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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se dictan normas sobre los exámenes para nombramiento de Intérpretes Jurados.

BOE-A-1996-4123Publicada: 23/02/1996MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se dictan normas sobre los exámenes par ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de febrero de 1996 establece las normas para el examen de Intérpretes Jurados, modificando previamente el Real Decreto 79/1996 y derogando las Ordenes de 1988 y 1991. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 79/1996 introdujo reformas en el sistema de nombramiento de Intérpretes Jurados, lo que generó la necesidad de actualizar las normas vigentes. Para ello, se modificaron las Ordenes de 1988 y 1991, que contenían las normas previas sobre los exámenes. La Orden de 1996 se emitió en virtud de la habilitación prevista en la disposición final primera del Real Decreto 79/1996. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de febrero de 1996 regula los requisitos, convocatorias, trámite de presentación de instancias, y el expediente de nombramiento de Intérpretes Jurados. En concreto, se establece que: **Artículo 1. Requisitos.** Para participar en los exámenes de Intérpretes Jurados, los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos: a) Ser mayores de edad. b) Poseer al menos el título español de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o un título extranjero homologado a alguno de ellos. c) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo. Estos requisitos deben cumplirse en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. **Artículo 2. Convocatorias.** Los exámenes se convocan anualmente mediante resolución del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores. En cada convocatoria se determina el plazo y forma de presentación de instancias, el modelo al que deben ajustarse, y los idiomas en los que se celebrarán los exámenes. Las instancias se presentan en el Registro General del Ministerio o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992. **Artículo 3. Instancia.** La instancia debe incluir una fotografía del titular, su nombre y apellidos, su número de documento nacional de identidad o pasaporte, el idioma o idiomas a los que se refiere el nombramiento, y la fecha de nombramiento. Los modelos de carnet se recogen en el anexo II. **Artículo 4. Carnet.** El carnet se expedirá por el Gobierno Civil o Delegación del Gobierno, y contendrá todos los idiomas para los que el Intérprete Jurado esté autorizado. Cualquier ampliación de idiomas dará lugar a la expedición de un nuevo carnet. El carnet se elaborará con materiales que impidan su falsificación. **Disposición transitoria única.** Los exámenes correspondientes a la convocatoria de 1996 se desarrollarán conforme a las Ordenes de 1988 y 1991. **Disposición derogatoria única.** Quedan derogadas las Ordenes de 1988 y 1991, así como cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a esta Orden. **Disposición final única.** La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1996 establece nuevas normas para el examen de Intérpretes Jurados, modificando y derogando normas anteriores. Se establecen requisitos, convocatorias, trámites y expedición de carnets. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos para participar en exámenes**: edad, titulación y nacionalidad. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: se derogaron las Ordenes de 1988 y 1991. 📋 **Trámites de convocatoria y presentación de instancias**: se establecen plazos y formas. ℹ️ **Expedición de carnets**: se detalla el contenido y la seguridad de los mismos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 8 de febrero de 1996 - **Materias**: Interpretación jurada, nombramiento, exámenes, titulación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Intérpretes Jurados, exámenes, titulación, nacionalidad, carnets, derogación, convocatorias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1996, las normas sobre los exámenes para Intérpretes Jurados se regían por Órdenes de 1988 y 1991, las cuales se modificaban para adaptarse a reformas legislativas previas, como el Real Decreto 79/1996. Esta normativa estatal, que establece los requisitos y el procedimiento para la obtención del nombramiento, no tiene un paralelo directo en normativas autonómicas específicas, ya que la figura del Intérprete Jurado es de ámbito nacional y está vinculada al Ministerio de Asuntos Exteriores. La aprobación recae en el Ministerio de Asuntos Exteriores, sin que exista una oposición explícita por parte de otras CCAA o la UE en este ámbito concreto. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque define el único cauce oficial y reconocido para obtener la habilitación como Intérprete Jurado en España, garantizando la uniformidad en los criterios de cualificación y el reconocimiento de sus traducciones e interpretaciones en el ámbito judicial y administrativo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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