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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 207/1996, de 9 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

BOE-A-1996-4136Publicada: 23/02/1996MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 207/1996, de 9 de febrero, por el que se modifica parcialmente el R ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 207/1996 modifica parcialmente el Real Decreto 51/1995 para mejorar su aplicación en materia de fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección del espacio natural, especialmente en relación con la formación y la gestión de razas de ganado en peligro de extinción. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 51/1995 establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con la protección del espacio natural, basándose en el Reglamento (CEE) 2078/92. Sin embargo, se encontraron dificultades en la ejecución de planes de formación organizados directamente por las Administraciones públicas. Además, la dificultad en la delimitación geográfica de las razas de ganado en peligro de extinción motivó la eliminación de referencias a su lugar de origen. Por estas razones, se consideró necesario realizar modificaciones técnicas al Real Decreto 51/1995 para su mejor aplicación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 207/1996 introduce modificaciones al Real Decreto 51/1995 con el objetivo de mejorar su aplicación en la materia de fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección del espacio natural. Las principales modificaciones son las siguientes: 1. **Supresión del párrafo c) del apartado 2 del artículo 5**: Este párrafo, que mencionaba la necesidad de delimitar la localización geográfica de las razas de ganado en peligro de extinción, se elimina debido a la dificultad en su aplicación práctica. Esto se justifica por la imposibilidad de delimitar con precisión la ubicación actual de dichas razas, lo que dificultaba su gestión. 2. **Adición de una disposición adicional quinta**: Esta disposición establece que, cuando los cursos de formación a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 sean realizados directamente por las Administraciones públicas, la gestión de los mismos corresponderá a la Administración que los organice. Esto resuelve una dificultad formal en la ejecución de dichos planes de formación, garantizando una mejor coordinación y responsabilidad en su gestión. 3. **Sustitución del anexo 3**: El anexo 3 original, que contenía información sobre las razas de ganado en peligro de extinción, se sustituye por un nuevo anexo adjunto al Real Decreto 207/1996. Este nuevo anexo detalla las razas de ganado, caprino, ovino, caballar y asnal en peligro de extinción en España, incluyendo listas específicas de cada grupo. Además, se establece que las Comunidades Autónomas podrán proponer la inclusión de otras razas autóctonas en peligro de extinción. También se fija un importe máximo de la prima para estas razas, de 10.000 pesetas UGM, y se menciona el anexo del Reglamento 2328/91 para el cálculo de equivalencias entre especies. Estas modificaciones buscan mejorar la aplicación práctica del Real Decreto 51/1995, facilitando la gestión de las razas en peligro de extinción y la formación en materia agrícola, alineándose con los principios del Reglamento (CEE) 2078/92 y cumpliendo con la competencia estatal en materia de planificación económica según el artículo 149.1.13 de la Constitución. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 207/1996 introduce cambios técnicos al Real Decreto 51/1995 para mejorar su aplicación en materia de fomento de métodos de producción agraria y gestión de razas en peligro de extinción. Estas modificaciones resuelven dificultades prácticas y facilitan la gestión de dichas razas, alineándose con los principios de protección del espacio natural. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al Real Decreto 51/1995**: Se suprime el párrafo c) del artículo 5 y se añade una disposición adicional quinta. ⚠️ **Dificultades en la delimitación geográfica**: La imposibilidad de ubicar con precisión las razas en peligro de extinción justifica la eliminación de referencias a su lugar de origen. 📋 **Listado de razas en peligro de extinción**: El anexo 3 se sustituye por un nuevo anexo con listas detalladas de razas por especie. ℹ️ **Prima máxima para razas en peligro de extinción**: Se fija un importe máximo de 10.000 pesetas UGM. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 207/1996 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 9 de febrero de 1996 - **Materias**: Agricultura, ganadería, protección del medio ambiente, planificación económica - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 51/1995, Real Decreto 207/1996, razas en peligro de extinción, formación agrícola, protección del espacio natural, Reglamento (CEE) 2078/92, artículo 149.1.13 de la Constitución. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1996 modifica el anterior de 1995, que a su vez transponía una normativa europea (Reglamento CEE 2078/92) para fomentar prácticas agrarias sostenibles. Antes de esta modificación, existían dificultades en la ejecución de planes de formación y en la delimitación geográfica de razas de ganado en peligro de extinción, lo que dificultaba su protección. La normativa estatal, en este caso, buscaba armonizar la aplicación de directivas europeas, y fue aprobada por el Gobierno central tras consultar a las Comunidades Autónomas y sectores afectados, quienes no tenían un marco de actuación idéntico previamente. Esta diferencia es importante para el ciudadano agricultor, ya que clarifica la gestión de la formación y facilita la identificación y apoyo a razas autóctonas en peligro, asegurando una aplicación más efectiva de las políticas de conservación y desarrollo rural. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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