Real Decreto 1718/1995, de 27 de octubre, por el que se regula el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1718/1995, de 27 de octubre, por el que se regula el etiquetado de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1718/1995 establece las normas de etiquetado para los materiales utilizados en los componentes principales del calzado, con el objetivo de garantizar la transparencia y la información precisa al consumidor. 2. **CONTEXTO** La Ley 26/1984, de 19 de julio, General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece el derecho del consumidor a la información correcta sobre los productos. Para cumplir con este derecho, se ha regulado el etiquetado de los materiales en el calzado. El Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero, ya establecía normas sobre denominaciones en el sector del calzado. Posteriormente, se publicaron órdenes de 1985 y 1988 que modificaron estas normas. En el marco de la Unión Europea, la Resolución del Consejo de 1993 estableció criterios para el etiquetado de productos, destacando la necesidad de supervisión y verificación. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia «Bouchara» de 1989, determinó que la responsabilidad del etiquetado recae en el fabricante o en el responsable de la primera puesta en el mercado español. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1718/1995, de 27 de octubre de 1995, regula el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado. Este Real Decreto se basa en la Ley 26/1984, que garantiza el derecho del consumidor a la información precisa sobre los productos. El Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero de 1984, estableció ya normas sobre denominaciones en el sector del calzado, y se modificó con la Orden de 5 de marzo de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 8 de marzo de 1985. Posteriormente, se modificó con la Orden de 11 de julio de 1988, también publicada en el Boletín Oficial del Estado el 19 de julio de 1988. En el marco de la Unión Europea, la Resolución del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre etiquetado de productos para la protección del consumidor establece criterios generales para la regulación del etiquetado. En este sentido, se establece que el etiquetado debe ser verificable mediante una adecuada supervisión. El Real Decreto 1718/1995 establece que la responsabilidad de la corrección del etiquetado recae en el fabricante establecido en España, y en su defecto, en el responsable de la primera puesta en el mercado español. Esta atribución se fundamenta en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia «Bouchara» de 11 de mayo de 1989, en la que se determina que una disposición que imponga la adecuación a las normas vigentes de un producto al responsable de su primera comercialización en el mercado nacional es compatible con los artículos 30 y 36 del Tratado CEE. El Real Decreto 1718/1995 establece que el etiquetado debe indicar los materiales utilizados en los componentes principales del calzado, como la suela, el empeine, la parte superior, etc. Además, se establecen normas sobre la forma y el contenido del etiquetado, así como sobre la obligatoriedad de su aplicación. El Real Decreto también establece una serie de excepciones y exclusiones, como el calzado desechable, el calzado ortopédico, y el calzado obtenido en una sola pieza. Además, se incluyen en el ámbito de aplicación del Real Decreto los productos incluidos en el capítulo 64 de la nomenclatura combinada (NC), que se contemplan en la nomenclatura arancelaria y estadística del arancel aduanero común europeo. En el Anexo II del Real Decreto se detallan los ejemplos de calzado a que se refiere la norma, incluyendo desde sandalias hasta botas altas, zapatillas de deporte, calzado deportivo especial, calzado de baile, calzado obtenido en una sola pieza, fundas para cubrir otros artículos de calzado, calzado desechable, y calzado ortopédico. En el Anexo III se detallan las normas sobre el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado, incluyendo la obligatoriedad de indicar los materiales utilizados, la forma del etiquetado, y las excepciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1718/1995 establece normas claras sobre el etiquetado de los materiales utilizados en el calzado, con el objetivo de garantizar la transparencia y la información precisa al consumidor. La norma se fundamenta en la Ley 26/1984 y en la doctrina europea, y establece que la responsabilidad del etiquetado recae en el fabricante o en el responsable de la primera puesta en el mercado español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Etiquetado obligatorio**: El Real Decreto establece que el etiquetado de los materiales utilizados en el calzado es obligatorio. ⚠️ **Responsabilidad del fabricante**: La responsabilidad del etiquetado recae en el fabricante establecido en España o en el responsable de la primera puesta en el mercado. 📋 **Excepciones y exclusiones**: Se establecen excepciones, como el calzado desechable y el calzado ortopédico. ℹ️ **Referencia a normas europeas**: La norma se fundamenta en la Resolución del Consejo de 1993 y en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1718/1995 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de octubre de 1995 - **Materias**: Consumo, calzado, etiquetado, protección del consumidor - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma establece un marco claro para el etiquetado de los materiales utilizados en el calzado, con el objetivo de garantizar la transparencia y la información precisa al consumidor. Es relevante para el sector del calzado y para la protección de los derechos del consumidor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la normativa española sobre etiquetado de calzado se basaba en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 y en órdenes ministeriales de 1985 y 1988, que regulaban el uso de denominaciones y el etiquetado informativo. Esta regulación nacional se compara con directivas europeas, como la Directiva 94/11/CE, que buscaba homogeneizar la información sobre materiales en toda la Unión Europea. El presente Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de varios ministerios, deroga las normativas anteriores y transpone la directiva europea. La diferencia para el ciudadano radica en una información más clara, estandarizada y verificable sobre los materiales del calzado, facilitando decisiones de compra informadas y garantizando el derecho a la información correcta, en línea con los objetivos de protección del consumidor a nivel europeo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────