Orden de 20 de diciembre de 1995 por la que se aprueban las cuotas para la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y las normas básicas sobre información e inspección.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de diciembre de 1995 por la que se aprueban las cuotas para la Corpo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1995 establece las cuotas unitarias que deben pagar los sujetos obligados a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, basándose en el Real Decreto 2111/1994, y fija el procedimiento de autoliquidación y la base jurídica de la inspección. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, crea la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y establece la obligación de mantener existencias mínimas de seguridad. En su artículo 19 y 20, se establece que el Ministerio de Industria y Energía debe fijar las cuotas unitarias que los sujetos obligados deberán pagar mensualmente. La Corporación elaboró una propuesta de cuotas para 1996, que fue analizada y aprobada mediante esta Orden. La Orden también establece la base jurídica para la inspección y la obligación de información, basándose en el artículo 23 del Real Decreto 2111/1994 y en los artículos 13 y 24 de la Ley 34/1992. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1995, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece las cuotas unitarias que deben pagar los sujetos obligados a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, según lo previsto en el Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre. Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes de constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas, así como los costes de las demás actividades de la Corporación, incluyendo los de constitución y mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad. La Corporación de Reservas Estratégicas elaboró una propuesta de cuotas para 1996, que fue analizada y aprobada por el Ministerio de Industria y Energía. La Orden establece que las cuotas se calcularán según las ventas o consumos efectuados en el mes de diciembre de 1995 y se efectuarán en los veinte primeros días de enero de 1996, aplicándose las cuotas especificadas en los apartados décimo y undécimo. La Orden también establece la base jurídica para la inspección y la obligación de información, basándose en el artículo 23 del Real Decreto 2111/1994, que otorga a la Corporación la facultad de realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones. Además, se refiere a los artículos 13 y 24 de la Ley 34/1992, de Ordenación del Sector Petrolero, que establecen la obligación de información obligatoria y la base legal para la inspección. La Orden establece que las cuotas se calcularán según las ventas o consumos efectuados en el mes de diciembre de 1995, y se efectuarán en los veinte primeros días de enero de 1996. El cálculo de las cuotas se realizará mediante la declaración mensual de ventas o consumos, que incluye los datos de los productos, las cantidades, la tarifa aplicable y la cuota a ingresar. Esta declaración debe realizarse por los sujetos obligados y se adjunta como Anexo I. La Orden establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos tiene la facultad de realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones, y los sujetos obligados deben cumplir con la obligación de información obligatoria. La Orden también establece que las cuotas se calcularán según las ventas o consumos efectuados en el mes de diciembre de 1995, y se efectuarán en los veinte primeros días de enero de 1996. El cálculo de las cuotas se realizará mediante la declaración mensual de ventas o consumos, que incluye los datos de los productos, las cantidades, la tarifa aplicable y la cuota a ingresar. Esta declaración debe realizarse por los sujetos obligados y se adjunta como Anexo I. La Orden establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos tiene la facultad de realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones, y los sujetos obligados deben cumplir con la obligación de información obligatoria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece las cuotas unitarias que deben pagar los sujetos obligados a la Corporación de Reservas Estratégicas, basándose en el Real Decreto 2111/1994. Establece el procedimiento de autoliquidación y la base jurídica de la inspección. La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de cuotas unitarias**: La Orden fija las cuotas que deben pagar los sujetos obligados a la Corporación de Reservas Estratégicas, según el Real Decreto 2111/1994. ⚠️ **Procedimiento de autoliquidación**: Se establece que las cuotas se calcularán según las ventas o consumos efectuados en el mes de diciembre de 1995 y se efectuarán en enero de 1996. 📋 **Base jurídica de la inspección**: La inspección tiene su base en el artículo 23 del Real Decreto 2111/1994, y en los artículos 13 y 24 de la Ley 34/1992. ℹ️ **Declaración mensual**: Se adjunta como Anexo I una declaración mensual de ventas o consumos y cálculo de las cuotas a ingresar. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1995 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de diciembre de 1995 - **Materias**: Energía, Petróleo, Reservas estratégicas, Cuotas, Obligaciones, Inspección - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: cuotas, Reservas Estratégicas, Real Decreto 2111/1994, información obligatoria, inspección, Ministerio de Industria y Energía, obligaciones, ventas, consumos, autoliquidación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1995, aprobada por el Ministerio de Industria y Energía, establece las cuotas para financiar las reservas estratégicas de productos petrolíferos, detallando la información y las inspecciones necesarias. Previamente, el Real Decreto 2111/1994 ya había regulado la obligación de mantener existencias mínimas y constituido la Corporación de Reservas. La normativa estatal, en este caso, concreta aspectos financieros y operativos de un mandato superior, sin que existan diferencias significativas con otras Comunidades Autónomas en esta materia de seguridad energética nacional, ni tampoco con directivas europeas que establecen mínimos de reserva. La diferencia para el ciudadano radica en la garantía de suministro en situaciones de crisis, asegurando la disponibilidad de productos esenciales y evitando fluctuaciones extremas de precios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────