Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del Consejo Consultivo de Galicia.

BOE-A-1996-222Publicada: 05/01/1996COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del Consejo Consultivo de Galicia. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1995, de 10 de noviembre, establece la creación del Consejo Consultivo de Galicia como órgano superior consultivo de derecho, con funciones de asesoramiento y análisis jurídico en materia de normativa autonómica y estatutaria. **2. CONTEXTO** Galicia ha estado desarrollando su sistema institucional desde la promulgación de su Estatuto, en el marco del derecho reconocido en la Constitución, especialmente en los artículos 2, 137.2 y 148.1.1. La Constitución establece un sistema de autogobierno, que se concreta en la creación de órganos consultivos autonómicos. La sentencia del Tribunal Constitucional de 1992 reconoció la capacidad autoorganizativa de las comunidades autónomas, permitiendo la creación de consejos consultivos. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reconoce expresamente la posibilidad de crear estos órganos, lo que da lugar a la promulgación de la Ley 9/1995. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del Consejo Consultivo de Galicia, establece la creación de un órgano consultivo superior de derecho, con funciones de asesoramiento y análisis jurídico en materia de normativa autonómica y estatutaria. Este Consejo se fundamenta en el derecho reconocido en la Constitución, especialmente en el artículo 130.1, que establece la necesidad de que las actuaciones del Estado y las Administraciones Públicas estén sometidas a la ley y al derecho. La Ley también se basa en la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de noviembre de 1992, que reconoció la capacidad autoorganizativa de las comunidades autónomas, permitiendo la creación de órganos consultivos autonómicos. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce expresamente la posibilidad de crear consejos consultivos superiores autonómicos, especialmente en sus artículos 102 y 103, y en la disposición derogatoria 2.b). El Consejo Consultivo de Galicia se constituirá como órgano superior consultivo de derecho, con funciones de asesoramiento y análisis jurídico en materia de normativa autonómica y estatutaria. La composición del Consejo se establece en el artículo 22, que establece que el Consejo estará compuesto por un tercio de funcionarios de la escala de letrados de la Xunta de Galicia, así como juristas funcionarios de carrera que ejerzan su actividad sometidos a una relación de derecho público. El resto de plazas del personal serán cubiertas por funcionarios de la Administración de la Comunidad, de acuerdo con la plantilla que el Consejo Consultivo proponga a la Xunta. La Ley establece disposiciones adicionales que regulan la composición y funcionamiento del Consejo. La Disposición Adicional Primera establece que el Consejo dispondrá de seis letrados en tanto que la Xunta, a propuesta de aquél, establezca la definitiva plantilla orgánica. La Disposición Adicional Segunda establece que en el plazo de cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley, se procederá al nombramiento de los consejeros, así como a la constitución del Consejo Consultivo de Galicia. Los consejeros prestarán juramento o promesa de acuerdo con la siguiente fórmula: «Juro (o prometo) cumplir las obligaciones de mi cargo de consejero del Consejo Consultivo de Galicia y guardar y hacer guardar la Constitución y el Estatuto de Autonomía». La Disposición Adicional Tercera establece que, con arreglo a los principios de esta Ley, el Consejo Consultivo elaborará su reglamento de organización y funcionamiento y la Xunta procederá a su aprobación en el plazo de seis meses siguientes al de la constitución del Consejo Consultivo de Galicia. La Disposición Transitoria Única establece que el Consello de la Xunta habilitará los créditos necesarios para la entrada en funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia hasta que éste disponga de su propia sección en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. La Disposición Final Única establece que esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1995 establece la creación del Consejo Consultivo de Galicia como órgano superior consultivo de derecho. Esta norma se fundamenta en la Constitución y en la sentencia del Tribunal Constitucional de 1992, reconociendo la capacidad autoorganizativa de las comunidades autónomas. La Ley establece la composición, funciones y procedimiento de constitución del Consejo, así como disposiciones transitorias y finales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Consultivo de Galicia**: Se establece como órgano superior consultivo de derecho. ⚠️ **Fundamento constitucional**: Basado en el artículo 130.1 de la Constitución y en la sentencia del Tribunal Constitucional de 1992. 📋 **Composición del Consejo**: Un tercio de funcionarios de la escala de letrados de la Xunta y juristas funcionarios de carrera. ℹ️ **Procedimiento de constitución**: En el plazo de cuatro meses se procederá al nombramiento de los consejeros y a la constitución del Consejo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 9/1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 10 de noviembre de 1995 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho autonómico, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 9/1995, la consulta previa a órganos cualificados para garantizar la legalidad de las actuaciones administrativas se contemplaba en el marco general de la Constitución y la Ley 30/1992, pero la creación de consejos consultivos autonómicos específicos era una facultad reconocida a las Comunidades Autónomas por el Tribunal Constitucional, como se hizo patente en su sentencia de 1992. Si bien otras CCAA ya contaban con órganos similares, la norma estatal no imponía su creación obligatoria, dejando la decisión a la voluntad de cada autonomía. La aprobación de esta ley por el Consejo de la Xunta de Galicia y el Parlamento gallego formaliza la existencia del Consejo Consultivo de Galicia, un órgano técnico-jurídico cuya función es mejorar la actuación administrativa y agilizarla, evitando la consulta al Consejo de Estado en determinados supuestos. Para el ciudadano, esto importa porque refuerza la garantía de legalidad en las decisiones administrativas que le afectan, proporcionando un control previo más cercano y especializado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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