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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 158/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, en lo relativo al complemento de destino de los funcionarios de Administración Local.

BOE-A-1996-3842Publicada: 21/02/1996MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 158/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 8 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 158/1996 modifica el Real Decreto 861/1986 para armonizar las retribuciones de los funcionarios de Administración Local con las de los funcionarios de la Administración del Estado, estableciendo niveles máximos y mínimos de complemento de destino y condiciones de asignación. 2. **CONTEXTO** La Ley 30/1984 de 2 de agosto estableció el sistema retributivo de los funcionarios públicos, mientras que la Ley 7/1985 de 2 de abril reguló las retribuciones de los funcionarios locales, estableciendo que debían tener la misma estructura y cuantía que los demás funcionarios. El Real Decreto 861/1986 fijó los niveles máximos y mínimos de complemento de destino, pero las modificaciones posteriores en la Administración del Estado no se reflejaron en la Función Pública Local. Se plantea la necesidad de restablecer la igualdad retributiva entre ambos grupos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 158/1996, de 2 de febrero, modifica el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, en lo referente al complemento de destino de los funcionarios de Administración Local. La norma se basa en la necesidad de armonizar las retribuciones entre los funcionarios locales y los de la Administración del Estado, en vista de que las modificaciones posteriores a los últimos no se habían reflejado en la Función Pública Local. El Real Decreto 861/1986 establecía que las retribuciones básicas de los funcionarios locales debían tener la misma estructura y cuantía que las del resto de la Función Pública, y que los complementos de destino debían atenerse a los máximos y mínimos fijados por la Administración del Estado, teniendo en cuenta los criterios de valoración objetiva aplicados a los demás funcionarios. El Real Decreto 158/1996 introduce modificaciones para que los niveles de complemento de destino de los funcionarios locales se ajusten a los establecidos para los funcionarios de la Administración del Estado, con el fin de evitar nuevas diferencias. En concreto, el Real Decreto establece que dentro de los límites máximos y mínimos señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios donde se encuentre el puesto (artículo 1, apartado 2). Además, se establece que los funcionarios de Administración Local no podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al grupo de titulación en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría (artículo 1, apartado 3). Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el presupuesto anual de la misma con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada nivel (artículo 1, apartado 4). Los funcionarios solo podrán consolidar grados incluidos en el intervalo correspondiente al grupo en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, y de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto (artículo 1, apartado 5). La norma establece que el contenido del Real Decreto es de aplicación general en todo el territorio nacional en defecto de legislación específica dictada por las Comunidades Autónomas (disposición adicional única). Quedan derogados los anexos del Real Decreto 861/1986, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1174/1987, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto (disposición derogatoria única). La aplicación del Real Decreto se efectuará por el Pleno de cada Corporación sin que pueda suponer incremento de gasto de personal (disposición final única). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 158/1996 busca armonizar las retribuciones de los funcionarios locales con las de los funcionarios de la Administración del Estado. Establece niveles máximos y mínimos de complemento de destino y condiciones de asignación. La norma se aplica en todo el territorio nacional y deroga disposiciones anteriores que se opongan a su contenido. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Armonización retributiva**: Se busca igualar las retribuciones entre funcionarios locales y de la Administración del Estado. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a la nueva norma. 📋 **Aplicación general**: La norma se aplica en todo el territorio nacional. ℹ️ **No incremento de gasto**: La aplicación no supone aumento de gasto de personal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa reguladora - **Fecha**: 2 de febrero de 1996 - **Materias**: Función Pública, retribuciones, funcionarios locales - **Relevancia**: ALTA Palabras clave: funcionarios locales, complemento de destino, retribuciones, armonización, Real Decreto 158/1996, Ley 30/1984, Ley 7/1985, Administración del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1996, el complemento de destino de los funcionarios de Administración Local se regía por el Real Decreto 861/1986, que buscaba equiparar sus niveles a los de la Administración del Estado según el Real Decreto 2617/1985. Sin embargo, normativas posteriores para funcionarios estatales (Reales Decretos 28/1990 y 364/1995) habían modificado estos intervalos sin que se reflejara en el ámbito local, creando una disparidad. Esta situación, que no se observa en otras Comunidades Autónomas que suelen tener normativas propias pero alineadas con marcos generales, importa al ciudadano porque la equiparación retributiva busca asegurar una gestión pública más homogénea y eficiente, evitando desigualdades que podrían afectar la atracción y retención de talento en las administraciones locales, y por ende, la calidad de los servicios públicos. La aprobación de este Real Decreto responde a una proposición no de ley del Congreso de los Diputados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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