Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 211/1996, de 9 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de ferias internacionales.

BOE-A-1996-4593Publicada: 29/02/1996MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 211/1996, de 9 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 211/1996, de 9 de febrero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de ferias internacionales, estableciendo el marco financiero y la fecha de efectividad del traspaso. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 149.1.10.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen aduanero, arancelario, comercio exterior y legislación mercantil. No obstante, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 10.1.4, reconoce a la Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia de ferias internacionales, siempre que se ajuste a las leyes y normas reglamentarias del Estado. El Real Decreto 1225/1983 establece el procedimiento para el traspaso de funciones a las comunidades autónomas. En este contexto, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, adoptó un acuerdo el 8 de enero de 1996, que fue aprobado mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 211/1996, de 9 de febrero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de ferias internacionales. Este acuerdo establece los términos y condiciones del traspaso, incluyendo la financiación, el coste efectivo, la documentación y la fecha de efectividad. En primer lugar, el acuerdo detalla el coste efectivo de los servicios traspasados, que en pesetas de 1990 asciende a 68.597 pesetas, y en pesetas de 1996, según la relación número 1, se establece en 100.000 pesetas, correspondiente a la Sección 29 del Ministerio de Comercio y Turismo. La financiación del coste efectivo se realizará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Durante el período transitorio, hasta que el coste efectivo se comparta para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación mencionada. Las posibles diferencias que se produzcan durante este período serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. En cuanto a la documentación y expedientes, el acuerdo establece que no existen documentación ni expedientes en el presente traspaso. Finalmente, el traspaso de funciones y servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1996. El Real Decreto se emitió en virtud de la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 1996. La Comisión Mixta, presidida por los Secretarios D. Antonio Bueno Rodríguez y D. José Manuel Garzón Rivas, certifica la validez del acuerdo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 211/1996 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de ferias internacionales, con detallado marco financiero y fecha de efectividad. El acuerdo fue aprobado en cumplimiento de las normas vigentes y se emitió en el marco de la transferencia de competencias prevista en el Estatuto de Autonomía de La Rioja. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de ferias internacionales. ⚠️ **Competencia exclusiva del Estado**: La Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen aduanero, comercio exterior y legislación mercantil. 📋 **Financiación del traspaso**: El coste efectivo se financiará mediante la consolidación en los Presupuestos Generales del Estado. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de febrero de 1996. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 9 de febrero de 1996 - **Materias**: Transferencia de funciones, Comunidades autónomas, Ferias internacionales, Financiación pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 211/1996, traspaso de funciones, Comunidad Autónoma de La Rioja, ferias internacionales, financiación, Estatuto de Autonomía, Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, las competencias en materia de ferias internacionales, aunque de naturaleza económica y comercial, se encontraban en gran medida bajo la esfera de la Administración General del Estado, en línea con las competencias exclusivas que la Constitución otorga al Estado en comercio exterior y legislación mercantil. Este traspaso a La Rioja, aprobado por el Gobierno central, se alinea con la tendencia de descentralización de funciones a las Comunidades Autónomas, aunque la normativa estatal y las directivas de la UE en materia de comercio exterior siguen siendo de aplicación general. La diferencia para el ciudadano radica en que la gestión y promoción de las ferias internacionales en La Rioja pasa a ser competencia autonómica, lo que puede traducirse en una mayor agilidad y adaptación a las necesidades y potencialidades específicas del territorio riojano, facilitando así la participación y el desarrollo de eventos de carácter internacional en la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →