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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de diciembre de 1995 por la que se deroga la de 11 de abril de 1986 sobre investigación y desarrollo tecnológico energético en el sector del petróleo.

BOE-A-1996-1337Publicada: 20/01/1996MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de diciembre de 1995 por la que se deroga la de 11 de abril de 1986 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de diciembre de 1995 derogó la Orden de 11 de abril de 1986 sobre investigación y desarrollo tecnológico energético en el sector del petróleo, sustituyéndola por un marco regulatorio basado en la libre iniciativa empresarial y la competencia. 2. **CONTEXTO** La Orden de 11 de abril de 1986 fue un instrumento clave para el desarrollo tecnológico del sector petrolero español. Su derogación se produjo en un contexto de liberalización del sector, tras la supresión del monopolio de petróleos y la promulgación de la Ley 34/1992, que integró a España en el marco europeo de libre actividad empresarial. Esta reforma busca adaptar el sistema a los principios de competencia y libre iniciativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de diciembre de 1995 derogó la Orden de 11 de abril de 1986, reformada por las Ordenes de 26 de noviembre y 1 de agosto de 1986. Esta derogación se realiza con el objetivo de sustituir un sistema de apoyo al desarrollo tecnológico basado en la regulación estatal por otro que se fundamenta en la libre iniciativa de las empresas y en la asociación entre ellas para alcanzar mayores cotas de desarrollo tecnológico. La derogación se realiza mediante el artículo único de la Orden, que establece que queda derogada la Orden de 11 de abril de 1986. Además, se incluyen disposiciones transitorias, adicionales y finales que regulan los efectos de la derogación. La **disposición transitoria** establece que el Comité Mixto contemplado en el apartado cuarto de la Orden de 11 de abril de 1986 se mantendrá operativo a los efectos de la definitiva liquidación de los proyectos en curso. Asimismo, el destino del remanente existente en la Asociación gestora prevista en la citada Orden se dispondrá de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Dirección General de Planificación Energética. La **disposición adicional** establece que la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden. La **disposición final** establece que la presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta Orden se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1995, y fue firmada por Eguiagaray Ucelay, Ilmo. Sr. Secretario general de la Energía y Recursos Minerales. Esta norma refleja una evolución regulatoria en el sector energético español, alineándose con los principios de liberalización y competencia que se consolidaron en los años 90. La derogación de la Orden de 1986 marca un cambio en la forma de apoyar el desarrollo tecnológico, pasando de un modelo estatal a uno basado en la iniciativa empresarial. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 derogó la Orden de 1986, introduciendo un nuevo marco regulatorio para el desarrollo tecnológico en el sector petrolero. Esta reforma se alinea con la liberalización del sector y la promoción de la competencia. La derogación se acompañó de disposiciones transitorias y adicionales para garantizar una transición ordenada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de la Orden de 1986**: Se sustituye un sistema de apoyo estatal por uno basado en la libre iniciativa empresarial. ⚠️ **Liberalización del sector**: La reforma refleja una evolución hacia un marco regulatorio más flexible y orientado a la competencia. 📋 **Disposiciones transitorias**: Se mantiene el Comité Mixto para la liquidación de proyectos en curso. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 29 de diciembre de 1995 - **Materias**: Energía, desarrollo tecnológico, sector petrolero, regulación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: desarrollo tecnológico, sector petrolero, liberalización, competencia, Orden Ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 29 de diciembre de 1995 deroga la normativa previa de 1986 que regulaba el apoyo a la investigación y desarrollo tecnológico en el sector del petróleo, un sistema basado en la intervención administrativa. Esta derogación se produce en un contexto de profunda transformación del sector, marcado por la supresión del monopolio de petróleos y la entrada en vigor de la Ley 34/1992, que alineó a España con las directivas europeas y el resto de las CCAA al reconocer la libre actividad empresarial. A diferencia del modelo anterior, la nueva orden promueve la libre competencia y la iniciativa privada para el desarrollo tecnológico, confiando en la capacidad de las empresas para asociarse y progresar. Para el ciudadano, esto implica un sector más abierto y dinámico, donde la innovación y la eficiencia se esperan impulsadas por el mercado en lugar de por la regulación directa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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