Orden de 29 de enero de 1996 por la que se crea la Comisión Nacional organizadora del I Centenario del Nacimiento de Gerardo Diego.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de enero de 1996 por la que se crea la Comisión Nacional organizador ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 29 de enero de 1996 crea la Comisión Nacional organizadora del I Centenario del Nacimiento de Gerardo Diego, con el objetivo de promover y coordinar las actividades conmemorativas en honor a esta figura literaria. 2. **CONTEXTO** Gerardo Diego es una de las figuras más relevantes de la literatura española del siglo XX, perteneciente a la Generación del 27. Su obra ha contribuido significativamente a la renovación de la poesía. En 1996 se cumplía el primer centenario de su nacimiento, lo cual se consideró una oportunidad para recordar y promover su legado. Con este propósito, se aprobó una Orden Ministerial que establece la creación de una Comisión Nacional encargada de organizar las actividades conmemorativas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 29 de enero de 1996, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece la creación de la Comisión Nacional organizadora del I Centenario del Nacimiento de Gerardo Diego. Esta Comisión depende del Ministerio de Cultura y tiene como funciones principales la promoción, estimulación y coordinación de las acciones que se lleven a cabo por los distintos órganos de las Administraciones Públicas y entidades públicas en relación con la conmemoración. La Comisión está constituida por una Presidenta, que será la Ministra de Cultura, y varios Vocales, entre los que se incluyen representantes de distintas comunidades autónomas, ayuntamientos, instituciones culturales y académicas, así como la hija de Gerardo Diego, Elena Diego. Además, se menciona la posibilidad de incorporar a la Comisión personas expertas en la obra de Gerardo Diego, propuestas por la Ministra de Cultura. La Comisión contará con un Secretario, designado por el Presidente, que actuará con voz pero sin voto. También se establece la creación de un Comité Ejecutivo, presidido por el Subsecretario de Cultura, y compuesto por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas como Vicepresidente, y otros miembros designados por la Comisión. Además, se designa un Comisario para los actos de la conmemoración, encargado de la organización de dichos actos y de cumplimentar los acuerdos adoptados por la Comisión o el Comité Ejecutivo. Todos los cargos de la Comisión y del Comité Ejecutivo tienen carácter honorífico, y el Ministerio de Cultura se encargará de proporcionar los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento. La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación. Además, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se emitió con la aprobación previa del Ministro para las Administraciones Públicas y fue firmada por el Sr. Alborch Bataller, en su calidad de Subsecretario y Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1996 establece la creación de una Comisión Nacional para organizar las actividades conmemorativas del centenario de Gerardo Diego. La Comisión está compuesta por representantes de distintas instituciones y tiene funciones de coordinación y promoción. La norma se regirá por el régimen jurídico de las Administraciones Públicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Nacional**: Se establece una Comisión dependiente del Ministerio de Cultura para organizar las actividades conmemorativas del centenario de Gerardo Diego. ⚠️ **Funciones de la Comisión**: La Comisión tiene como funciones principales la promoción, estimulación y coordinación de las acciones conmemorativas. 📋 **Composición de la Comisión**: La Comisión está compuesta por la Ministra de Cultura como Presidenta, vocales de distintas comunidades autónomas, ayuntamientos, instituciones culturales y académicas, así como la hija de Gerardo Diego. ℹ️ **Regulación jurídica**: El funcionamiento de la Comisión se regirá por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 29 de enero de 1996 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de enero de 1996 - **Materias**: Cultura, literatura, conmemoración, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Gerardo Diego, Generación del 27, centenario, Comisión Nacional, Ministerio de Cultura, Ley 30/1992 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1996, de ámbito nacional, se creó para conmemorar el centenario del nacimiento de Gerardo Diego, una figura clave de la Generación del 27. Antes de esta norma, las conmemoraciones de figuras literarias se gestionaban de forma más descentralizada o a través de iniciativas privadas, sin una estructura nacional coordinada específica para este tipo de eventos. A diferencia de normativas que establecen marcos generales para la protección del patrimonio cultural o la promoción de la lectura, esta orden es específica para un evento concreto. Fue aprobada por el Ministerio de Cultura, con la participación de representantes de diversas administraciones públicas y entidades culturales, incluyendo comunidades autónomas como Cantabria, Madrid y Castilla y León, así como ayuntamientos de ciudades relevantes para el autor. La diferencia principal radica en la creación de un órgano específico y con carácter nacional para la organización, lo que asegura una mayor visibilidad y cohesión en los actos conmemorativos, beneficiando al ciudadano al facilitar el acceso a información y actividades culturales centralizadas sobre la obra de Diego. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────