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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1949/1995, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

BOE-A-1996-1227Publicada: 18/01/1996MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1949/1995, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real Decret ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1949/1995 modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 1086/1989, que regula las retribuciones del profesorado universitario, con el objetivo de adaptarlas a nuevas normativas y ajustar los importes retributivos de los profesores asociados y ayudantes de Universidad. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1086/1989 establecía normas transitorias para el profesorado de Cuerpos docentes no universitarios que prestaban servicios en los Institutos de Ciencias de la Educación. Con la entrada en vigor de nuevas normativas, se requirió actualizar dichas normas transitorias para que se ajustaran a la nueva situación retributiva. Además, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992 estableció fondos adicionales para mejorar las retribuciones del personal no funcionario de las universidades, lo que exigía una modificación formal de los importes fijados en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1086/1989. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1949/1995, de 1 de diciembre de 1995, modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto de 1989, sobre retribuciones del profesorado universitario. Esta modificación tiene por objeto adaptar las normas transitorias a la nueva situación retributiva generada por la entrada en vigor de nuevas normativas y por la aplicación de los fondos adicionales previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992. La disposición transitoria primera se redacta de la siguiente forma: «En tanto subsistan las comisiones de servicio para el profesorado de Cuerpos docentes no universitarios que presta servicio en los Institutos de Ciencias de la Educación en régimen de dedicación a tiempo completo, dicho personal percibirá las retribuciones básicas que le corresponda como funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de acuerdo con el grupo de clasificación que corresponda al Cuerpo al que pertenecen y sus retribuciones complementarias serán de la misma cuantía que las que tenga reconocida la función pública docente de la que procedan. En el caso de que presten sus servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial, se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 5 del presente Real Decreto.» Además, el Real Decreto fija los importes anuales en pesetas de las retribuciones complementarias de los profesores asociados y ayudantes de Universidad, actualizados por los incrementos de carácter general establecidos en las sucesivas Leyes de Presupuestos. Los importes se establecen en valores de 1995, y se detallan por tipo y período de servicio. Por ejemplo, para los profesores asociados a tiempo completo, los importes son: - Tipo 1.º: 596.076 pesetas (complemento de destino) y 179.544 pesetas (complemento específico). - Tipo 2.º: 745.104 pesetas (complemento de destino) y 209.400 pesetas (complemento específico). - Tipo 3.º: 1.017.288 pesetas (complemento de destino) y 454.380 pesetas (complemento específico). Para los ayudantes de Universidad, los importes son: - Facultad y Escuela Técnica Superior: - Primer período: 719.976 pesetas (complemento de destino). - Segundo período: 1.103.280 pesetas (complemento de destino). - Escuela Universitaria: - Primer y segundo períodos: 323.352 pesetas (complemento de destino). El Real Decreto establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», aunque surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 1992, sin que proceda reconocer atrasos en virtud de tales efectos, ya que las retribuciones correspondientes ya habían sido abonadas de forma provisional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1949/1995 modifica las normas transitorias del Real Decreto 1086/1989 para adaptarlas a la nueva situación retributiva. Establece nuevos importes en pesetas para las retribuciones complementarias de los profesores asociados y ayudantes de Universidad, actualizados por los incrementos de carácter general. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación, aunque sus efectos económicos surten desde el 1 de enero de 1992. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de normas transitorias**: Se actualiza la disposición transitoria primera del Real Decreto 1086/1989 para adaptarla a la nueva situación retributiva. ⚠️ **Actualización de importes retributivos**: Se fijan nuevos importes en pesetas para los profesores asociados y ayudantes de Universidad, actualizados por los incrementos de carácter general. 📋 **Efectos económicos desde 1992**: Aunque el Real Decreto entra en vigor en 1995, sus efectos económicos surten desde el 1 de enero de 1992. ℹ️ **Publicación en el BOE**: El Real Decreto se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y entra en vigor el día siguiente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1949/1995 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 1 de diciembre de 1995 - **Materias**: Retribuciones del profesorado universitario, Cuerpos docentes no universitarios, Institutos de Ciencias de la Educación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto 1949/1995 modifica el Real Decreto 1086/1989, que regulaba las retribuciones del profesorado universitario. Previamente, el Real Decreto 1086/1989 contenía normas transitorias para el profesorado de cuerpos docentes no universitarios en Institutos de Ciencias de la Educación, pero el régimen retributivo de estos funcionarios fue posteriormente modificado. La normativa estatal, a través de Leyes de Presupuestos Generales del Estado, también introdujo fondos adicionales para personal no funcionario universitario, requiriendo ajustes formales en las retribuciones de profesores asociados y ayudantes. A diferencia de las normativas autonómicas, que pueden tener competencias en materia de educación y personal, este real decreto es de ámbito nacional y fue aprobado por el Consejo de Ministros. La diferencia es relevante para el ciudadano, ya que afecta directamente a la cuantía y estructura de las retribuciones del profesorado universitario, impactando en la estabilidad y atractivo de la carrera académica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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