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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de enero de 1996 por la que se determinan los modelos de sobre e impresos comunes a utilizar en los procesos electorales que se celebrarán el día 3 de marzo de 1996.

BOE-A-1996-2079Publicada: 02/02/1996MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de enero de 1996 por la que se determinan los modelos de sobre e impr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 9 de enero de 1996 establece los modelos de sobres e impresos comunes que se utilizarán en los procesos electorales coincidentes del 3 de marzo de 1996, específicamente en las elecciones al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento de Andalucía. **2. CONTEXTO** Esta norma surge como consecuencia de la coincidencia de tres procesos electorales en la fecha mencionada. Para garantizar la coordinación y simplificación de los trámites, el Ministerio de Justicia e Interior, con base en el Real Decreto 421/1991 y su modificación por el Real Decreto 563/1993, determina qué impresos y sobres pueden ser comunes y cuáles deben ser singularizados. Se considera necesario adaptar los modelos para facilitar la gestión administrativa y cumplir con las previsiones legales vigentes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 9 de enero de 1996, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece que, en virtud de la coincidencia de los procesos electorales mencionados, se determinan los modelos de sobres e impresos comunes que podrán utilizarse en dichos procesos. La base legal de esta determinación se encuentra en el Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril, que otorga al Ministerio de Justicia e Interior la facultad de modificar los impresos en caso de coincidencia de procesos electorales, con el fin de lograr una mejor coordinación. En concreto, el artículo único de la Orden establece que los siguientes modelos de sobres y impresos serán comunes en los tres procesos electorales: - **Sobres**: Mod. 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10, 4.11, 4.12. - **Impresos**: Mod. 6.1, 6.2, 6.3, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 10.1. Estos modelos han sido adaptados para garantizar su uso común en los tres procesos, eliminando referencias específicas a un proceso electoral concreto. Por ejemplo, se ha suprimido la mención a un proceso electoral en los sobres, lo que permite su utilización en múltiples contextos. Los modelos de sobres y impresos mencionados están incluidos en el anexo de la Orden, que forma parte integrante de esta disposición. Los restantes modelos de sobres e impresos previstos en el Real Decreto 421/1991, modificado por el Real Decreto 563/1993, estarán singularizados para cada proceso electoral. Esto significa que cada proceso electoral utilizará sus propios modelos, adaptados a sus necesidades específicas. La Orden se adopta previo informe de la Junta Electoral Central, lo que refleja la participación de esta institución en la determinación de los modelos de impresos y sobres. La finalidad de esta norma es garantizar la eficiencia, la claridad y la uniformidad en la gestión de los procesos electorales coincidentes, facilitando la labor de los funcionarios y la transparencia del proceso electoral. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1996 establece modelos de sobres e impresos comunes para procesos electorales coincidentes, con base en la normativa vigente. Los modelos comunes han sido adaptados para su uso en múltiples procesos, mientras que los restantes se mantienen singularizados. La norma busca simplificar y agilizar los trámites electorales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelos comunes**: Se determinan modelos de sobres e impresos que pueden utilizarse en múltiples procesos electorales. ⚠️ **Adaptación de modelos**: Se han modificado algunos modelos para eliminar referencias a procesos específicos. 📋 **Base legal**: Se basa en el Real Decreto 421/1991 y su modificación por el Real Decreto 563/1993. ℹ️ **Participación de la Junta Electoral Central**: Se incluye el informe de esta institución en la elaboración de los modelos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de enero de 1996 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de enero de 1996 - **Materias**: Procesos electorales, impresos, sobres, coordinación electoral - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: procesos electorales, modelos de impresos, sobres, coordinación, elecciones, Junta Electoral Central, Real Decreto 421/1991, Real Decreto 563/1993 **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1996, la normativa estatal, principalmente el Real Decreto 421/1991 y su modificación posterior, ya regulaba los procesos electorales y permitía la adaptación de impresos en casos de coincidencia de elecciones. Esta orden se diferencia de normativas autonómicas, que podrían tener sus propios modelos específicos, al ser de ámbito nacional y aplicarse a la coincidencia de elecciones generales y autonómicas (en este caso, al Parlamento de Andalucía). La aprobación recae en el Ministerio de Justicia e Interior, previo informe de la Junta Electoral Central, a diferencia de normativas que pudieran ser aprobadas por órganos autonómicos o locales. Esta estandarización es importante para el ciudadano porque simplifica y agiliza los trámites administrativos, garantizando la uniformidad y claridad en la documentación electoral, independientemente de si vota en un proceso nacional o autonómico coincidente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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