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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 91/1996, de 26 de enero, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 2834/1983, en materia de protección a la mujer.

BOE-A-1996-4525Publicada: 28/02/1996MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 91/1996, de 26 de enero, sobre ampliación de medios adscritos a los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 91/1996, de 26 de enero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para ampliar los medios adscritos a los servicios de protección a la mujer traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 2834/1983. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 148.1, otorga a las Comunidades Autónomas competencias en materia de asistencia social, mientras que el Estado mantiene la exclusiva en legislación civil, penal y penitenciaria. El Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, reconoce a Galicia la competencia exclusiva en asistencia social. El Real Decreto 2834/1983 traspasó funciones de protección a la mujer a Galicia. La Comisión Mixta, en su reunión del 21 de diciembre de 1995, recomendó la ampliación de medios, lo que requirió la aprobación por Real Decreto. El texto se aprobó el 26 de enero de 1996. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 91/1996, de 26 de enero, se fundamenta en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia, que establece la Comisión Mixta de Transferencias para la revisión de traspasos de funciones. Este Real Decreto aprueba el acuerdo de dicha Comisión, adoptado el 21 de diciembre de 1995, con el objetivo de ampliar los medios personales y económicos asignados a los servicios de protección a la mujer traspasados a Galicia por el Real Decreto 2834/1983. El artículo 1 establece que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que se enfoca en la ampliación de medios personales y económicos correspondientes a las funciones y servicios traspasados. El artículo 2 detalla que, en consecuencia, se traspasan a Galicia los medios personales y créditos asociados a dichas funciones. En la relación de personal adscrito al Centro de Información de los Derechos de la Mujer en A Coruña, se detallan los datos de funcionarios y personal laboral, incluyendo su categoría, número de registro, nivel, retribuciones básicas y complementarias, y total anual. Por ejemplo, Mª Paloma Vázquez, maestra, tiene retribuciones anuales de 3.332.496 pesetas. Mª Fabiola Fariña Guerrero, funcionaria administrativa, tiene un total anual de 2.517.284 pesetas. En la relación de personal laboral, se incluyen datos como el nombre, categoría, número de registro, nivel y retribuciones. Mª del Mar Debén Alfonso, titulada superior, tiene retribuciones anuales de 3.084.174 pesetas. En la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, se detalla el gasto en pesetas de 1995, incluyendo cuotas patronales, reparación de mobiliario, material de oficina, prensa, revistas y libros, y otros suministros. El total del capítulo I es de 9.914.413 pesetas, y el capítulo II de 263.352 pesetas, lo que da un total de 10.177.765 pesetas. Además, se incluyen los gastos de retribuciones básicas y complementarias de funcionarios, así como las retribuciones del personal laboral, que suman 3.631.040 + 2.218.740 + 3.084.174 = 8.933.954 pesetas. Este Real Decreto refleja la necesidad de garantizar la continuidad y eficacia de los servicios de protección a la mujer en Galicia, asegurando que la Comunidad Autónoma cuente con los recursos necesarios para su desarrollo. La norma se basa en el marco constitucional y autonómico, y se ajusta a los principios de descentralización y transferencia de competencias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 91/1996 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta para ampliar los medios de los servicios de protección a la mujer en Galicia. Se detallan los recursos humanos y económicos traspasados, con datos específicos de personal y gastos. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Galicia y en la Constitución Española. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de acuerdo de Comisión Mixta**: Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta para ampliar los medios traspasados a Galicia. ⚠️ **Traspaso de recursos humanos y económicos**: Se detallan los funcionarios, personal laboral y gastos asociados a los servicios de protección a la mujer. 📋 **Detallado en relación de personal y costes**: Se incluyen listas con nombres, categorías, retribuciones y gastos en pesetas. ℹ️ **Fundamentación en normativa autonómica y constitucional**: La norma se basa en el Estatuto de Autonomía de Galicia y en la Constitución Española. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 91/1996 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 26 de enero de 1996 - **Materias**: Asistencia social, protección a la mujer, transferencia de funciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Mixta, traspaso de funciones, protección a la mujer, Galicia, Estatuto de Autonomía, retribuciones, gastos, recursos humanos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1996, la Comunidad Autónoma de Galicia ya había asumido competencias en materia de protección a la mujer mediante el Real Decreto 2834/1983, basándose en las facultades constitucionales para asumir competencias en asistencia social. Esta normativa estatal, al aprobar la ampliación de medios, se alinea con el marco general de transferencias de competencias a las CCAA, aunque la concreción de los recursos es específica para Galicia. A diferencia de otras CCAA que pudieran tener desarrollos normativos propios en esta materia, Galicia formaliza aquí un aumento de medios para servicios ya traspasados. La aprobación recae en el Gobierno central, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, tras un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. Esta diferencia es relevante para el ciudadano gallego porque asegura una mejor dotación de recursos para los servicios de protección a la mujer, garantizando así una atención más eficaz y completa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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