Real Decreto 1908/1995, de 24 de noviembre, por el que se modifica la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, a fin de indicar en el etiquetado de determinados productos alimenticios otras menciones obligatorias, y se modifica el Real Decreto 930/1995, de 9 de junio, permitiendo la comercialización de determinados productos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1908/1995, de 24 de noviembre, por el que se modifica la Norma Gene ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1908/1995 modifica la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, incorporando nuevas menciones obligatorias en el etiquetado de ciertos productos y permitiendo la comercialización de productos que incluyan la indicación "preparado en atmósfera protectora", con transitorios para garantizar la continuidad de la venta de existencias existentes. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 212/1992 establece la Norma General de etiquetado de productos alimenticios, armonizada con la Directiva 79/112/CEE. Esta directiva permite establecer otras indicaciones obligatorias en ciertos productos. La Comisión Europea adopta la Directiva 94/54/CE, que introduce nuevas menciones obligatorias, y la Directiva 95/42/CEE, que modifica la Directiva 79/112/CEE. El Real Decreto 930/1995 traspone la Directiva 93/102/CE y prohíbe la comercialización de productos no conformes con los anejos de la Norma General. El presente Real Decreto incorpora la Directiva 95/42/CEE y modifica el Real Decreto 930/1995 para permitir la venta de productos que incluyan la mención "preparado en atmósfera protectora". **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1908/1995, de 24 de noviembre de 1995, modifica la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, y modifica el Real Decreto 930/1995, de 9 de junio, con el objetivo de incorporar nuevas menciones obligatorias en el etiquetado de determinados productos alimenticios y permitir la comercialización de productos que incluyan la indicación "preparado en atmósfera protectora", con transitorios para garantizar la continuidad de la venta de existencias existentes. En concreto, el Real Decreto introduce modificaciones en el artículo 11 de la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 212/1992, para incluir la mención "preparado en atmósfera protectora" como indicación obligatoria en el etiquetado de ciertos productos alimenticios. Esta modificación se realiza en cumplimiento de la Directiva 95/42/CEE, que modifica la Directiva 79/112/CEE y permite la inclusión de nuevas menciones obligatorias en el etiquetado de productos alimenticios. Además, el Real Decreto introduce disposiciones transitorias y adicionales para garantizar la transición ordenada hacia la nueva normativa. En concreto, se añade un segundo párrafo a la disposición transitoria única del Real Decreto 930/1995, que establece que la prohibición prevista en el párrafo anterior no se aplicará a los productos comercializados o etiquetados antes del 30 de junio de 1996, de conformidad con los anejos I y II de la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 212/1992, que podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias. También se introduce una disposición adicional única que permite el comercio de los productos que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 11 de la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 212/1992, en su redacción dada por el presente Real Decreto, a partir de su entrada en vigor. Por último, se establece una disposición transitoria única que establece que los productos que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 11 de la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 212/1992, en su redacción dada por el presente Real Decreto, no podrán comercializarse a partir del 1 de enero de 1997. No obstante, los productos etiquetados o comercializados con anterioridad a dicha fecha y que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 11 de la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 212/1992, en su redacción dada por el presente Real Decreto, podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1908/1995 modifica la Norma General de etiquetado de productos alimenticios para incluir nuevas menciones obligatorias y permitir la comercialización de productos con la indicación "preparado en atmósfera protectora". Se establecen transitorios para garantizar la continuidad de la venta de existencias existentes. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Norma General de etiquetado**: Se incorpora la mención "preparado en atmósfera protectora" como indicación obligatoria en el etiquetado de ciertos productos alimenticios. ⚠️ **Transitorios para productos existentes**: Se permite la comercialización de productos etiquetados o comercializados antes del 30 de junio de 1996 hasta que se agoten sus existencias. 📋 **Disposiciones transitorias y adicionales**: Se establecen disposiciones adicionales y transitorias para garantizar la transición ordenada a la nueva normativa. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1908/1995 - **Tipo**: Norma general - **Fecha**: 24 de noviembre de 1995 - **Materias**: Alimentación, etiquetado, publicidad, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: etiquetado, productos alimenticios, normativa comunitaria, transitorios, mención obligatoria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta modificación, la Norma General de etiquetado de 1992, ya armonizada con la Directiva europea 79/112/CEE, establecía las menciones obligatorias en los alimentos. Este Real Decreto 1908/1995, aprobado a nivel estatal por el Consejo de Ministros, incorpora la Directiva 94/54/CE, permitiendo añadir indicaciones obligatorias adicionales para ciertos productos, algo que la normativa europea ya preveía. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas de desarrollo, esta modificación es de ámbito nacional y se alinea con la legislación comunitaria, a diferencia de normativas anteriores que podían tener un alcance más limitado. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza una mayor transparencia y acceso a información específica sobre los alimentos que consume, facilitando decisiones de compra más informadas y protegiendo a colectivos vulnerables. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────