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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

BOE-A-1996-2543Publicada: 07/02/1996MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1406/1989, modificado mediante la Orden de 1 de febrero de 1996, establece limitaciones a la comercialización y uso de sustancias y preparados peligrosos, incorporando nuevas categorías de sustancias peligrosas en el anexo I. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1406/1989 fue dictado en base a las normas de la Comunidad Económica Europea, incluyendo la Directiva 76/769/CEE y sus modificaciones. La Orden de 1996 introduce nuevas modificaciones derivadas de la Directiva 94/60/CEE, con el fin de armonizar la legislación nacional con las normas europeas. La Orden se dicta en uso de la facultad conferida por la disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1 de febrero de 1996 modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, incorporando nuevos puntos numerados del 24 al 38 que detallan sustancias y preparados peligrosos sujetos a limitaciones. Estas modificaciones se derivan de la Directiva 94/60/CEE, que establece normas sobre sustancias carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción, así como sobre la creosota y disolventes clorados. La Orden se dicta en uso de la facultad conferida por la disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989, que permite su modificación para adaptarse a las normas europeas. El artículo único de la Orden establece que los puntos del 24 al 38 del anexo I del Real Decreto 1406/1989 se incorporan en los términos en que figuran en el anexo de la presente Orden. Estos puntos detallan las sustancias y preparados peligrosos que están sometidos a limitaciones, incluyendo aquellos que se consideran carcinogénicos de categoría 1 y 2, mutagénicos de categoría 1 y 2, tóxicos para la reproducción de categoría 1 y 2, así como la creosota y algunos disolventes clorados. Estas sustancias se clasifican según su grado de peligrosidad y se someten a restricciones en su comercialización y uso, con el fin de proteger la salud pública y el medio ambiente. La disposición final de la Orden establece que la presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esto permite un periodo de transición para que los operadores del sector puedan adaptarse a las nuevas restricciones. La Orden se dicta en Madrid, el 1 de febrero de 1996, y firma el Ministro Perez Rubalcaba, junto con los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1996 modifica el Real Decreto 1406/1989 para incorporar nuevas sustancias peligrosas en el anexo I, en cumplimiento de las normas europeas. La entrada en vigor de la Orden se establece en un plazo de seis meses. La norma busca armonizar la legislación nacional con las directivas europeas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Real Decreto 1406/1989**: Se incorporan nuevos puntos en el anexo I que detallan sustancias peligrosas. ⚠️ **Cumplimiento de normas europeas**: La Orden se dicta en base a la Directiva 94/60/CEE y otras normas de la Comunidad Económica Europea. 📋 **Plazo de entrada en vigor**: La Orden entra en vigor seis meses después de su publicación. ℹ️ **Firmada por el Ministerio de Sanidad y Consumo**: La Orden fue firmada por el Ministro Perez Rubalcaba y otros responsables. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 1 de febrero de 1996 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 1 de febrero de 1996 - **Materias**: Protección ambiental, salud pública, regulación de sustancias peligrosas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: sustancias peligrosas, limitaciones, Directiva 94/60/CEE, Real Decreto 1406/1989, protección ambiental, salud pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden de 1996 modifica el Real Decreto 1406/1989, que ya establecía limitaciones a sustancias peligrosas basándose en directivas europeas, como la 76/769/CEE. La novedad reside en la incorporación de restricciones para sustancias carcinogénicas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción, así como creosota y disolventes clorados, en línea con la Directiva 94/60/CEE. A diferencia de normativas autonómicas que pudieran existir o desarrollarse posteriormente, esta Orden garantiza una armonización a nivel estatal, transponiendo la legislación europea. Para el ciudadano, esto significa una protección más uniforme y predecible frente a productos químicos de alto riesgo, independientemente de la comunidad autónoma donde se encuentren, al asegurar que las mismas prohibiciones o limitaciones se aplican en todo el territorio nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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