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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, por el que se modifican diversos artículos del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

BOE-A-1996-4122Publicada: 23/02/1996MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, por el que se modifican diversos artículos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 79/1996 modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, con el objetivo de actualizar y ampliar la regulación del nombramiento de Intérpretes Jurados, incluyendo la posibilidad de acceso a los exámenes para nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo y la incorporación de titulados en Traducción e Interpretación. 2. **CONTEXTO** El nombramiento de Intérpretes Jurados está regulado por los artículos 13 y siguientes del Reglamento aprobado en 1977, modificado posteriormente por varios Reales Decretos. La necesidad de adaptar esta regulación surge por la evolución de las actividades de los Intérpretes Jurados, la entrada en vigor del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la creación del título universitario de Licenciatura en Traducción e Interpretación, y la necesidad de garantizar un nivel cualitativo elevado en las funciones de estos profesionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 79/1996 introduce modificaciones al Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, con el fin de adaptar el sistema de nombramiento de Intérpretes Jurados a nuevas realidades y exigencias. En primer lugar, se recoge la realidad de las actividades desarrolladas por estos profesionales, otorgando carácter oficial tanto a las traducciones escritas como orales, así como a las traducciones inversas y directas. Esto se refleja en el artículo 13, que se modifica para incluir estas nuevas formas de trabajo. En segundo lugar, se modifica el régimen de acceso a los exámenes de nombramiento, permitiendo que los nacionales de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo puedan acceder a los mismos, lo que se refleja en el artículo 14. Esta medida se justifica por la entrada en vigor del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exige una mayor integración y movilidad laboral entre los países miembros. En tercer lugar, se establece una doble medida para garantizar la calidad de los Intérpretes Jurados: por un lado, se eleva el nivel académico exigido para presentarse a los exámenes, y por otro, se asegura la equiparación de los nombramientos anteriores con los nuevos. Esto se refleja en el artículo 15, que establece los requisitos académicos mínimos para la participación en los exámenes. Además, se introduce la posibilidad de que los titulados en Licenciatura en Traducción e Interpretación, ya sea en España o en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, puedan solicitar el nombramiento de Intérprete Jurado sin necesidad de realizar exámenes, acreditando su formación específica en traducción jurídica y económica e interpretación oral. Esto se establece en el artículo 16, que detalla los requisitos para esta modalidad. Se incluye una disposición transitoria única que equipara los nombramientos realizados antes del Real Decreto 79/1996 con los nuevos, garantizando la continuidad de los derechos y obligaciones de los profesionales ya nombrados. Esta disposición se encuentra en el artículo 17. También se establece una disposición derogatoria única, que anula las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto, asegurando la vigencia de las nuevas normas. Esta disposición se encuentra en el artículo 18. Finalmente, se incluyen dos disposiciones finales: una que autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores a dictar disposiciones complementarias, y otra que establece la entrada en vigor del Real Decreto el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Estas disposiciones se encuentran en los artículos 19 y 20, respectivamente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 79/1996 modifica el régimen de nombramiento de Intérpretes Jurados, incorporando nuevas formas de trabajo, permitiendo el acceso a los exámenes para nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo y facilitando el acceso a los titulados en Traducción e Interpretación. La norma establece una regulación más moderna y flexible, adaptada a las nuevas exigencias del sector. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen de nombramiento**: Se incluyen traducciones orales e inversas como actividades oficiales. ⚠️ **Requisitos académicos elevados**: Se exige un nivel académico mínimo para participar en los exámenes. 📋 **Acceso a exámenes para nacionales de Estados miembros**: Se permite el acceso a los exámenes para nacionales de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo. ℹ️ **Incorporación de titulados en Traducción e Interpretación**: Se permite el nombramiento sin exámenes a quienes posean el título correspondiente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 26 de enero de 1996 - **Materias**: Interpretación jurídica, traducción, nombramiento de funcionarios, derechos de los ciudadanos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Intérpretes Jurados, Reglamento de la Oficina de Interpretación, Espacio Económico Europeo, Licenciatura en Traducción e Interpretación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1996, el nombramiento de Intérpretes Jurados estaba regulado por el Reglamento de 1977, con modificaciones previas. La normativa estatal, en este ámbito, ha sido históricamente centralizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, sin que las Comunidades Autónomas tuvieran competencias directas en la designación de estos profesionales. A diferencia de la normativa de otros países europeos, que podían tener sistemas más descentralizados o basados en colegios profesionales, España optaba por un modelo de nombramiento estatal. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la uniformidad y el reconocimiento oficial de las traducciones e interpretaciones juradas en todo el territorio nacional, facilitando trámites legales y administrativos que requieren este tipo de certificaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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