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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dicta determinadas normas en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

BOE-A-1995-27854Publicada: 29/12/1995MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dicta determinadas nor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2202/1995 establece mecanismos para la cesión del derecho de compensación de las centrales nucleares paralizadas, con el objetivo de permitir a sus titulares dar de baja definitiva la deuda derivada de inversiones realizadas, fortaleciendo su financiación. 2. **CONTEXTO** La Ley 40/1994 estableció la paralización definitiva de tres centrales nucleares y reconoció a sus titulares el derecho a compensación por inversiones y costes de financiación. El Real Decreto 2202/1995 se emite para dar cumplimiento a dicha disposición adicional octava, facilitando la cesión del derecho de compensación. El objetivo es resolver la moratoria nuclear y mejorar la prestación del servicio público eléctrico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre de 1995, se emite en cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional. Esta disposición declaró la paralización definitiva de las centrales nucleares de Lemóniz, Valdecaballeros y Unidad II de Trillo, y reconoció a sus titulares el derecho a percibir una compensación por las inversiones realizadas y el coste de su financiación, así como la facultad de ceder tal derecho. El Real Decreto establece las normas necesarias para la plena efectividad de dicha disposición, mediante la cesión del derecho de compensación, con el fin de permitir a las empresas titulares dar de baja definitiva en su balance la deuda derivada de dichas inversiones. Esto fortalece financieramente a dichas empresas, necesario para la mejor prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica en el marco del mercado único de la energía. El Real Decreto establece que la cesión del derecho de compensación debe ser autorizada por la Administración, con la exigencia de que se cumplan condiciones específicas, entre ellas la modificación del tipo de interés al cual debe actualizarse el importe de la deuda reconocida. La regulación establece un procedimiento que permite la cesión mediante el reconocimiento de un nuevo tipo de interés que cubra los costes de la cesión. En este sentido, se establece que el tipo de interés aplicable a la cesión será el que se determine en el acuerdo entre el titular del derecho y la Administración, siempre que se respete el marco legal previsto. En cuanto a los cálculos previstos en el Real Decreto, se establece que, a efectos de la realización de los cálculos derivados de la aplicación de la Ley 40/1994 y del presente Real Decreto, se emplearán cinco decimales. Las cantidades destinadas a la compensación que resulten sobrantes se mantendrán en la cuenta a la que se refiere el artículo 16 y se abonarán a los titulares del derecho conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 32, en función del origen de las cantidades sobrantes. En materia de transitoria, se establece que, en el supuesto de que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto se haya formulado respecto de alguno o algunos de los proyectos de construcción la solicitud a la que se refiere el primer párrafo del artículo 5.2, la resolución de la Dirección General de la Energía acerca del otorgamiento o denegación de la aprobación correspondiente habrá de ser notificada a los solicitantes en el plazo máximo de quince días a partir de aquella fecha. En materia de derogatoria, se establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. Finalmente, el Real Decreto entra en vigor el día 1 de enero de 1996. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2202/1995 establece un marco legal para la cesión del derecho de compensación de las centrales nucleares paralizadas, con el objetivo de permitir a sus titulares dar de baja definitiva la deuda derivada de inversiones realizadas. La cesión debe ser autorizada por la Administración y se establecen condiciones específicas, entre ellas la modificación del tipo de interés aplicable. El Real Decreto entra en vigor el 1 de enero de 1996. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cesión del derecho de compensación**: Se establece un mecanismo para que los titulares de los proyectos de construcción puedan ceder su derecho a percibir compensación, con el fin de dar de baja definitiva la deuda derivada de inversiones realizadas. ⚠️ **Autorización administrativa**: La cesión del derecho de compensación requiere la autorización de la Administración, con condiciones específicas, entre ellas la modificación del tipo de interés aplicable. 📋 **Cálculos con cinco decimales**: Se establece que los cálculos derivados de la aplicación de la Ley 40/1994 y del presente Real Decreto se realizarán con cinco decimales. ℹ️ **Derogación normativa**: Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido del Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2202/1995 - **Tipo**: Reglamento ejecutivo - **Fecha**: 28 de diciembre de 1995 - **Materias**: Energía eléctrica, compensación, cesión de derechos, deuda, inversión - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, la Ley 40/1994 ya había declarado la paralización definitiva de proyectos nucleares clave como Lemóniz y Valdecaballeros, reconociendo a sus promotores el derecho a una compensación por las inversiones y financiación. Esta normativa estatal se compara con otras CCAA que, en su momento, pudieron haber tenido enfoques distintos sobre la energía nuclear, y se alinea con directivas europeas que buscaban la armonización del mercado energético y la seguridad del suministro. La aprobación recayó en el Gobierno central, sin que las CCAA tuvieran un papel directo en esta decisión específica. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que este Real Decreto buscaba sanear las finanzas de las empresas eléctricas afectadas, lo que indirectamente podía influir en la estabilidad y costes del suministro eléctrico a largo plazo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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