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Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.

BOE-A-1996-5104Publicada: 05/03/1996Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha, establece un marco legal para el fomento y regulación del voluntariado en la comunidad autónoma, con el objetivo de promover la participación ciudadana en actividades sociales y culturales, garantizando la colaboración entre entidades de voluntariado y administraciones públicas. 2. **CONTEXTO** La norma se adopta en el marco de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que reconocen el derecho a la participación ciudadana y la importancia del voluntariado en la sociedad. Además, se inspira en la Carta Social Europea y recomendaciones del Consejo de Europa sobre la participación de los ciudadanos en la acción social. La ley busca integrar el voluntariado en las políticas públicas y fomentar su desarrollo mediante la creación de estructuras institucionales y mecanismos de financiación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha, establece un marco legal para el fomento y regulación del voluntariado en la comunidad autónoma. En la exposición de motivos, se menciona que la Constitución Española, en su artículo 9.2, obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 4.2, reconoce la importancia de la participación ciudadana en la vida social y cultural. La Carta Social Europea, en su artículo 1, reconoce el derecho de toda persona a beneficiarse de servicios de bienestar, y alienta la participación de los individuos y organizaciones en la creación y mantenimiento de dichos servicios. La ley establece que las entidades de voluntariado deben cumplir con requisitos generales y específicos, así como con normativa sobre autorización, registro y acreditación. En la disposición adicional primera, se establece que en los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1995 se procederá a la consignación presupuestaria de los fondos necesarios para la financiación del Plan Regional del Voluntariado. En la disposición adicional segunda, se establece que el Gobierno de Castilla-La Mancha aprobará en un plazo máximo de seis meses la normativa reguladora de la composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Voluntariado y de la Comisión Regional del Voluntariado. En la disposición adicional tercera, se establece que las entidades de voluntariado que soliciten su colaboración en las distintas áreas de intervención deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en esta Ley, así como con la normativa sobre autorización, registro y acreditación general y específica de las entidades y centros en su área correspondiente. Se establece que los requisitos previstos en esta Ley para las entidades de voluntariado no serán de aplicación para las Corporaciones Locales, empresas públicas, órganos y entidades públicas que desarrollen programas de voluntariado. En la disposición adicional cuarta, se establece que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha propondrá ante la Administración del Estado, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la Objeción de conciencia y prestación social sustitutoria, la participación de objetores de conciencia en programas de voluntariado. En la disposición final primera, se faculta al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley en el plazo de un año. En la disposición final segunda, se establece que la presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1995 establece un marco legal para el fomento del voluntariado en Castilla-La Mancha, con medidas de financiación, estructuras institucionales y requisitos para las entidades de voluntariado. La norma se fundamenta en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y recomendaciones europeas sobre participación social. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fomento del voluntariado**: La ley establece un marco legal para la participación ciudadana en actividades sociales y culturales. ⚠️ **Requisitos para entidades**: Las entidades de voluntariado deben cumplir con normativa de autorización, registro y acreditación. 📋 **Estructuras institucionales**: Se crea la Comisión Interdepartamental y la Comisión Regional del Voluntariado. ℹ️ **Financiación**: Se establece la consignación presupuestaria para el Plan Regional del Voluntariado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Castilla-La Mancha) - **Fuente**: Ley 4/1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 21 de abril de 1995 - **Materias**: Voluntariado, participación ciudadana, políticas sociales, cultura, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: voluntariado, participación ciudadana, fomento social, estructuras institucionales, financiación pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 4/1995, el voluntariado en Castilla-La Mancha se encontraba regulado de forma dispersa y sectorial, sin un marco legal específico que lo definiera y promoviera de manera integral. A diferencia de otras comunidades autónomas que ya contaban con normativas propias, o de la legislación estatal que lo mencionaba de forma genérica en leyes como la de Integración Social de los Minusválidos o la de Bases del Régimen Local, esta ley autonómica buscó establecer un cuerpo normativo propio. La aprobación por las Cortes de Castilla-La Mancha y la ausencia de una ley estatal específica sobre voluntariado en ese momento, otorgan a esta norma un carácter pionero en su ámbito. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que proporciona un marco de derechos y deberes claro, fomenta la participación activa y reconoce la labor del voluntariado como un pilar fundamental de la acción social y el bienestar colectivo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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