Orden 5/1996, de 11 de enero, por la que se amplía la Orden 124/1995, de 8 de septiembre, sobre Registros Generales existentes en el Ministerio de Defensa.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden 5/1996, de 11 de enero, por la que se amplía la Orden 124/1995, de 8 de se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden 5/1996 modifica la Orden 124/1995 para incluir nuevos Registros Generales en el Ministerio de Defensa, específicamente los de los organismos autónomos «Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo» y «Servicio Militar de Construcciones», así como sus Delegaciones Territoriales. 2. **CONTEXTO** La Orden 124/1995, de 8 de septiembre, estableció una lista de Registros Generales que debían tener reconocimiento en el ámbito del Ministerio de Defensa, según el artículo 38 de la Ley 30/1992. Esta Orden fue modificada mediante la Orden 5/1996, de 11 de enero, para ampliar dicha lista. La modificación fue aprobada previamente por el Ministro para las Administraciones Públicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 5/1996, de 11 de enero, se basa en la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Orden 124/1995, de 8 de septiembre. La Orden 124/1995 establecía que ciertos organismos debían tener Registros Generales, según el artículo 38 de la Ley 30/1992, que establece que los Registros Generales son aquellos que tienen una función pública y están sujetos a la normativa de registros. La Orden 5/1996 modifica el apartado 5 del punto primero de la Orden 124/1995, añadiendo nuevos registros. Concretamente, se incorporan los siguientes registros: - El Registro de Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (artículo 5.6). - El Registro del Servicio Militar de Construcciones (artículo 5.7). - Los Registros de las Delegaciones Territoriales de dichos organismos autónomos (artículo 5.8). Estos registros se consideran como Registros Generales, lo que implica que están sujetos a la normativa de registros y a la regulación establecida en la Ley 30/1992. La modificación se realiza con el objetivo de garantizar que estos organismos autónomos, que tienen funciones públicas, cuenten con un registro general, tal como establece el artículo 38 de la Ley 30/1992. La Orden 5/1996 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta entrada en vigor se establece en el artículo 2 de la Orden, lo que significa que los nuevos registros se consideran vigentes desde el momento en que se publiquen oficialmente. La Orden 5/1996 fue firmada por el Ministro de Defensa, SUAREZ PERTIERRA, y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de enero de 1996. Esta Orden fue aprobada previamente por el Ministro para las Administraciones Públicas, lo que garantiza su validez legal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 5/1996 modifica la Orden 124/1995 para incluir nuevos Registros Generales en el Ministerio de Defensa. Estos registros se establecen con base en el artículo 38 de la Ley 30/1992. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden 124/1995**: Se añaden nuevos registros para los organismos autónomos mencionados. ⚠️ **Aprobación previa**: La Orden fue aprobada por el Ministro para las Administraciones Públicas. 📋 **Registros Generales**: Se establecen nuevos registros con base en el artículo 38 de la Ley 30/1992. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de enero de 1996 - **Materias**: Registros Generales, Ministerio de Defensa, Ley 30/1992 - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden 5/1996 amplía la lista de Registros Generales del Ministerio de Defensa, previamente establecida por la Orden 124/1995, para incluir a dos organismos autónomos, el Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo y el Servicio Militar de Construcciones. Esta normativa estatal se enmarca en la Ley 30/1992, que regula la necesidad de registros generales para las administraciones públicas, y fue aprobada por el Ministro para las Administraciones Públicas. A diferencia de otras normativas autonómicas o directivas europeas que podrían tener enfoques distintos sobre la gestión registral, esta orden concreta la aplicación de un principio general a un ministerio específico. Para el ciudadano, esta ampliación significa una mayor claridad y accesibilidad a los trámites administrativos dentro de estos organismos, al saber dónde y cómo registrar sus escritos y comunicaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────