Real Decreto 251/1996, de 16 de febrero, por el que se amplía las facultades de ciertas autoridades militares para recabar actuaciones periciales de los Tribunales Médicos de las Fuerzas Armadas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 251/1996, de 16 de febrero, por el que se amplía las facultades de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 251/1996 amplía las facultades de ciertas autoridades militares para solicitar actuaciones periciales de los Tribunales Médicos de las Fuerzas Armadas, permitiendo que estas autoridades recaben servicios periciales de cualquier Tribunal Médico de la red del Ministerio de Defensa. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto fue aprobado en el marco de la reforma de la organización sanitaria militar, con el objetivo de mejorar la eficiencia y la coordinación en el ámbito de las actuaciones periciales. La norma se basa en la consideración de la red de hospitales militares como un conjunto único en la sanidad militar. Se busca dar a los Tribunales Médicos Militares la misma configuración de red, para facilitar el acceso a servicios periciales sanitarios. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 16 de febrero de 1996. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 251/1996, de 16 de febrero de 1996, modifica el régimen jurídico de las actuaciones periciales en el ámbito militar, ampliando las facultades de ciertas autoridades militares para solicitar servicios periciales de los Tribunales Médicos de las Fuerzas Armadas. La norma se fundamenta en la necesidad de integrar los Tribunales Médicos Militares en una red organizativa que permita una mayor agilidad y flexibilidad en el procedimiento pericial. En concreto, el Real Decreto establece que el Jefe de la Región Militar o Zona Militar, Zona Marítima o Jurisdicción Central o Mando Aéreo podrá recabar actuaciones periciales de cualquier Tribunal Médico de Región Militar o Zona Militar, Zona Marítima o Jurisdicción Central o Mando Aéreo de los que constituyen la red del Ministerio de Defensa, siempre que no exista hospital militar o policlínica de su Ejército en la zona o la proximidad de domicilio o ubicación de las personas que han de ser objeto del peritaje lo aconseje. La norma también incluye una disposición derogatoria única, que deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. Además, establece una disposición final única que establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se basa en el artículo 6 del Real Decreto 1470/1981, de 3 de julio, que prevé los Tribunales Médicos Militares. La consideración de la red de hospitales militares como un conjunto único en la sanidad militar se extiende a los Tribunales Médicos Militares, con el objetivo de dar a las actuaciones periciales de carácter sanitario la misma consideración. Esta medida busca mejorar la coordinación entre las autoridades militares y los Tribunales Médicos, facilitando el acceso a servicios periciales sanitarios de forma más eficiente. La norma se aplica en el ámbito de las Fuerzas Armadas y se rige por el derecho militar y el derecho sanitario. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 251/1996 modifica el régimen de actuaciones periciales en el ámbito militar, permitiendo a ciertas autoridades militares solicitar servicios periciales de cualquier Tribunal Médico de la red del Ministerio de Defensa. La norma busca mejorar la eficiencia y la coordinación en el ámbito sanitario militar. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Amplía las facultades de autoridades militares para solicitar actuaciones periciales de Tribunales Médicos. ⚠️ Deroga normativas anteriores que se opongan a esta regulación. 📋 Establece que los Tribunales Médicos deben integrarse en una red organizativa. ℹ️ Se aplica en el ámbito de las Fuerzas Armadas y se rige por el derecho militar. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Militar - **Fuente**: Real Decreto 251/1996 - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 16 de febrero de 1996 - **Materias**: Sanidad militar, peritaje, autoridades militares - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1996, las facultades de las autoridades militares para solicitar actuaciones periciales de los Tribunales Médicos Militares estaban más segmentadas, probablemente ligadas a la estructura de cada ejército o jurisdicción. La normativa estatal y las directivas de la UE en materia de sanidad militar no contemplaban explícitamente esta red unificada de tribunales médicos. Este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Defensa, crea una red de Tribunales Médicos Militares a nivel de Ministerio, permitiendo a cualquier autoridad militar solicitar peritajes del tribunal más adecuado, independientemente del ejército de pertenencia. Esta unificación es importante para el ciudadano, ya que agiliza y flexibiliza los procedimientos periciales, garantizando un acceso más eficiente a los servicios médicos militares necesarios, sin las trabas de las divisiones internas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────