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Ley 18/1995, de 1 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1996-2087Publicada: 02/02/1996COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 18/1995, de 1 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 1/1983, de 13 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 18/1995, de 1 de diciembre, modifica parcialmente la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de adaptar su estructura a la nueva organización administrativa de la Comunidad de Madrid, que incluye la supresión de las Subdirecciones Generales. **2. CONTEXTO** La Ley 1/1983 establecía la organización de las Consejerías, incluyendo la figura de las Subdirecciones Generales. Esta figura fue modificada por la Ley 6/1989, de 6 de abril, que introdujo las Subdirecciones Generales como órgano administrativo de carácter político. Posteriormente, mediante el Decreto 84/1995, de 1 de julio, se redujo el número de Consejerías y se suprimieron las Subdirecciones Generales como órgano político, con el objetivo de racionalizar la administración y reducir gastos. Por ello, se consideró necesario actualizar la Ley de Gobierno y Administración para reflejar esta nueva realidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 18/1995 modifica dos artículos de la Ley 1/1983: el artículo 39 y el apartado 1 del artículo 48. En concreto, el artículo 39 se redacta de forma que las Consejerías, que pueden contar con un Viceconsejero, dispongan de una Secretaría General Técnica y se estructuren en bloques de competencias homogéneas mediante Direcciones Generales cuando sea necesario. Además, se establece que las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas pueden organizarse en Servicios, Secciones, unidades inferiores y asimiladas. Los Directores Generales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente, y preferentemente de entre funcionarios de carrera con título superior. El apartado 1 del artículo 48 se modifica para establecer que, bajo los niveles organizativos previstos en los artículos anteriores, la Administración autonómica se estructura en Servicios, Secciones, unidades inferiores y asimiladas. Esta redacción busca una organización más coherente y eficiente de la Administración. La Ley incluye una disposición derogatoria que anula cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta norma. Finalmente, se establece que la Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 18/1995 actualiza la estructura organizativa de la Administración de la Comunidad de Madrid, eliminando la figura de las Subdirecciones Generales y estableciendo una nueva organización basada en Direcciones Generales y Secretarías Generales Técnicas. La norma busca una mayor eficiencia y racionalización en la gestión pública. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la estructura administrativa**: Se elimina la figura de las Subdirecciones Generales y se introduce la organización en Direcciones Generales y Secretarías Generales Técnicas. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se anulan disposiciones que se opongan a esta nueva organización. 📋 **Procedimiento de nombramiento de Directores Generales**: Se establece que deben ser nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno. ℹ️ **Vigencia de la norma**: Entrará en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 18/1995, de 1 de diciembre - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 1 de diciembre de 1995 - **Materias**: Organización administrativa, gestión pública, estructura de Consejerías - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Organización administrativa, Consejerías, Direcciones Generales, Secretarías Generales Técnicas, racionalización, eficiencia pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 18/1995 modifica la Ley 1/1983 de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que previamente había introducido Subdirecciones Generales. Esta reforma, impulsada por la necesidad de contener el gasto público y racionalizar la estructura administrativa, suprime dichas Subdirecciones Generales, alineándose con un modelo organizativo más austero y centrado en Consejerías y Direcciones Generales. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran mantener estructuras más complejas, o de la normativa estatal que establece marcos generales, esta ley concreta la organización interna madrileña. La aprobación recae en la Asamblea de Madrid, y su relevancia para el ciudadano radica en la potencial optimización de recursos públicos y una administración más ágil, aunque pueda implicar una menor presencia de altos cargos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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