Real Decreto 266/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Centro Superior de Información de la Defensa.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 266/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica la estructura or ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 266/1996 modifica la estructura orgánica básica del Centro Superior de Información de la Defensa, estableciendo nuevas unidades y funciones para mejorar su funcionamiento y garantizar la seguridad de la información. **2. CONTEXTO** El Centro Superior de Información de la Defensa fue creado con la finalidad de gestionar información sensible relacionada con la defensa nacional. A lo largo de su existencia, se identificaron necesidades de modernización y mejora en la organización interna. En julio de 1995, el Gobierno inició un proceso de reforma para dotar al Centro de herramientas que permitan cumplir sus misiones con mayor eficacia. Este proceso incluyó la creación del cargo de Secretario general, la aprobación del Estatuto del personal y la definición de puestos de trabajo. La necesidad de reforzar la seguridad de la información y la protección de las instalaciones y personas del Centro motivó la modificación de su estructura orgánica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 266/1996, de 16 de febrero de 1996, modifica la estructura orgánica básica del Centro Superior de Información de la Defensa, con el objetivo de mejorar su funcionamiento y garantizar la seguridad de la información. El texto establece que el Centro contará con una dirección general, encabezada por un Director general, quien ejerce las funciones que le atribuye el artículo 3 del Real Decreto 2632/1985, de 27 de diciembre. Además, se crea una estructura orgánica compuesta por tres tipos de unidades: - **Unidades de inteligencia**: incluyen áreas como inteligencia exterior, contrainteligencia, inteligencia interior, economía y tecnología. - **Unidades de apoyo a las unidades de inteligencia**: se dividen en dos, una dedicada al apoyo operativo y técnico, y otra al apoyo en medios humanos, materiales y económicos. - **Unidad de seguridad**: encargada de la protección de las personas, instalaciones, información y documentación del Centro, así como de garantizar la seguridad del funcionamiento del mismo. El Real Decreto también establece que las unidades definidas en el artículo 2 se estructurarán según las previsiones del Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996, que aprobó la relación de puestos de trabajo. Además, el Ministro de Defensa debe adecuar la estructura jerárquica y las relaciones orgánicas del Centro, distribuyendo las funciones establecidas en el Real Decreto 2632/1985 entre los distintos órganos y unidades. Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. Finalmente, se establece que las unidades definidas en el artículo 2 sustituyen a las establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 2632/1985, sin que ello suponga incremento del gasto público. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 266/1996 introduce una nueva estructura orgánica al Centro Superior de Información de la Defensa, con el objetivo de mejorar su eficacia y seguridad. Se establecen nuevas unidades y funciones, y se derogan disposiciones anteriores que se oponían a esta reforma. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de estructura orgánica**: Se establecen nuevas unidades y funciones para mejorar el funcionamiento del Centro. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores**: Se derogan normas que se oponían a la nueva estructura. 📋 **Estructura de unidades**: Se definen tres tipos de unidades: de inteligencia, de apoyo y de seguridad. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 266/1996 - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 16 de febrero de 1996 - **Materias**: Organización de organismos públicos, seguridad de información, defensa nacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Centro Superior de Información de la Defensa, estructura orgánica, seguridad, inteligencia, defensa nacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1996 modificó la estructura del Centro Superior de Información de la Defensa (CESID), actualizando su organización interna tras la experiencia acumulada y la necesidad de potenciar su seguridad y control. Previamente, la estructura del CESID se regía por el Real Decreto 2632/1985, pero este nuevo real decreto introduce cambios significativos, como la creación de la figura del Secretario General y la definición de unidades de inteligencia y apoyo. A diferencia de normativas más generales que pudieran existir a nivel estatal o de otras Comunidades Autónomas en materia de seguridad de la información, esta norma es específica del ámbito de la defensa nacional y fue aprobada por el Consejo de Ministros. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque implica una organización y unas funciones concretas dentro de un organismo clave para la seguridad del Estado, con implicaciones directas en la gestión de información sensible. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────