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Real DecretoNacionalvigente

Resolución de 10 de enero de 1996, de la Dirección General de Migraciones, sobre el pago de las mensualidades devengadas y no percibidas por fallecimiento de titulares de pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles, que establece el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo.

BOE-A-1996-2322Publicada: 03/02/1996MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de enero de 1996, de la Dirección General de Migraciones, sobre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 10 de enero de 1996 establece el procedimiento para el pago de las mensualidades de pensiones asistenciales por ancianidad no percibidas por fallecimiento del titular, en favor de los emigrantes españoles, en aplicación del Real Decreto 728/1993. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 728/1993 establece pensiones asistenciales por ancianidad para emigrantes españoles, consideradas derechos personales e intransferibles. El fallecimiento del titular puede generar mensualidades devengadas pero no percibidas, que pasan a formar parte de su caudal hereditario. La Resolución de 1996 regula cómo se deben abonar estas mensualidades, considerando la complejidad del procedimiento y la necesidad de una tramitación ágil y eficaz. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de enero de 1996, emitida por la Dirección General de Migraciones, establece el régimen para el pago de las mensualidades de pensiones asistenciales por ancianidad no percibidas por fallecimiento del titular, en aplicación del Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo. Según este Real Decreto, las pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles son derechos personales e intransferibles, cuya extinción puede ocurrir por fallecimiento del titular. La Resolución establece que, cuando el titular fallece, las mensualidades devengadas pero no percibidas pasan a formar parte de su caudal hereditario. El pago de estas mensualidades debe tener en cuenta que los herederos forzosos, como hijos, descendientes, ascendientes y cónyuge viudo, son parte legítima para ejecutar los créditos correspondientes al causante. Además, se debe tener en cuenta el régimen de bienes del matrimonio, si el causante estaba casado. El procedimiento para el reconocimiento del derecho de cobro de las mensualidades debe ser simplificado, ágil y eficaz, exigiendo solo los documentos imprescindibles para garantizar una correcta aplicación de los principios del ordenamiento civil. La Resolución se basa en las disposiciones adicionales de la Orden de 1 de julio de 1993, que desarrolla el Real Decreto 728/1993, y en la Orden de 1 de julio de 1993 que regula el procedimiento para la gestión y reconocimiento de las pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles. En cuanto a la tramitación, si la petición de abono de las mensualidades se formula por personas distintas a los herederos forzosos, se deberá presentar una certificación del Registro General de Actos de Últimas Voluntades que acredite quiénes son los herederos. Si durante la tramitación se acredita que se ha solicitado la declaración de herederos ante los Tribunales de la jurisdicción ordinaria, se suspenderán las actuaciones y se estará a lo que resuelvan dichos Tribunales. Asimismo, cuando surjan controversias entre los herederos sobre el derecho o mejor derecho al cobro de las pensiones o subsidios devengados y no percibidos, se suspenderá la tramitación del expediente a resultas de lo que resuelvan los Tribunales competentes. El planteamiento de estas cuestiones interrumpe los plazos de prescripción para el reconocimiento del derecho al cobro de las mensualidades. En el supuesto en que el titular de la pensión se encuentre acogido en un centro asistencial y una parte de la pensión se entregue a un representante del centro, la cantidad a abonar a los herederos será la diferencia entre el importe total de las mensualidades devengadas y no percibidas y las cantidades que el interesado adeudara a dicho centro en concepto de mensualidades de pago por acogimiento. Las solicitudes de reintegros formuladas con anterioridad a esta Resolución y que se encuentren en trámite serán resueltas en aplicación de la misma. La Resolución se publicó en Madrid el 10 de enero de 1996, firmada por el Director general, Raimundo Aragón Bombín. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1996 establece un régimen para el pago de las mensualidades de pensiones asistenciales no percibidas por fallecimiento del titular, en favor de los emigrantes españoles. Se establece un procedimiento simplificado y eficaz, considerando la complejidad de la tramitación y la necesidad de garantizar el derecho de los herederos. La Resolución se basa en el Real Decreto 728/1993 y en disposiciones adicionales de órdenes anteriores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento simplificado**: El pago de las mensualidades debe realizarse de forma ágil y eficaz, exigiendo solo documentos imprescindibles. ⚠️ **Suspensión de tramitación**: Si surgen controversias entre herederos o se solicita la declaración de herederos ante los Tribunales, se suspenderá la tramitación. 📋 **Herederos forzosos**: Los hijos, descendientes, ascendientes y cónyuge viudo son parte legítima para el cobro de las mensualidades. ℹ️ **Relevancia del Registro de Últimas Voluntades**: En caso de solicitudes formuladas por personas distintas a los herederos, se requiere una certificación del Registro General de Actos de Últimas Voluntades. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Resolución de 10 de enero de 1996, de la Dirección General de Migraciones - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 10 de enero de 1996 - **Materias**: Pensiones asistenciales, herencia, derecho de los emigrantes, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pensiones asistenciales, emigrantes, herencia, tramitación administrativa, derechos de los herederos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el Real Decreto 728/1993 ya establecía las pensiones asistenciales por ancianidad para emigrantes españoles, considerándolas un derecho personal e intransferible cuya extinción se producía con el fallecimiento del titular. La normativa estatal, a través de este Real Decreto y sus órdenes de desarrollo, buscaba agilizar el pago de mensualidades devengadas pero no percibidas por los pensionistas fallecidos, reconociéndolas como parte de la herencia. Esta regulación nacional se diferencia de enfoques que podrían existir en otras comunidades autónomas o de directivas europeas que, si bien buscan la protección social, no siempre detallan específicamente este tipo de pagos post-mortem en pensiones asistenciales. La importancia para el ciudadano radica en la claridad y simplificación del procedimiento para que los herederos, como el cónyuge viudo o los hijos, puedan acceder a estos fondos de manera ágil, evitando trámites burocráticos excesivos y garantizando que las cantidades devengadas no se pierdan. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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