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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 250/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

BOE-A-1996-4717Publicada: 01/03/1996MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 250/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento Or ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 250/1996 modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, otorgando a las Comunidades Autónomas competencias sobre el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración de Justicia, con la colaboración de los Secretarios Judiciales en su calidad de Jefes de Personal. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en el marco de la reforma del Poder Judicial en España, concretamente en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada posteriormente por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. La norma establece que las Comunidades Autónomas asumen ciertas competencias en materia de gestión de personal, siempre que se garantice la colaboración de los Secretarios Judiciales. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 16 de febrero de 1996. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 250/1996 introduce una disposición adicional al Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 429/1988, de 29 de abril. Esta disposición adicional establece que, en las Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales destinados en los órganos judiciales colaborarán con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en materia de gestión de medios personales y materiales. La colaboración de los Secretarios Judiciales se lleva a cabo en su calidad de Jefes de Personal, según el artículo 8.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Esta figura les otorga la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las órdenes y comunicaciones que reciban de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, siempre que estas se deriven exclusivamente de las funciones transferidas, en los términos establecidos en los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, así como del Cuerpo de Médicos Forenses. La disposición adicional establece que los Secretarios Judiciales deben respetar las instrucciones que emanen de las Comunidades Autónomas en materia de gestión de personal y recursos, siempre que estas se relacionen con las funciones transferidas. Esta norma busca garantizar la eficacia de la gestión de los recursos humanos y materiales en la Administración de Justicia, en el marco de la descentralización administrativa. La norma se fundamenta en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, que otorga a las Comunidades Autónomas competencias en materia de régimen jurídico de los funcionarios de la Administración de Justicia. La colaboración de los Secretarios Judiciales se establece en el marco de su función como Jefes de Personal, según el artículo 8.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. La norma se aprueba con el informe del Consejo General del Poder Judicial, acuerdo del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 16 de febrero de 1996. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 250/1996 modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales para otorgar a las Comunidades Autónomas competencias en materia de gestión de personal y recursos, siempre que los Secretarios Judiciales actúen como Jefes de Personal. La norma establece la colaboración de los Secretarios Judiciales con las Comunidades Autónomas en la ejecución de estas funciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Colaboración de Secretarios Judiciales con Comunidades Autónomas**: En su calidad de Jefes de Personal, deben colaborar en la gestión de medios personales y materiales. ⚠️ **Limitación a funciones transferidas**: Las órdenes y comunicaciones deben derivarse exclusivamente de las funciones transferidas. 📋 **Regulación en el Reglamento Orgánico**: La norma se incorpora al Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 250/1996 - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 16 de febrero de 1996 - **Materias**: Poder Judicial, Secretarios Judiciales, Comunidades Autónomas, gestión de personal - **Relevancia**: ALTA Palabras: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1996, las competencias sobre el personal de la Administración de Justicia recaían principalmente en el ámbito estatal, a través del Ministerio de Justicia. La normativa estatal, en particular la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecía el marco general. Sin embargo, la Ley Orgánica 16/1994 ya preveía la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asumieran competencias en materia de personal, lo que requería una articulación específica. Este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Justicia e Interior, y con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado, viene a desarrollar esa posibilidad, estableciendo la colaboración obligatoria de los Secretarios Judiciales con las CCAA que hayan recibido traspasos de medios personales. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque puede implicar que las normativas y procedimientos relativos a su acceso, formación o régimen disciplinario en la Administración de Justicia varíen según la Comunidad Autónoma en la que presten servicios o interactúen con ella, afectando a la uniformidad y previsibilidad del sistema. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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