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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 21 de febrero de 1996 por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

BOE-A-1996-4585Publicada: 29/02/1996MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de febrero de 1996 por la que se modifican determinados anexos del R ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de febrero de 1996 modifica los anexos II, IV y V del Real Decreto 2071/1993, incorporando las Directivas 95/65/CE y 95/66/CE, con el objetivo de permitir la comercialización de todos los frutos del género «Citrus» con sus hojas y pedúnculos, incluyendo frutos de especies distintas a «Citrus clementina Hort., ex. Tanaka». **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2071/1993 incorporaba las Directivas 77/93/CEE y 92/76/CEE, relativas a medidas fitosanitarias. Para permitir la comercialización de frutos de «Citrus L.», «Fortunella Swingle», «Poncirus Raf.» y sus híbridos, se necesitaba modificar las zonas protegidas contra el virus de la tristeza (cepas europeas). Las Directivas 95/65/CE y 95/66/CE modificaron la Directiva 92/76/CEE, introduciendo cambios en las zonas protegidas y en las condiciones de exportación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de febrero de 1996 modifica los anexos II, IV y V del Real Decreto 2071/1993, incorporando las Directivas 95/65/CE y 95/66/CE. Estas Directivas modificaron la Directiva 92/76/CEE, que establecía zonas protegidas contra el virus de la tristeza (cepas europeas). La Directiva 95/65/CE permitió la comercialización de frutos de «Citrus L.», «Fortunella Swingle», «Poncirus Raf.» y sus híbridos, con hojas y pedúnculos, producidos en Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos España. La Directiva 95/66/CE modificó los anexos de la Directiva 77/93/CEE, que establecía medidas de protección contra la introducción y difusión de organismos nocivos para los vegetales. La Orden incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico interno, modificando los anexos II, IV y V del Real Decreto 2071/1993. En concreto: - **Anexo II**: Se sustituye el texto de la letra d) de la parte B por el siguiente: «Virus de la tristeza los cítricos (cepas europeas) / Frutos de «Citrus L.», «Fortunella Swingle», «Poncirus Raf.» y sus híbridos, con hojas y pedúnculos. / EL, F (Córcega), I, P». - **Anexo IV**: Se suprime el punto 31.2 de la sección II de la parte A, y se sustituye el punto 31 de la parte B por el siguiente: «31. Frutos de «Citrus L.», «Fortunella Swingle», «Poncirus Raf.» y sus híbridos originarios de E y F (excepto Córcega). / Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los frutos en el punto 31.1 de la sección II de la parte A del anexo IV: a) los frutos no deberán tener hojas ni pedúnculos, o b) en el caso de frutos con hojas acompañados de una declaración oficial de que los frutos se han empaquetado en contenedores cerrados que han sido sellados oficialmente y permanecerán a través de una zona reconocida protegida para esos frutos, y llevarán una marca característica que constará en el pasaporte. / EL, F (Córcega), I, P». - **Anexo V**: Se sustituye el punto 1.6 de la sección I de la parte A por el siguiente: «1.6 Frutos de «Citrus L.», «Fortunella Swingle», «Poncirus Raf.», y sus híbridos, con hojas y pedúnculos». Estas modificaciones permiten la comercialización de frutos de especies distintas a «Citrus clementina Hort., ex. Tanaka», con hojas y pedúnculos, producidos en Estados miembros de la Unión Europea, incluida España. Además, establecen requisitos fitosanitarios para la exportación de estos frutos, como la ausencia de hojas y pedúnculos, o la empaquetación en contenedores sellados y la marca característica en el pasaporte. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden modifica los anexos del Real Decreto 2071/1993 para permitir la comercialización de frutos de especies distintas a «Citrus clementina», con hojas y pedúnculos. Establece requisitos fitosanitarios para su exportación. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de anexos**: Se modifican los anexos II, IV y V del Real Decreto 2071/1993 para incorporar las Directivas 95/65/CE y 95/66/CE. ⚠️ **Requisitos fitosanitarios**: Se establecen condiciones para la exportación de frutos de especies distintas a «Citrus clementina». 📋 **Incorporación de Directivas**: Se incorporan al ordenamiento jurídico interno las Directivas 95/65/CE y 95/66/CE. ℹ️ **Comercialización de frutos**: Se permite la comercialización de frutos de «Citrus L.», «Fortunella Swingle», «Poncirus Raf.» y sus híbridos, con hojas y pedúnculos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 21 de febrero de 1996 - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 21 de febrero de 1996 - **Materias**: Fitosanitario, comercio agrícola, regulación de productos vegetales - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2071/1993, Directivas 95/65/CE y 95/66/CE, virus de la tristeza, frutos de «Citrus L.», exportación, fitosanitario, comercio agrícola. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1996, el Real Decreto 2071/1993 ya transponía directivas comunitarias sobre protección fitosanitaria, estableciendo medidas para evitar la introducción y difusión de organismos nocivos. La normativa actual, al modificar anexos de dicho Real Decreto, se alinea con las Directivas 95/65/CE y 95/66/CE, que amplían la comercialización de cítricos con hojas y pedúnculos, incluyendo más géneros y reconociendo zonas protegidas frente al virus de la tristeza. Esta adaptación, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, busca armonizar las regulaciones fitosanitarias dentro de la UE, facilitando el comercio intracomunitario y, por ende, beneficiando al ciudadano al permitir una mayor variedad de productos cítricos disponibles en el mercado, siempre bajo garantías fitosanitarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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