Corrección de erratas del Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dicta determinadas normas de desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige erratas en el texto del Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, que desarrolla la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2202/1995 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1995. Durante su publicación, se detectaron errores tipográficos o de redacción en ciertos artículos y párrafos. Estas erratas afectan la correcta interpretación y aplicación de las normas relacionadas con la regulación del sistema eléctrico nacional. Por ello, se emitió un nuevo Real Decreto para corregir dichas erratas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige cinco erratas específicas en el texto del Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 311, de 29 de diciembre de 1995. Las erratas afectan a diferentes artículos y párrafos, lo que puede influir en la correcta aplicación de las normas reguladoras del sistema eléctrico nacional. La primera errata se encuentra en la página 37457, segunda columna, artículo 5, apartado 2, quinta línea, donde se menciona: «... por la correspondiente solicitud,...». Debe corregirse a «... previa la correspondiente solicitud,...». Esta corrección implica que la solicitud debe realizarse antes de la acción, lo que podría afectar la formalidad requerida en ciertos trámites. La segunda errata está en la página 37458, primera columna, artículo 7, párrafo e), primera línea, donde se dice: «... fecha de la actividad...». Debe corregirse a «... fecha de la efectividad...». Esta corrección es relevante para la fecha en que se considera que una actividad o acción se pone en marcha, lo que puede influir en la vigencia de ciertas normas. La tercera errata se encuentra en la página 37460, primera columna, artículo 16, octava línea, donde se menciona: «con la evolución de una entidad...». Debe corregirse a «... con la evaluación de una entidad...». Esta corrección cambia el término «evolución» por «evaluación», lo que podría modificar el enfoque de la norma en cuanto a la revisión de entidades. La cuarta errata está en la página 37463, primera columna, artículo 29, párrafo a), quinta línea, donde se dice: «... coste de la finalización...». Debe corregirse a «... coste de la financiación...». Esta corrección afecta el cálculo de costes en ciertos trámites relacionados con la financiación de proyectos eléctricos. La quinta errata se encuentra en la página 37463, segunda columna, en el título, donde se menciona: «Artículo». Debe corregirse a «Artículo 32». Esta corrección es fundamental para la correcta identificación del artículo en el texto del Real Decreto. Estas correcciones son necesarias para garantizar la precisión y la correcta aplicación de las normas que regulan el sistema eléctrico nacional, evitando malentendidos o aplicaciones incorrectas que podrían afectar a la operación del sistema eléctrico y a los derechos de los agentes económicos involucrados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige erratas en el texto del Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, para garantizar su correcta aplicación. Las correcciones afectan a varios artículos y párrafos, lo que puede influir en la interpretación de normas relacionadas con el sistema eléctrico nacional. Estas correcciones son necesarias para mantener la precisión jurídica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de erratas en el Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre. ⚠️ Las erratas afectan a varios artículos y párrafos, lo que puede influir en la aplicación de normas. 📋 Las correcciones son necesarias para garantizar la precisión jurídica. ℹ️ Las erratas incluyen cambios en términos clave como «evolución» a «evaluación» o «coste de la finalización» a «coste de la financiación». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de erratas - **Fecha**: 28 de diciembre de 1995 (publicación original), correción posterior - **Materias**: Sistema eléctrico nacional, regulación, normativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 2202/1995, erratas, sistema eléctrico nacional, corrección de normas, Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno central, no introduce cambios sustantivos en la normativa eléctrica, sino que corrige meras erratas formales en un Real Decreto anterior de 1995, el cual desarrollaba la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional. Dicha ley estatal sentó las bases para la liberalización del sector eléctrico, un marco que ha sido posteriormente desarrollado y adaptado por normativas autonómicas y directivas de la Unión Europea, aunque la corrección en sí no altera el fondo de estas disposiciones. La importancia para el ciudadano radica en la seguridad jurídica: una corrección de erratas asegura que la norma aplicable sea la prevista originalmente, evitando confusiones o interpretaciones erróneas que pudieran afectar a sus derechos u obligaciones en el ámbito energético. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────