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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de diciembre de 1995 por la que se regula la Comisión Permanente de Selección de Personal.

BOE-A-1996-220Publicada: 05/01/1996MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de diciembre de 1995 por la que se regula la Comisión Permanente de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de diciembre de 1995 regula la Comisión Permanente de Selección de Personal, estableciendo su composición, funciones y competencias, así como las normas de funcionamiento de las Comisiones delegadas que se crean para su apoyo. **2. CONTEXTO** La Comisión Permanente de Selección de Personal fue creada por la Orden de 4 de marzo de 1987, modificada posteriormente por la Orden de 17 de abril de 1989. La norma actual se aprobó en virtud del Real Decreto 364/1995 y del Acuerdo del Consejo de Ministros del 19 de septiembre de 1994, que exigían una adaptación a los nuevos marcos normativos vigentes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de diciembre de 1995 establece que la Comisión Permanente de Selección de Personal es el órgano encargado de los procesos selectivos y de promoción para el ingreso en diversos Cuerpos de la Administración General del Estado, como los de Gestión, Informática, Administrativo y Técnicos Auxiliares. Además, puede ser encomendada la selección de personal de otros Cuerpos o Escalas, siempre que las pruebas y programas sean similares a los de los mencionados. La Comisión está integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes y catorce Vocales, de los cuales se nombrará un Secretario con voz y voto. El Subdirector general de Formación Administrativa del Instituto de Formación del Personal de la Administración General del Estado se encarga de la organización de las pruebas, indicando el funcionario que preside las sesiones y ejerce las funciones de Secretario. Para los ejercicios en los que se requiera la lectura pública de las convocatorias o su inmediata corrección, se nombrarán Comisiones delegadas, compuestas por cinco miembros, con la necesidad de la asistencia de al menos tres para su funcionamiento. Estas Comisiones delegadas tendrán las competencias necesarias para la calificación de los ejercicios, según la Resolución que las designe. Los miembros de la Comisión Permanente, así como los colaboradores o asesores que hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la convocatoria, o que estén incursos en supuestos de abstención según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrán participar en el proceso selectivo. Además, se establece que los Vocales, colaboradores o asesores no podrán pertenecer mayoritariamente al mismo Cuerpo de cuya selección se trate. La Orden derogó las Ordenes de 4 de marzo de 1987 y 17 de abril de 1989, y entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 establece una regulación detallada de la Comisión Permanente de Selección de Personal, con normas claras sobre su composición, funciones y funcionamiento. Establece la creación de Comisiones delegadas y establece condiciones de participación de sus miembros. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Permanente**: Se establece como órgano encargado de procesos selectivos y promoción para ingreso en diversos Cuerpos de la Administración. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron las Ordenes de 1987 y 1989, sustituyéndolas por esta nueva norma. 📋 **Composición de la Comisión**: Incluye Presidente, Vicepresidentes y Vocales, con designación de Secretario. ℹ️ **Funcionamiento de las Comisiones delegadas**: Se crean para la calificación de ejercicios en casos específicos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 27 de diciembre de 1995 - **Materias**: Selección de personal, funcionarios, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Comisión Permanente de Selección de Personal, procesos selectivos, funcionarios, administración pública, Orden Ministerial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1995, la selección de personal para ciertos cuerpos de la Administración General del Estado se regía por una Orden de 1987, modificada en 1989, que creaba la Comisión Permanente de Selección de Personal. La normativa actual, impulsada por el Real Decreto 364/1995 sobre ingreso y provisión de puestos, y el Acuerdo Administración-Sindicatos de 1994, actualiza y adecúa las funciones de esta Comisión. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener sus propios sistemas de selección, esta Orden es de ámbito estatal y se alinea con directivas europeas en materia de función pública. La aprobación recae en el Ministerio, y su importancia para el ciudadano radica en la garantía de un proceso selectivo unificado, transparente y basado en criterios objetivos para el acceso a la función pública estatal, lo que repercute en la calidad y eficiencia de los servicios públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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