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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1909/1995, de 24 de noviembre, por el que se modifica el apartado 5.1.d) del Título III de la Reglamentación técnico-sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, aprobada por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero.

BOE-A-1996-1424Publicada: 23/01/1996MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1909/1995, de 24 de noviembre, por el que se modifica el apartado 5 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1909/1995 modifica el apartado 5.1.d) del Título III de la Reglamentación técnico-sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, aprobada por el Real Decreto 308/1983, para incluir la filtración como proceso permitido en la obtención del aceite de oliva virgen, dentro del marco de la normativa comunitaria. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1909/1995 se dicta en respuesta a la necesidad de armonizar la normativa española con el Reglamento (CEE) 136/66, que establece la Organización Común de Mercados en el sector de las materias grasas. Este reglamento define los aceites de oliva vírgenes y establece que el proceso de filtración es una operación permitida. La normativa española, a través del Real Decreto 308/1983 y sus modificaciones, incluye la filtración en los términos definidos en el Reglamento Comunitario. No obstante, se precisa que la filtración está vinculada al envasado y constituye una operación previa a este proceso. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1909/1995 modifica el apartado 5.1.d) del Título III del Real Decreto 308/1983, que establece la Reglamentación técnico-sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles. La modificación se realiza para alinear la normativa española con el Reglamento (CEE) 136/66, que define los aceites de oliva vírgenes y permite el proceso de filtración como parte de las operaciones permitidas. En concreto, el párrafo d) del apartado 5.1 queda redactado en los siguientes términos: «d) Clarificación por un proceso mecánico de sedimentación, centrifugación o filtración. En las plantas de envasado del aceite de oliva virgen podrán llevarse a cabo las operaciones de filtración, en los términos establecidos en la presente Reglamentación, mediante las prácticas, métodos y coadyuvantes autorizados a tal efecto.» Esta modificación se justifica con la necesidad de evitar confusiones sobre el uso de la filtración en la producción del aceite de oliva virgen, ya que, aunque está vinculada al envasado, constituye una operación previa a este proceso. Además, el Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de sanidad, y del artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que otorga al Estado la competencia en la regulación de la producción y comercialización de alimentos. La modificación se adopta tras la propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Sanidad y Consumo y Comercio y Turismo, y tras la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 1995. La disposición final establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1909/1995 modifica la normativa sobre aceites vegetales comestibles para incluir la filtración como proceso permitido en la obtención del aceite de oliva virgen. Esta modificación se realiza con el objetivo de alinear la normativa española con el Reglamento Comunitario y evitar confusiones sobre el uso de la filtración en la producción. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la normativa**: Se modifica el apartado 5.1.d) del Real Decreto 308/1983 para incluir la filtración como proceso permitido en la obtención del aceite de oliva virgen. ⚠️ **Vinculación con el envasado**: La filtración está vinculada al envasado y constituye una operación previa a este proceso. 📋 **Base legal**: Se dicta bajo la Constitución Española y la Ley 14/1986, General de Sanidad. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1909/1995 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 24 de noviembre de 1995 - **Materias**: Aceites vegetales comestibles, aceite de oliva virgen, producción alimentaria, envasado - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la normativa española, a través del Real Decreto 308/1983, ya permitía la filtración de aceites de oliva vírgenes, en línea con la regulación de la Comunidad Económica Europea (Reglamento CEE 136/66). Sin embargo, la redacción previa podía generar confusiones sobre la naturaleza de esta operación. Este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros y con el respaldo de varios ministerios, clarifica explícitamente que la filtración es un proceso mecánico permitido, íntimamente ligado al envasado, y lo especifica en las plantas de envasado. La diferencia para el ciudadano radica en la mayor seguridad jurídica y la eliminación de ambigüedades, garantizando que la calidad del aceite de oliva virgen se mantiene tras este proceso, lo cual es fundamental para la confianza del consumidor en el producto. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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