Orden de 9 de enero de 1996 por la que se determina la composición de la Junta Superior de Archivos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de enero de 1996 por la que se determina la composición de la Junta S ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de enero de 1996 establece la composición de la Junta Superior de Archivos, detallando los cargos y nombres de los miembros que la integran. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la regulación de la Junta Superior de Archivos, instituida con anterioridad mediante la Orden de 11 de febrero de 1992. La presente orden complementa y desarrolla dicha norma al definir la estructura y composición de la Junta. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado, lo que le otorga carácter legal y general. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 9 de enero de 1996, emitida por el Ministerio de Cultura, establece la composición de la Junta Superior de Archivos, instituida previamente por la Orden de 11 de febrero de 1992. Según el texto, la Junta Superior de Archivos está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, varios Vocales y una Secretaria. El Presidente es la Ministra de Cultura, mientras que el Vicepresidente es el Director del Libro, Archivos y Bibliotecas. Los Vocales incluyen a los siguientes nombres: Don Gonzalo Anés y Alvarez de Castrillón, Don Miguel Artola Gallego, Don Julio Burdiel Hernández, Don Antonio Elorza Domínguez, Don Josep Fontana Lázaro, Don Luis Gil Fernández, Don Santos Juliá Díaz y Don Francisco Tomás y Valiente. La Secretaria es la Subdirectora general de los Archivos Estatales. La norma establece que la Junta Superior de Archivos se compone de estos miembros, quienes son nombrados por el Ministerio de Cultura. La norma se emite con el fin de garantizar la correcta organización y funcionamiento de la Junta, que tiene como función principal la supervisión y coordinación de las actividades relacionadas con los archivos en el ámbito estatal. La norma también establece que la Junta Superior de Archivos debe cumplir con las funciones y obligaciones definidas en la Orden de 11 de febrero de 1992. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado, lo que le otorga carácter legal y general. La norma se emite en Madrid, el 9 de enero de 1996, y está firmada por ALBORCH BATALLER, quien ostenta el cargo de Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas. La norma se emite con el objetivo de garantizar la correcta organización y funcionamiento de la Junta Superior de Archivos, que tiene como función principal la supervisión y coordinación de las actividades relacionadas con los archivos en el ámbito estatal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1996 establece la composición de la Junta Superior de Archivos, integrada por un Presidente, un Vicepresidente, varios Vocales y una Secretaria. La norma se emite con el objetivo de garantizar la correcta organización y funcionamiento de la Junta, que tiene como función principal la supervisión y coordinación de las actividades relacionadas con los archivos en el ámbito estatal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Composición de la Junta Superior de Archivos**: Define los cargos y nombres de los miembros que la integran. ⚠️ **Publicación en el Boletín Oficial del Estado**: Le otorga carácter legal y general. 📋 **Derivación de la norma**: Basada en la Orden de 11 de febrero de 1992. ℹ️ **Función de la Junta**: Supervisión y coordinación de actividades relacionadas con los archivos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de enero de 1996 - **Materias**: Archivos, gestión documental, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Junta Superior de Archivos, Ministerio de Cultura, Boletín Oficial del Estado, gestión documental, archivos estatales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1996, que actualiza la composición de la Junta Superior de Archivos, se enmarca en un contexto donde la gestión y organización de los archivos estatales ya estaba regulada, como evidencia la Orden de 1992 a la que se remite. A nivel estatal, la normativa sobre archivos ha evolucionado, y esta Junta, presidida por la Ministra de Cultura, representa un órgano de decisión centralizado. Si bien otras Comunidades Autónomas pueden tener sus propios órganos consultivos o de gestión archivística, la Junta Superior de Archivos tiene una competencia específica a nivel nacional. La composición de este órgano, con la inclusión de figuras relevantes del ámbito de la historia y la archivística, busca garantizar una dirección experta. Para el ciudadano, la existencia y funcionamiento de esta Junta es relevante porque influye indirectamente en la preservación, acceso y difusión del patrimonio documental del Estado, aspectos fundamentales para la investigación y la memoria histórica colectiva. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────