Resolución de 30 de enero de 1996, de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/1996, de 26 de enero, sobre determinadas prestaciones patrimoniales de carácter público gestionadas por la Administración General del Estado y los entes públicos de ella dependientes.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 30 de enero de 1996, de la Diputación Permanente del Congreso de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 30 de enero de 1996 ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/1996, que regula determinadas prestaciones patrimoniales de carácter público gestionadas por la Administración General del Estado y los entes públicos dependientes de ella. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 2/1996 fue aprobado el 26 de enero de 1996 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 27 de enero del mismo año. Este texto legal establece normas sobre prestaciones patrimoniales de carácter público. La Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, en sesión del 30 de enero de 1996, acordó convalidar dicho Real Decreto-ley, lo que implica su entrada en vigor y aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 30 de enero de 1996, emitida por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, tiene por objeto la convalidación del Real Decreto-ley 2/1996, de 26 de enero, sobre determinadas prestaciones patrimoniales de carácter público gestionadas por la Administración General del Estado y los entes públicos de ella dependientes. La convalidación se realiza en cumplimiento del artículo 86.2 de la Constitución Española, que establece que los Reales Decretos-ley deben ser aprobados por el Congreso de los Diputados para su entrada en vigor. El Real Decreto-ley 2/1996 establece medidas destinadas a regular y mejorar el régimen de determinadas prestaciones patrimoniales de carácter público, como las pensiones, ayudas, subsidios o cualquier otra prestación económica que se otorguen por la Administración General del Estado y los entes públicos dependientes de ella. Estas prestaciones están sujetas a la normativa vigente, y el Real Decreto-ley introduce modificaciones o ajustes en su régimen, con el fin de garantizar su correcta aplicación y transparencia. La convalidación del Real Decreto-ley 2/1996 se efectúa mediante el acuerdo de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, lo que implica que el texto legal ha sido revisado y aprobado por el órgano parlamentario competente. La Resolución de 30 de enero de 1996 ordena su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que tenga efecto general y sea conocido por todos los interesados. El Real Decreto-ley 2/1996 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 24, de 27 de enero de 1996, y su entrada en vigor se produce tras la convalidación por el Congreso de los Diputados. Esta norma se enmarca dentro del marco legal de la Administración Pública y se ajusta a los principios de legalidad, transparencia y eficacia en la gestión de las prestaciones patrimoniales de carácter público. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 30 de enero de 1996 ordena la publicación del Real Decreto-ley 2/1996, que regula prestaciones patrimoniales de carácter público. La convalidación se realiza en cumplimiento de la Constitución Española. La norma entra en vigor tras su publicación oficial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Convalidación del Real Decreto-ley 2/1996**: Se aprobó el 26 de enero de 1996 y fue convalidado por el Congreso de los Diputados. ⚠️ **Cumplimiento constitucional**: Se ajusta al artículo 86.2 de la Constitución Española. 📋 **Publicación oficial**: Se ordena su publicación en el Boletín Oficial del Estado para su efecto general. ℹ️ **Regulación de prestaciones públicas**: Se establecen normas sobre pensiones, ayudas y subsidios gestionados por la Administración Pública. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 30 de enero de 1996 - **Materias**: Administración Pública, Prestaciones Sociales, Derecho Administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto-ley, convalidación, prestaciones públicas, Boletín Oficial del Estado, Congreso de los Diputados ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución de 1996, la gestión de ciertas prestaciones patrimoniales públicas por parte de la Administración General del Estado y sus entes dependientes se regía por normativas previas, cuya especificidad y alcance podían variar. El Real Decreto-ley 2/1996, convalidado por la Diputación Permanente del Congreso, buscó unificar y clarificar este marco, alineándose con la potestad del Estado para establecer este tipo de gravámenes. A diferencia de las competencias autonómicas, que pueden tener sus propias regulaciones en materias transferidas, esta norma de ámbito nacional afecta directamente a la ciudadanía en su relación con la administración central. La importancia de esta diferencia radica en la seguridad jurídica y la uniformidad de criterios que se pretende garantizar a nivel estatal, evitando disparidades que podrían perjudicar o beneficiar de forma desigual a los ciudadanos en función de su ubicación territorial o la naturaleza de la prestación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────