Orden de 26 de enero de 1996 por la que se aprueba la actualización de las tarifas y precios de los suministros de gas natural para usos industriales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de enero de 1996 por la que se aprueba la actualización de las tarif ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de enero de 1996 establece las tarifas y precios de venta al público del gas natural para usos industriales, actualizando el sistema vigente de precios y ampliando el período de referencia para su cálculo a tres meses. 2. **CONTEXTO** La Ley 10/1987, de 15 de junio, establece que el Gobierno debe fijar las tarifas y precios de los combustibles gaseosos, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, previo informe de los órganos correspondientes. La Orden de 1995 modificó la estructura de tarifas y precios del gas natural para usos industriales. La presente Orden actualiza dichas tarifas y precios, con el objetivo de garantizar una mayor estabilidad en los precios, manteniendo su carácter mensual pero ampliando el período de referencia a tres meses. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de enero de 1996, de ámbito nacional, regula las tarifas y precios de venta al público del gas natural para usos industriales, en cumplimiento de la Ley 10/1987, de 15 de junio, que establece que el Gobierno debe fijar dichas tarifas a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, previo informe de los órganos correspondientes. La Orden se adopta en virtud de la Ley 10/1987, previo informe de la Junta Superior de Precios y acuerdo del Consejo de Ministros, celebrado el 26 de enero de 1996. La Orden establece que las tarifas de gas natural para usos industriales se aplican a los suministros efectuados por las empresas concesionarias del servicio público de distribución y suministro de gas natural, exclusivamente para actividades y/o procesos industriales. Las tarifas se clasifican en tres tipos: suministros de carácter firme, interrumpible y singular. En el caso de los suministros de carácter firme, se distinguen dos tarifas: la general (G) y la específica (E). La tarifa general se compone de un término fijo y un término variable. El término fijo incluye un abono mensual de 21.300 pesetas/mes y un factor de utilización calculado según la fórmula: **Factor de utilización = L1 x P.C.I. / K1 P.C.S. gas natural x termias / m3 (n) x 282 días / año 12 meses/año = 77,5 ptas / (m3(n)/día mes)** El término variable se calcula como: **Término variable = 0,0562 FOBIA + 0,0375 FO1** donde FOBIA es el coste de referencia del fuelóleo BIA y FO1 es el coste de referencia del fuelóleo n.º 1. La tarifa específica (E) también se compone de un término fijo y un término variable. El término fijo es idéntico al de la tarifa general, mientras que el término variable se calcula como: **Término variable = 0,0582 GO + 0,0147 P''** donde GO es el coste de referencia del gasóleo y P'' es el coste de referencia del propano. En cuanto a los suministros de carácter interrumpible, se aplica la tarifa interrumpible (I), que se calcula según los mismos criterios que la tarifa general, pero con un factor de utilización diferente. Los suministros de carácter singular, como la materia prima (M) y las centrales térmicas (C), tienen tarifas específicas que se calculan en función de los costes de referencia de los combustibles utilizados. La Orden también establece que los precios máximos de venta al público se calcularán en función de las cotizaciones internacionales, que se determinan según lo establecido en el epígrafe dos del punto segundo de la Orden. Además, el flete se calcula en función de los criterios detallados en el apartado b) del epígrafe dos del punto segundo. En resumen, la Orden establece un sistema de tarifas y precios para el gas natural en usos industriales, basado en criterios técnicos y económicos, con el objetivo de garantizar la estabilidad y la transparencia en el mercado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1996 actualiza las tarifas y precios del gas natural para usos industriales, estableciendo un sistema basado en criterios técnicos y económicos. Se amplía el período de referencia para el cálculo de precios a tres meses, con el objetivo de mayor estabilidad. La norma se basa en la Ley 10/1987 y se aplica a empresas concesionarias del servicio público de distribución y suministro de gas natural. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tarifas y precios**: La Orden actualiza el sistema vigente de precios del gas natural para usos industriales, en cumplimiento de la Ley 10/1987. ⚠️ **Ampliación del período de referencia**: Se amplía el período de referencia para el cálculo de precios a tres meses, con el objetivo de mayor estabilidad. 📋 **Estructura de tarifas**: Se establecen tres tipos de tarifas: firme, interrumpible y singular, cada una con su propia fórmula de cálculo. ℹ️ **Criterios técnicos y económicos**: Las tarifas se calculan en función de costes de referencia de combustibles, como fuelóleo, gasóleo y propano, aplicando fórmulas específicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 26 de enero de 1996 - **Materias**: Energía, Industria, Precios, Gas natural - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifas, precios, gas natural, usos industriales, Ley 10/1987, Ministerio de Industria y Energía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1996, la Ley 10/1987 ya establecía la facultad del Gobierno para fijar tarifas y precios de combustibles gaseosos, buscando uniformidad en todo el territorio nacional, lo cual se alinea con la tendencia de armonización de mercados energéticos a nivel europeo, aunque las directivas UE en materia de gas se han ido desarrollando posteriormente. Esta Orden, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, actualiza un sistema de precios preexistente, introduciendo criterios de cálculo más estables y una estructura tarifaria detallada para usos industriales, diferenciando entre suministros firmes, interrumpibles y singulares. La diferencia para el ciudadano industrial radica en la previsibilidad y la estructura de costes de su suministro energético, impactando directamente en su competitividad y planificación empresarial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────