Real Decreto 213/1996, de 9 de febrero, sobre ampliación de servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 258/1985, de 23 de enero (INSERSO).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 213/1996, de 9 de febrero, sobre ampliación de servicios y medios t ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 213/1996, de 9 de febrero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta sobre la ampliación de servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 258/1985, de 23 de enero (INSERSO). **2. CONTEXTO** El Real Decreto 258/1985, de 23 de enero, traspasó a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social. Dicha transferencia se regía por el Estatuto de Autonomía para Galicia, que atribuye a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo en materia de régimen económico de la Seguridad Social. Para garantizar la adecuada ejecución de dichas funciones, se estableció la Comisión Mixta, cuya decisión debía ser aprobada por el Gobierno mediante Real Decreto. El presente Real Decreto 213/1996 formaliza dicha aprobación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 213/1996, de 9 de febrero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta sobre la ampliación de servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 258/1995, de 23 de enero (INSERSO). Este acuerdo establece que se traspasan a la Comunidad Autónoma los medios personales identificados en la relación número 2 del acuerdo, así como los recursos necesarios para la gestión de los servicios sociales. La Comisión Mixta, en su reunión del 25 de enero de 1996, determinó que la virtualidad práctica del acuerdo exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia. El Real Decreto 258/1985, de 23 de enero, estableció el traspaso de funciones y servicios del INSERSO a la Comunidad Autónoma de Galicia, y el presente Real Decreto 213/1996 amplía dicha transferencia. Según el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, la Comunidad Autónoma tiene la competencia para desarrollar y ejecutar la legislación básica del Estado, salvo en materia de régimen económico de la Seguridad Social, que sigue siendo competencia exclusiva del Estado según el artículo 149.1.17ª de la Constitución Española. El acuerdo de la Comisión Mixta establece que el traspaso de medios personales se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que lo aprueba. Además, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada del expediente de personal, así como un certificado de haberes referido a las cantidades devengadas durante 1995. El personal que sea destinado a las CAMP de Sarria y Redondela, cuyo traspaso no será efectivo hasta el 1 de enero de 1997, será identificado en la correspondiente relación de personal que se publicará con antelación a la fecha de efectividad mencionada. En cuanto al régimen presupuestario, el coste de este traspaso se someterá a los mismos criterios de valoración que los previstos en el apartado E) del anexo del Real Decreto 258/1985, de 23 de enero. La entrega de la documentación y expedientes necesarios se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que aprueba este acuerdo. La ampliación de servicios y medios tendrá efectividad en los siguientes términos: la Residencia de Vigo desde el 1 de marzo de 1996, y las CAMP de Sarria y Redondela desde el 1 de enero de 1997. El acuerdo fue firmado por los Secretarios de la Comisión Mixta, doña Rosa Rodríguez Pascual y don Alfonso Vaquero Marín, en Madrid a 25 de enero de 1996. La Comisión Mixta, según la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, se encargó de la evaluación y aprobación de las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, que regula el procedimiento de transferencia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 213/1996 formaliza la aprobación del acuerdo de la Comisión Mixta sobre la ampliación de servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia. Este acuerdo establece el traspaso de medios personales, la entrega de documentación, el régimen presupuestario y la fecha de efectividad de la ampliación. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía para Galicia y en el Real Decreto 258/1985, que traspasó las funciones del INSERSO a la Comunidad Autónoma. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de acuerdo de Comisión Mixta**: El Real Decreto 213/1996 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta sobre la ampliación de servicios y medios traspasados a Galicia. ⚠️ **Traspaso de medios personales**: Se traspasan los medios personales identificados en la relación número 2 del acuerdo, con entrega de documentación y expedientes en un mes. 📋 **Régimen presupuestario**: El coste del traspaso se valora según los criterios del Real Decreto 258/1985. ℹ️ **Fecha de efectividad**: La ampliación tiene efectividad en distintas fechas según la ubicación (Vigo, Sarria, Redondela). **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 9 de febrero de 1996 - **Materias**: Seguridad Social, Comunidades Autónomas, Transferencia de funciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 213/1996, Comisión Mixta, INSERSO, Galicia, Seguridad Social, traspaso de funciones, Estatuto de Autonomía, Real Decreto 258/1985. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1996 formaliza la ampliación de los servicios y medios del INSERSO transferidos a Galicia, que se iniciaron con el Real Decreto 258/1985. La Constitución Española reserva al Estado la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, permitiendo la ejecución de servicios por las Comunidades Autónomas, como es el caso de Galicia según su Estatuto de Autonomía. Esta ampliación, aprobada por el Gobierno central tras un acuerdo de la Comisión Mixta, se compara con otras transferencias similares en otras Comunidades Autónomas, aunque la normativa estatal y las directivas de la UE establecen el marco general. La diferencia para el ciudadano gallego radica en la consolidación y posible mejora de la prestación de servicios sociales, al tener la Comunidad Autónoma una mayor capacidad de gestión y adaptación a sus necesidades específicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────