Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 7/2023, de 10 de mayo, de creación de la comarca de El Lluçanès.

BOE-A-2023-13446Publicada: 06/06/2023COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Esta ley crea la comarca de El Lluçanès, que es una nueva división administrativa territorial en Cataluña. Una comarca es una agrupación de municipios que se organizan juntos para gestionar asuntos comunes. El Lluçanès nace como respuesta a una petición histórica de los ayuntamientos de la zona y tras una consulta ciudadana realizada en 2015 en la que ganó la opción de crear la comarca con el 70,73 % de los votos. **¿A quién afecta?** Afecta a los ciudadanos y ayuntamientos de nueve municipios: Alpens, Lluçà, Olost, Oristà, Perafita, Prats de Lluçanès, Sant Feliu Sasserra, Sant Martí d'Albars y Sobremunt. Estos municipios formarán ahora una única comarca. También afecta a las comarcas de El Bages y Osona, que pierden los municipios que se integran en la nueva comarca. Los cuatro municipios que no entran en esta comarca (Santa María de Merlès, Sant Bartomeu del Grau, Sant Boi de Lluçanès y Sant Agustí de Lluçanès) expresaron su voluntad de no participar. **¿Qué cambia o establece?** La ley establece que El Lluçanès es una entidad local con personalidad jurídica propia y autonomía para funcionar. Prats de Lluçanès se designa como capital y sede de los órganos de gobierno de la comarca. Se modifica la composición de las comarcas de El Bages y Osona al perder los municipios que van a la nueva comarca. El Consejo Comarcal, órgano que gobernará la comarca, debe constituirse después de las elecciones municipales de 2027.

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, los nueve municipios de El Lluçanès se integraban en dos comarcas diferentes—El Bages y Osona—fragmentando una región territorial y administrativa que durante años manifestó su voluntad unificadora, culminada en el referéndum de 2015. A nivel estatal, la Ley de Bases de Régimen Local regula las comarcas, aunque estas son estructuras particularmente desarrolladas en Cataluña, donde funcionan como entidades de coordinación intermunicipal; otras comunidades autónomas emplean modelos alternativos como mancomunidades o aglomeraciones de municipios. La creación de comarcas es competencia exclusiva de Cataluña, sin normativa europeo que lo condicione. Cuatro municipios rechazaron participar, reflejando fragmentación local. Para los ciudadanos, esta segregación administrativa implica cambios en servicios comarcales, fiscalidad y representación política, mejorando potencialmente la cohesión territorial y la gestión de servicios comunes en municipios pequeños, aunque generando costes de transición organizativa.

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