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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 46/1996, de 19 de enero, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria especifica de los preparados para lactantes y preparados de continuación, aprobada por el Real Decreto 1408/1992, de 20 de noviembre.

BOE-A-1996-3694Publicada: 20/02/1996MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 46/1996, de 19 de enero, por el que se modifica la Reglamentación t ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 46/1996 modifica la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación, incorporando una regulación específica sobre su distribución y comercialización, y derogando una disposición anterior que limitaba su venta exclusivamente en oficinas de farmacia. **2. CONTEXTO** La normativa previa, aprobada por el Real Decreto 2685/1976, establecía que los preparados para lactantes y preparados de continuación se vendieran exclusivamente en oficinas de farmacia. La Directiva 91/321/CEE, incorporada al derecho nacional mediante el Real Decreto 1408/1992, no establecía limitaciones a la distribución de estos productos, lo que generó la necesidad de una regulación específica. El Real Decreto 46/1996 se adopta para adaptar la normativa a los nuevos marcos europeos y garantizar una distribución más amplia y segura. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 46/1996, de 19 de enero de 1996, modifica la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación, aprobada por el Real Decreto 1408/1992, de 20 de noviembre. La norma incorpora un nuevo capítulo IX, denominado "Distribución y comercialización", que establece que los preparados mencionados se distribuirán y comercializarán en todo el territorio nacional, en sus envases de origen, a través de las oficinas de farmacia y de los canales del comercio minorista de alimentación, según se define en el Real Decreto 381/1984, de 25 de enero. Además, se deroga el apartado primero del artículo 29 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados para regímenes dietéticos y/o especiales, aprobada por el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, que establecía la venta exclusiva en oficinas de farmacia. Esta derogación se realiza para adaptar la normativa a la Directiva 91/321/CEE, que no impone limitaciones a la distribución de estos productos. La norma establece que, aunque se modifica la distribución y comercialización, los restantes requisitos contenidos en la Reglamentación técnico-sanitaria específica, aprobada por el Real Decreto 1408/1992, siguen siendo aplicables. Esto incluye las restricciones de publicidad y prácticas promocionales recogidas en el artículo 7 de dicha regulación, que se aplicarán en cualquier canal de distribución o comercialización en el futuro. La norma fue elaborada tras escuchar a los sectores afectados y emitir el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Fue aprobada a propuesta de los Ministros de Comercio y Turismo, de Sanidad y Consumo, de Industria y Energía y de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 1996. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 46/1996 modifica la normativa sobre preparados para lactantes y preparados de continuación, permitiendo su distribución en oficinas de farmacia y canales minoristas de alimentación. Se derogó una disposición anterior que limitaba su venta exclusivamente en farmacias. La norma se adapta a la Directiva europea y mantiene las restricciones de publicidad y promoción. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la regulación**: Se incorpora un nuevo capítulo sobre distribución y comercialización. ⚠️ **Derogación de una disposición anterior**: Se elimina la obligatoriedad de la venta exclusiva en farmacias. 📋 **Nuevos canales de distribución**: Se permite la venta en oficinas de farmacia y comercio minorista de alimentación. ℹ️ **Aplicación de restricciones**: Las normas sobre publicidad y promoción se mantienen vigentes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 46/1996 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de enero de 1996 - **Materias**: Alimentación, salud, comercio, regulación sanitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: preparados para lactantes, distribución, comercialización, normativa sanitaria, Directiva 91/321/CEE, Real Decreto 1408/1992, Real Decreto 2685/1976 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la venta de preparados para lactantes y de continuación estaba restringida exclusivamente a las oficinas de farmacia, según el Real Decreto 2685/1976. Esta normativa española se alineaba con la Directiva Europea 91/321/CEE, que si bien establecía requisitos técnicos y sanitarios, no limitaba los canales de distribución. La principal diferencia que introduce este Real Decreto de 1996 es la ampliación de los canales de venta, permitiendo también su comercialización en el comercio minorista de alimentación, además de las farmacias. Esta modificación es relevante para el ciudadano porque amplía el acceso a estos productos esenciales para la nutrición infantil, facilitando su adquisición y potencialmente mejorando la competencia en el mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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