Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, establece el marco jurídico para la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la Administración General del Estado, con el objetivo de modernizar y racionalizar su gestión. 2. **CONTEXTO** La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, promovió la incorporación de las tecnologías digitales en la administración pública. Este Real Decreto se fundamenta en dicha ley, con el propósito de desarrollar y aplicar las previsiones contenidas en el artículo 45, que establece la base legal para la utilización de estas técnicas. La norma busca armonizar la realidad tecnológica con la normativa vigente, superando la desvinculación entre la normativa y la práctica administrativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la Administración General del Estado. En concreto, se establecen las garantías, requisitos y supuestos de utilización de dichas técnicas, con el fin de garantizar la eficacia, seguridad y transparencia en la gestión administrativa. El Real Decreto se fundamenta en el artículo 45 de la Ley 30/1992, que establece la base legal para la incorporación de las tecnologías digitales en la administración pública. Dicho artículo 45 establece que las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas pueden utilizarse en la tramitación de asuntos administrativos, siempre que se respeten los derechos de los ciudadanos y se garanticen la seguridad y la confidencialidad de los datos. El Real Decreto detalla los requisitos técnicos, jurídicos y de seguridad que deben cumplir los sistemas informáticos y telemáticos utilizados por la Administración. Asimismo, establece que las informaciones sobre la identificación de los soportes, medios y aplicaciones utilizados no serán de aplicación a aquellos que efectúan tratamientos de información que afecten a la Defensa Nacional o a la seguridad del Estado. En materia de transición, el Real Decreto establece una disposición transitoria única que establece que los soportes, medios y aplicaciones utilizados por la Administración General del Estado y por las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla deberán adecuarse a la regulación contenida en este Real Decreto en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor. También establece una disposición derogatoria única que deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto. Finalmente, establece una disposición final que autoriza al Ministro para las Administraciones públicas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para establecer criterios generales en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto, previo informe del Consejo Superior de Informática. Además, se establece que los titulares de los Departamentos ministeriales podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a lo establecido en el presente Real Decreto, cuantas disposiciones sean necesarias para la regulación específica de los soportes, medios y aplicaciones. El Real Decreto entra en vigor un mes después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 263/1996 establece un marco jurídico para la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la Administración General del Estado. Se basa en la Ley 30/1992 y busca modernizar la gestión administrativa. Establece requisitos técnicos, jurídicos y de seguridad, así como un régimen de transición y derogación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de técnicas digitales**: El Real Decreto establece el marco jurídico para la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la Administración. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a la norma. 📋 **Transición y adaptación**: Se establece un plazo de un año para adecuar los sistemas existentes a la nueva normativa. ℹ️ **Aplicación en materia de seguridad**: Las normas no se aplican a tratamientos que afecten a la Defensa Nacional o a la seguridad del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 16 de febrero de 1996 - **Materias**: Administración pública, tecnología, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tecnología, administración pública, procedimiento administrativo, seguridad, transparencia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1996, la Ley 30/1992 ya impulsaba la digitalización administrativa, pero carecía de un desarrollo normativo específico que validara formalmente su uso, dejando las técnicas electrónicas con un valor meramente instrumental. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber avanzado de forma más o menos autónoma, o de futuras directivas europeas que aún no existían o no eran vinculantes en este ámbito, esta norma estatal buscaba unificar y dar seguridad jurídica a la incorporación de estas tecnologías en la Administración General del Estado. Su aprobación por el Gobierno central, a diferencia de normativas autonómicas o sectoriales, implicaba que todos los ciudadanos que interactuaran con la Administración estatal se beneficiarían de un marco claro sobre sus derechos y las garantías en el uso de medios electrónicos, facilitando la modernización y agilizando trámites. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────