-ley 17/1971. Además, se requiere la coordinación de pagos según el Reglamento (CE) 1663/95. Por ello, se decide refundir ambos organismos en un nuevo organismo autónomo de carácter comercial y financiero. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre de 1995, establece la refundición de los Organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) en el Organismo autónomo de carácter comercial y financiero denominado Fondo Estatal de Garantía Agraria. Esta refundición se realiza en virtud del artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, que autoriza al Gobierno a suprimir, refundir o modificar la regulación de los Organismos autónomos mediante Real Decreto. El Real Decreto establece que los organismos FORPPA y SENPA se refunden en el nuevo organismo, que asumirá todos los derechos y obligaciones de los organismos suprimidos, incluyendo la recaudación directa o mediante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las tasas previstas en el Reglamento General de Recaudación. Se establece una disposición transitoria única que garantiza la continuidad de las retribuciones de los funcionarios y personal afectados hasta que se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo. Además, se establece que las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirector general continuarán subsistentes hasta que se aprueben las relaciones de puesto de trabajo del nuevo organismo. En cuanto a la derogación normativa, el Real Decreto deroga las disposiciones que se opongan a su contenido. También se establecen disposiciones finales que permiten al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación dictar disposiciones complementarias, así como realizar modificaciones presupuestarias necesarias. Finalmente, el Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto se dicta a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1995. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2205/1995 refunde los organismos FORPPA y SENPA en el Fondo Estatal de Garantía Agraria, adaptando su estructura a nuevas funciones en materia agraria y financiera. Se establecen medidas transitorias y derogatorias para garantizar la continuidad de las funciones y la adecuación legal del nuevo organismo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Refundición de organismos**: FORPPA y SENPA se refunden en el Fondo Estatal de Garantía Agraria. ⚠️ **Derogación normativa**: Se derogan disposiciones que se opongan al nuevo organismo. 📋 **Transitoriedad**: Se establecen medidas para la continuidad del personal y puestos de trabajo. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 28 de diciembre de 1995 - **Materias**: Agricultura, Organismos autónomos, Financiación agraria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Refundición, Fondo Estatal de Garantía Agraria, Organismos autónomos, Ley 42/1994, Reglamento (CE) 1663/95 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, las funciones agrarias estaban fragmentadas entre el Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y el Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), creados en 1968 y 1971 respectivamente. La normativa estatal previa, como la Ley 26/1968 y el Decreto-ley 17/1971, definía sus competencias. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno central, fusiona ambos organismos en el Fondo Estatal de Garantía Agraria (FEGA), adaptándose a las transferencias de competencias agrarias a las Comunidades Autónomas y a las exigencias de la Política Agraria Común de la Unión Europea, específicamente el Reglamento (CE) 1663/95. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que centraliza la gestión de pagos y la coordinación de la política agraria común en un único organismo estatal, simplificando la interlocución y garantizando el cumplimiento de las normativas europeas, lo cual impacta directamente en la percepción de ayudas y la aplicación de políticas agrarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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