Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula la creación del Observatorio de la Distribución Comercial.

BOE-A-1996-3556Publicada: 17/02/1996MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula la creación del Observatorio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 14 de febrero de 1996 crea el Observatorio de la Distribución Comercial como órgano consultivo, asesor y de colaboración en materia de comercio, adscrito al Ministerio de Comercio y Turismo. 2. **CONTEXTO** El Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado en 1995, prevé la creación de un Observatorio para seguir la evolución del sistema de distribución comercial en España. Este órgano nace de la necesidad de detectar desequilibrios y analizar nuevos fenómenos comerciales. Su objetivo es facilitar la participación de distintos agentes y expertos en distribución comercial para realizar informes y dictámenes sobre procesos de integración, concentración, tecnología, formación y efectos de la distribución comercial en el contexto de la Unión Europea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de febrero de 1996 establece la creación del Observatorio de la Distribución Comercial como órgano consultivo, asesor y de colaboración en materia de comercio, adscrito al Ministerio de Comercio y Turismo (Dirección General de Comercio Interior). Este órgano actúa como órgano de información, consulta y asesoramiento en materia de distribución comercial. Las funciones del Observatorio incluyen la elaboración de informes sobre política comercial solicitados por la Dirección General de Comercio Interior, así como la evaluación de la información existente y la valoración de la evolución del sector. Además, se encarga de analizar fenómenos como el aumento de la integración y concentración en los sectores de distribución y fabricación, el crecimiento de las centrales de compra, la especialización en el comercio, la incorporación de nuevas tecnologías, la formación y los efectos de la distribución comercial en el contexto de la integración en la Unión Europea. El Observatorio se regirá por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo las peculiaridades previstas en la presente Orden. El Pleno del Observatorio se reunirá con carácter ordinario cada dos meses y con carácter extraordinario cuando lo convoque el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la mitad de los miembros del Observatorio. El Presidente convocará las reuniones con, al menos, diez días de antelación y fijará el orden del día. En caso de urgencia, el plazo de la convocatoria podrá reducirse. El Pleno podrá constituir Comisiones o grupos de trabajo para el estudio de temas concretos de interés en materia de comercio, como los laborales y fiscales. Podrá acordarse la comparecencia, en los grupos de trabajo, de representantes de los sectores afectados. Los gastos derivados de su funcionamiento y elaboración de estudios no supondrán, en ningún caso, aumento del gasto público y se financiarán con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Comercio y Turismo. Los gastos por asistencia a reuniones de los Vocales de este órgano colegiado se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. El Subsecretario de Comercio y Turismo queda facultado para llevar a cabo los Convenios con entidades públicas que estime necesarios, para la mejor consecución de los fines que se persiguen con la creación del Observatorio. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1996 crea el Observatorio de la Distribución Comercial como órgano consultivo y asesor en materia de comercio. Su función es analizar y evaluar la evolución del sector, con el fin de mejorar la distribución comercial en España. El Observatorio se regirá por normas específicas y se financiará con cargo al Ministerio de Comercio y Turismo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Creación del Observatorio de la Distribución Comercial como órgano consultivo y asesor. ⚠️ Funciones incluyen la elaboración de informes, evaluación de la evolución del sector y análisis de fenómenos como integración y tecnología. 📋 El Observatorio se regirá por la Ley 30/1992 y se financiará con cargo al Ministerio de Comercio y Turismo. ℹ️ El Pleno se reúne cada dos meses y puede constituir comisiones para estudiar temas concretos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 14 de febrero de 1996 - **Materias**: Comercio, distribución, observatorios, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Observatorio de la Distribución Comercial, comercio interior, integración europea, administración pública, normativa reglamentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1996, la regulación específica de un observatorio dedicado a la distribución comercial a nivel nacional no existía formalmente, aunque sí había planes y estudios sectoriales. Esta iniciativa se enmarca en el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, buscando un seguimiento más estructurado de la evolución del sector. Comparativamente, otras Comunidades Autónomas podrían haber desarrollado mecanismos similares a nivel regional, pero a nivel estatal, esta Orden establece un órgano consultivo específico, algo que no se detalla explícitamente en normativas estatales previas ni en directivas de la UE de la época que se centraran en la creación de tales observatorios. La aprobación recae en el Ministerio de Comercio y Turismo, previa consulta con el Ministro para las Administraciones Públicas, y su importancia para el ciudadano radica en la mejora de la información y el análisis del sector, lo que puede derivar en políticas comerciales más eficientes y adaptadas a las necesidades del mercado y los consumidores, así como a la detección de desequilibrios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →