Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 7/1995, de 29 de diciembre, de suplemento de crédito en el presupuesto vigente para paliar los daños producidos por las inclemencias meteorológicas de los meses de agosto y septiembre del presente año en el territorio de la Comunidad Valenciana.

BOE-A-1996-4726Publicada: 01/03/1996COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1995, de 29 de diciembre, de suplemento de crédito en el presupuesto vigen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1995, de 29 de diciembre, concede un suplemento de crédito al presupuesto de la Generalidad Valenciana para paliar los daños causados por sequías y tormentas meteorológicas en agosto y septiembre de 1995, con un importe total de 781.878.000 pesetas. **2. CONTEXTO** Durante el año 1995, la Comunidad Valenciana enfrentó dos circunstancias adversas que afectaron negativamente el medio ambiente y los bienes de la sociedad: la sequía y las tormentas meteorológicas en los meses de agosto y septiembre. Estas condiciones provocaron importantes consecuencias en el territorio, las personas y sus bienes. Ante esta situación, se consideró necesario adoptar medidas extraordinarias para restablecer los desequilibrios causados. Estas medidas se adoptaron a iniciativa de la Generalidad Valenciana, complementando las acciones de la Administración Central, y a petición del Pleno de las Cortes Valencianas en la reunión del 26 de octubre de 1995. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1995 establece un suplemento de crédito en el presupuesto de gastos vigente de la Generalidad Valenciana, con un importe total de 781.878.000 pesetas, destinado a paliar los daños causados por las condiciones climáticas adversas mencionadas. El suplemento de crédito se divide en tres aplicaciones presupuestarias: - **Ayudas por daños meteorológicos**: 600.000.000 pesetas. - **Formación de mujeres**: 31.000.000 pesetas. - **Fomento de empleo de determinados colectivos**: 150.878.000 pesetas. El artículo 2 establece que el suplemento de crédito se financiará mediante la minoración de las disponibilidades resultantes al cierre del ejercicio presupuestario en el capítulo sexto «Inversiones Reales». Esto significa que se recortarán recursos previstos en ese capítulo para cubrir el suplemento de crédito. El artículo 3 obliga al Gobierno Valenciano a informar regularmente, ante la Comisión correspondiente de las Cortes Valencianas, sobre la aplicación de los fondos previstos en la Ley. La disposición adicional indica que la consecución de economías de gasto o de ingresos no previstos, afectos a las actuaciones recogidas en la Ley, podrá determinar una modificación de la financiación prevista en el artículo 2. La disposición final primera autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley. La disposición final segunda establece que la Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana». La Ley se promulga en nombre del Rey, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y se publica en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2656, de 30 de diciembre de 1995. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1995 concede un suplemento de crédito para atender los daños causados por sequías y tormentas en 1995. El suplemento se financia mediante la minoración de recursos en el capítulo de inversiones reales. El texto establece mecanismos de control y transparencia en la aplicación de los fondos. La Ley se publica en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana y entra en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Suplemento de crédito**: Se concede un importe total de 781.878.000 pesetas para paliar los daños causados por sequías y tormentas. ⚠️ **Financiación**: El suplemento se financia mediante la minoración de recursos en el capítulo de inversiones reales. 📋 **Control y transparencia**: El Gobierno Valenciano debe informar regularmente sobre la aplicación de los fondos. ℹ️ **Modificaciones**: La consecución de economías o ingresos no previstos puede modificar la financiación del suplemento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Valenciana - **Fuente**: Ley 7/1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 29 de diciembre de 1995 - **Materias**: Hacienda, emergencias climáticas, presupuesto, daños ambientales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: suplemento de crédito, sequía, tormentas, presupuesto, Comunidad Valenciana ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la Comunidad Valenciana ya contaba con mecanismos presupuestarios para atender circunstancias excepcionales, como los previstos en su Ley de Hacienda Pública. Esta norma se diferencia de otras Comunidades Autónomas y de la legislación estatal en su especificidad para paliar daños meteorológicos concretos ocurridos en un periodo determinado, aunque la respuesta a catástrofes naturales es una competencia compartida. La aprobación recae en las Cortes Valencianas, a iniciativa de la Generalidad, y no es una norma estatal o europea directa, sino una adaptación autonómica. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque permite una respuesta más ágil y específica a las necesidades inmediatas de recuperación tras desastres naturales, habilitando fondos adicionales de forma rápida para reparar daños en bienes y personas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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