Real Decreto 153/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1520/1991, de 25 de octubre, por el que se extingue la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 153/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La modificación se centra en el artículo 4, apartado 2, que establece el control financiero de dicha Confederación. Concretamente, se modifica el texto del apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 1520/1991 para que el control financiero sea realizado por el vocal representante de la Intervención General de la Administración del Estado, según lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Esta modificación se justifica en que la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias tenía un patrimonio con carácter comercial, lo que exigía un control financiero adaptado a su naturaleza. Además, las experiencias en la gestión de dicha Confederación mostraron la necesidad de ajustar los criterios de control a las características de una entidad de derecho público que realiza actividades comerciales. El Real Decreto 153/1996 establece que el control financiero se realizará de acuerdo con el artículo 17 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Este artículo establece que la Intervención General de la Administración del Estado ejerce el control financiero de las entidades públicas. Por tanto, el control financiero de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias se ajusta a los principios y procedimientos establecidos en dicha norma. La modificación no afecta a otros aspectos del Real Decreto 1520/1991, sino que se limita a la redacción del apartado 2 del artículo 4. La disposición final única establece que el Real Decreto 153/1996 entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto se emitió a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 1996. La firma del Real Decreto corresponde al Rey Juan Carlos I, y el Ministro firmante es Luis María Atienza Serna. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 153/1996 modifica el control financiero de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias para adaptarlo a su naturaleza como entidad de derecho público con actividades comerciales. La modificación se basa en el artículo 17 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del control financiero**: Se adapta el control financiero de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias a su naturaleza como entidad de derecho público con actividades comerciales. ⚠️ **Adaptación a la normativa presupuestaria**: Se incorpora el control financiero según el artículo 17 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. 📋 **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Contexto de extinción**: La Confederación Nacional de Cámaras Agrarias fue extinguida mediante el Real Decreto 1520/1991. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 2 de febrero de 1996 - **Materias**: Control financiero, entidades de derecho público, Confederación Nacional de Cámaras Agrarias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 153/1996, control financiero, Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, Ley General Presupuestaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1996 modifica una norma anterior de 1991 que extinguió la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, adaptando los criterios de control financiero a su carácter de entidad de derecho público con actividades comerciales. Anteriormente, la gestión de este patrimonio se regía por criterios menos específicos para entidades públicas con fines comerciales. La normativa estatal, en este caso un Real Decreto, es la que establece estas directrices, sin que existan normativas autonómicas específicas sobre esta extinción concreta. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro competente. Esta diferencia es relevante para el ciudadano al garantizar un control financiero más riguroso y transparente sobre los bienes y actividades de una entidad pública que opera en un ámbito comercial, protegiendo así el interés general y la correcta administración de los recursos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────