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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de enero de 1996 por la que se completa la regulación de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas.

BOE-A-1996-1951Publicada: 01/02/1996Ministerio de Justicia e Interior

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de enero de 1996 por la que se completa la regulación de la Orden al ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de enero de 1996 establece los requisitos, procedimiento y descripción de las condecoraciones de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas, creada por el Real Decreto 2023/1995. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en virtud de la disposición final primera del Real Decreto 2023/1995, que crea la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas. El Ministerio de Justicia e Interior fue facultado para dictar disposiciones necesarias para su desarrollo. La Orden complementa y desarrolla las normas previas, estableciendo los criterios para la concesión de distintas categorías de condecoración. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de enero de 1996 regula la concesión de las distintas categorías de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas, estableciendo requisitos, procedimiento y descripción de las condecoraciones. **Primero. Requisitos** Los requisitos para la concesión de las distintas categorías de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas son los siguientes: 1. **Medalla de Oro**: Para su concesión, se requiere que las personas, entidades o instituciones hayan destacado por sus actividades de forma relevante o por la realización de actuaciones de especial significación y trascendencia, o que hayan implicado riesgo para su vida, tanto en el ámbito preventivo, asistencial y de reinserción como en el del control de la oferta o tráfico ilícito de drogas y estupefacientes y de sus consecuencias o beneficios ilícitamente obtenidos. 2. **Medalla de Plata**: Para su concesión, se requiere que las personas, entidades o instituciones hayan realizado o realicen destacadas actividades con una entrega continuada y de dedicación constante y solidaria en los ámbitos antes mencionados, teniendo en cuenta la eficacia real obtenida de las mismas. 3. **Cruz Blanca**: Para su concesión, se requiere que las actuaciones en los ámbitos antes citados impliquen o hayan implicado ejemplaridad y significativa dedicación. **Segundo. Procedimiento para su concesión** La concesión de las respectivas categorías estarán en función de la valoración conjunta de las circunstancias concurrentes en las personas, entidades o instituciones propuestas. Se iniciará la tramitación del correspondiente expediente por la Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas, y en el mismo deberán hacerse constar cuantas informaciones pertinentes, esto último al objeto de expedir el correspondiente diploma, que llevará consigo cada condecoración, y las certificaciones de sus inscripciones cuando así lo soliciten los interesados. **Cuarto. Descripción de las condecoraciones** 1. **Medallas de Oro y Plata**: - **Anverso**: La Medalla será circular, de 40 milímetros de diámetro, y grosor de 3 milímetros. Consistirá en una corona circular de color dorado, o, en su caso, plateado, con la inscripción «P.N.S.D.» «Al Mérito», que llevará en su interior un rectángulo azul cobalto con la franja transversal en rojo, de conformidad con el anagrama oficial del Plan Nacional sobre Drogas, ajustándose al diseño que se inserta como anexo I. - **Reverso**: Será plano. 2. **Cruz Blanca**: - **Anverso**: El anverso de la Cruz será de metal plateado, con cuatro brazos terminados en aristas. En el centro de la cruz habrá un círculo de unos 20 milímetros de diámetro de color dorado, con la inscripción «P.N.S.D.» «Al Mérito», que llevará en su interior un rectángulo azul cobalto con la franja transversal en rojo, de conformidad con el anagrama oficial del Plan Nacional sobre Drogas, ajustándose al diseño que se inserta como anexo 2. - **Reverso**: Será plano. 3. **Colgadura**: - La Medalla de Oro penderá, a modo de corbata, de una cinta del color del distintivo correspondiente. La de Plata y la Cruz Blanca penderán de una cinta plegada, del color distintivo respectivo, y colgarán de un pasador del mismo metal de la medalla o cruz. - Las miniaturas para solapa serán reproducciones de las medallas, o de la cruz, de 20 milímetros de diámetro. **Disposición final** La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1996 establece los requisitos, procedimiento y descripción de las condecoraciones de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas. Regula las categorías de condecoración y su otorgamiento, basándose en la valoración de las actuaciones realizadas. Establece además las características físicas de las condecoraciones y su uso. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos por categoría**: Define los criterios para la concesión de Medalla de Oro, Medalla de Plata y Cruz Blanca. ⚠️ **Procedimiento de concesión**: La valoración conjunta de circunstancias y tramitación por la Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas. 📋 **Descripción física**: Detalla las características de las medallas y la cruz, incluyendo diseño, color y tamaño. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor al día de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de enero de 1996 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de enero de 1996 - **Materias**: Derecho administrativo, condecoraciones, Plan Nacional sobre Drogas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Orden al Mérito, Plan Nacional sobre Drogas, condecoraciones, requisitos, procedimiento, diseño, medallas, cruz, BOE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1996 vino a detallar los requisitos y el procedimiento para otorgar la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas, una condecoración de ámbito nacional creada por Real Decreto el año anterior. Antes de esta orden, la regulación de la concesión de esta distinción era menos específica, limitándose a la habilitación general para su desarrollo. A diferencia de otras normativas autonómicas que podrían establecer reconocimientos propios en materia de drogas, o de directivas europeas que marcan líneas generales de actuación, esta orden se centra en un mérito específico a nivel estatal. La aprobación recae en el Ministro de Justicia e Interior, a propuesta de la Secretaría de Estado-Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, sin que exista una oposición formalizada en este ámbito. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque clarifica los criterios objetivos y el proceso para ser reconocido por su labor en la lucha contra las drogas, promoviendo la transparencia y la equidad en la concesión de estas distinciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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