Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 9/1995, de 23 de noviembre, sobre modificación parcial de la Ley 1/1989, de 31 de mayo, del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Extremadura.

BOE-A-1996-2471Publicada: 06/02/1996COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1995, de 23 de noviembre, sobre modificación parcial de la Ley 1/1989, de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1995 modifica parcialmente la Ley 1/1989 para actualizar la composición del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Extremadura, garantizando que refleje mejor la distribución política actual tras las elecciones del 28 de mayo de 1995. 2. **CONTEXTO** La Ley 1/1989 establecía un sistema de composición del Consejo Asesor basado en la distribución política de la Asamblea en la fecha de su aprobación. Sin embargo, tras las elecciones del 28 de mayo de 1995, la nueva composición del Consejo no reflejaba adecuadamente la representación política actual. Los Grupos Parlamentarios, en el marco del Pacto Institucional firmado el 9 de junio de 1995, reconocieron la necesidad de reformar la Ley para garantizar una representación más equitativa. La nueva norma busca mantener la filosofía de la Ley vigente, aunque con una técnica diferente, para que el Consejo Asesor responda a la voluntad política actual de los extremeños. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1995, de 23 de noviembre de 1995, modifica parcialmente la Ley 1/1989, de 31 de mayo, del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Extremadura. La reforma se centra en el artículo 6 de la Ley 1/1989, que ahora establece que el Consejo Asesor de RTVE en Extremadura constará de diez miembros. Los miembros serán nombrados y cesados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Asamblea de Extremadura. No obstante, los miembros cesarán automáticamente al finalizar la legislatura, aunque seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros. Además, se establece que todos los Grupos Parlamentarios presentes en la Cámara podrán proponer un miembro para formar parte del Consejo Asesor. La propuesta de los miembros que resten, tras aplicar la regla anterior, se hará por los Grupos Parlamentarios, asignando a cada uno el derecho de propuestas según el número de miembros que le corresponda, aplicando el método D'Hont. La sustitución de los miembros se realizará a instancias de los Grupos Parlamentarios que los hubieran propuesto. En cuanto a las disposiciones transitorias, la primera se modifica para establecer que la designación de los miembros del Consejo Asesor se producirá dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley. La disposición final primera queda derogada, y la segunda se convierte en disposición final única, estableciendo que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura" y será promulgada en nombre del Rey por el Presidente, quien dispondrá su publicación en el "Diario Oficial de la Comunidad Autónoma" y en el "Boletín Oficial del Estado". Esta reforma busca garantizar que el Consejo Asesor refleje la distribución política actual, manteniendo la filosofía de la Ley vigente, pero adaptando su técnica para que la representación sea más equitativa y representativa de la voluntad política de los extremeños. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1995 modifica la composición del Consejo Asesor de RTVE en Extremadura para que refleje mejor la distribución política actual. Se establece un sistema de propuestas por Grupos Parlamentarios y se modifica el procedimiento de designación y sustitución de miembros. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la composición del Consejo Asesor**: Se establece un sistema de propuestas por Grupos Parlamentarios, aplicando el método D'Hont. ⚠️ **Adaptación a la nueva distribución política**: La reforma busca que el Consejo Asesor refleje la voluntad política actual de los extremeños. 📋 **Procedimiento de designación y sustitución**: Los Grupos Parlamentarios pueden proponer y sustituir miembros del Consejo Asesor. ℹ️ **Vigencia y publicación**: La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Extremadura) - **Fuente**: Ley 9/1995, de 23 de noviembre - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 23 de noviembre de 1995 - **Materias**: Organización del Consejo Asesor de RTVE en Extremadura, representación política, procedimiento de designación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Asesor, RTVE, Extremadura, representación política, método D'Hont, Ley Ordinaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 9/1995 modifica la Ley 1/1989, que regulaba la composición del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Extremadura. Previamente, la ley de 1989 establecía un sistema de nombramiento que, tras las elecciones autonómicas, ya no reflejaba la pluralidad política de la Asamblea de Extremadura. Esta modificación se alinea con la tendencia general de las comunidades autónomas a adaptar sus órganos consultivos a la realidad parlamentaria, aunque la técnica específica de distribución de propuestas mediante el método D'Hont es una particularidad de esta norma extremeña. La aprobación de esta ley por la Asamblea de Extremadura busca garantizar que la composición del Consejo Asesor sea un fiel reflejo de la voluntad ciudadana expresada en las urnas, lo que importa al ciudadano al asegurar una mayor representatividad y legitimidad en un órgano que supervisa un servicio público esencial como la radiodifusión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →