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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de enero de 1996 por la que se crea una Delegación del Departamento de Sevilla del Instituto de Toxicología en Santa Cruz de Tenerife.

BOE-A-1996-2080Publicada: 02/02/1996MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de enero de 1996 por la que se crea una Delegación del Departamento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de enero de 1996 crea una Delegación del Departamento de Sevilla del Instituto de Toxicología en Santa Cruz de Tenerife, estableciendo su sede en La Laguna, su plantilla de personal y su estructura de dirección. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco del régimen jurídico de la Administración del Estado, con base en el artículo 14.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de junio de 1957. La creación de la Delegación responde a la necesidad de extender las funciones del Departamento de Sevilla a la Comunidad Autónoma de Canarias. La norma fue aprobada previo informe del Consejo General del Poder Judicial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de enero de 1996 establece la creación de una Delegación del Departamento de Sevilla del Instituto de Toxicología en Santa Cruz de Tenerife, con sede en La Laguna. Esta Delegación se encarga de desarrollar las funciones del Departamento de Sevilla en la Comunidad Autónoma de Canarias. La norma se fundamenta en el artículo 14.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de junio de 1957, que otorga al Ministerio competencias para crear órganos de gestión. La creación de la Delegación se realiza mediante resolución del titular del Ministerio, previa autorización del Consejo General del Poder Judicial. La Delegación está integrada por una plantilla de personal compuesta por dos Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, un Médico Forense adscrito a la Delegación, dos Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología, un Agente de Laboratorio del Instituto de Toxicología y un Auxiliar de la Administración de Justicia. Esta plantilla puede ser modificada por resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, siempre que la modificación implique incremento de gasto, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda. La forma de provisión de los puestos de trabajo se rige por el Real Decreto 3061/1982, de 15 de octubre, que modifica diversos artículos del Real Decreto 13/1967, orgánico del Instituto Nacional de Toxicología. La Delegación está dirigida por un Director de Delegación, que dependerá orgánicamente del Director del Departamento de Sevilla. La norma establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma fue firmada por Belloch Julbe, Ilmo. Sr. Secretario general de Justicia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden crea una Delegación del Instituto de Toxicología en Santa Cruz de Tenerife, con sede en La Laguna. Establece su plantilla de personal, su estructura de dirección y su vigencia. La norma se fundamenta en el régimen jurídico de la Administración del Estado y en el Real Decreto orgánico del Instituto Nacional de Toxicología. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de una Delegación del Instituto de Toxicología en Santa Cruz de Tenerife** ⚠️ **Dependencia orgánica del Director del Departamento de Sevilla** 📋 **Plantilla de personal con especificación de cargos y requisitos de modificación** ℹ️ **Vigencia de la norma a partir de su publicación en el BOE** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de creación de órgano - **Fecha**: 12 de enero de 1996 - **Materias**: Administración pública, instituciones científicas, toxicología, organización de la Administración - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto de Toxicología, Delegación, Santa Cruz de Tenerife, Administración del Estado, órgano de gestión ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1996, la asistencia del Instituto de Toxicología en Canarias dependía directamente del departamento de Sevilla, lo que implicaba desplazamientos y posibles demoras para los ciudadanos de las islas. La creación de esta delegación específica en Santa Cruz de Tenerife, aprobada por el entonces Secretario General de Justicia, buscaba descentralizar y agilizar los servicios toxicológicos en la Comunidad Autónoma de Canarias. Si bien otras comunidades autónomas podían tener estructuras similares o distintas dependencias, esta norma estatal establecía una presencia física del Instituto de Toxicología, alineándose con la necesidad de servicios especializados a nivel regional, lo cual es crucial para la ciudadanía al facilitar el acceso a análisis y dictámenes periciales en el ámbito forense y de salud pública, reduciendo tiempos y costes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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