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Real Decreto-ley 10/1995, de 28 de diciembre, de compensación de daños por la rotura de la presa de Tous.

BOE-A-1995-27847Publicada: 29/12/1995JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 10/1995, de 28 de diciembre, de compensación de daños por la ro ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 10/1995, de 28 de diciembre, autoriza la celebración de convenios transaccionales entre el Estado y los damnificados por la rotura de la presa de Tous el 20 de octubre de 1982, con el objetivo de ofrecer una solución equitativa a los afectados, en línea con el principio de igualdad. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 4/1993, de 26 de marzo, autorizó la celebración de transacciones con los damnificados por la rotura de la presa de Tous, pero fue cerrado en su cauce transaccional. La sentencia 548/1995 de la Audiencia Provincial de Valencia generó una situación específica que exigía una solución urgente y equitativa. Por ello, se necesitaba una nueva norma que permitiera a los afectados acogerse a condiciones similares a las establecidas en el Real Decreto-ley 4/1993, sin perjuicio de las transacciones ya realizadas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 10/1995 establece una nueva posibilidad de transacción para los damnificados afectados por la rotura de la presa de Tous, sin afectar a las transacciones ya realizadas, salvo en lo que respecta a la extensión de los beneficios de esta norma. Se autoriza la celebración de convenios transaccionales entre el Estado y los damnificados, con el fin de garantizar una compensación equitativa. El ámbito de aplicación se establece en el artículo 1, que permite que los damnificados acuzan a los convenios transaccionales, siempre que se ajusten a lo dispuesto en los artículos siguientes. Se incluyen en el sistema de compensaciones los municipios de Cárcer, Alcántara de Xúquer y Favara, que sufrieron daños atribuibles a la rotura de la presa, mediante una disposición adicional que equipara su trato al de los municipios considerados en el Real Decreto-ley 4/1993. En cuanto a los cálculos de compensación, la base tercera del artículo primero del Real Decreto-ley 4/1993 se modifica en los términos siguientes: el cálculo de la cantidad que se ofrezca como compensación se efectuará sobre el total de los daños acreditados, sin que pueda superar el límite máximo señalado en la base segunda del artículo 1. Además, se deducirá lo abonado a los particulares damnificados por la Administración General del Estado, y se compensarán con las cantidades a percibir los créditos otorgados por las entidades oficiales de crédito. En la disposición final primera, se establece que los convenios transaccionales aceptados al amparo del Real Decreto-ley 4/1993 mantendrán su firmeza contractual, pero los interesados podrán solicitar una liquidación complementaria si la presente norma mejora los conceptos que en su día fueron objeto de deducción. La disposición final segunda establece que el Gobierno y los Departamentos ministeriales deberán dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de lo establecido en la norma. La disposición final tercera indica que el Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 10/1995 busca ofrecer una solución equitativa a los damnificados por la rotura de la presa de Tous, en línea con el principio de igualdad. Permite la celebración de nuevos convenios transaccionales, sin afectar a los ya realizados, y establece un sistema de compensación basado en los daños acreditados. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 28 de diciembre de 1995. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de nuevos convenios transaccionales**: Se permite la celebración de nuevos acuerdos entre el Estado y los damnificados afectados por la rotura de la presa de Tous. ⚠️ **No discriminación entre grupos afectados**: Se exige que los municipios afectados, como Cárcer, Alcántara de Xúquer y Favara, sean tratados igual que los otros municipios considerados en el Real Decreto-ley 4/1993. 📋 **Cálculo de compensación**: Se establece que la compensación se calcula sobre el total de los daños acreditados, sin exceder el límite máximo. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 28 de diciembre de 1995 - **Materias**: Daños, compensación, transacciones, municipios afectados, principio de igualdad - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto-ley 10/1995, compensación, daños, transacciones, municipios afectados, igualdad, rotura de la presa de Tous. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto-ley de 1995 surge para abordar una situación específica derivada de la rotura de la presa de Tous en 1982, tras el cierre del cauce transaccional previamente establecido por el Real Decreto-ley 4/1993. A diferencia de la normativa estatal general, que se rige por principios de responsabilidad civil, esta norma crea un mecanismo excepcional de compensación. Si bien otras Comunidades Autónomas podrían tener normativas específicas para catástrofes naturales, la particularidad aquí es la intervención directa del Estado para cerrar una brecha legal generada por una sentencia judicial, buscando la igualdad de trato entre afectados. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que le ofrece una vía de resarcimiento que de otro modo podría haber sido inaccesible o más compleja de obtener, garantizando una solución más equitativa y rápida para los damnificados de Tous. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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