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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 88/1996, de 26 de enero, sobre ampliación de medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de transportes terrestres.

BOE-A-1996-4522Publicada: 28/02/1996MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 88/1996, de 26 de enero, sobre ampliación de medios patrimoniales t ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 88/1996, de 26 de enero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para ampliar los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de transportes terrestres, incluyendo la transferencia de inmuebles relacionados con estaciones de autobuses. **2. CONTEXTO** El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, otorga a Galicia competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y carreteras no incorporados en la red del Estado. Por los Reales Decretos 212/1979, 2299/1982 y 3548/1983, se traspasaron funciones y servicios de transportes terrestres a Galicia, aunque no se incluyeron algunos inmuebles. La Comisión Mixta recomendó ampliar los medios patrimoniales, lo que fue aprobado mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 88/1996, de 26 de enero, se fundamenta en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, que establece la Comisión Mixta de Transferencias para regular la transferencia de funciones y medios entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma. En su virtud, el Real Decreto aprueba el acuerdo de dicha Comisión Mixta, adoptado el 21 de diciembre de 1995, que amplía los medios patrimoniales traspasados a Galicia. El acuerdo establece que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los inmuebles identificados en la relación anexa, específicamente las estaciones de autobuses en A Coruña, Santiago de Compostela, Pontevedra y Lugo. Estos inmuebles, con uso público, están relacionados con la explotación de estaciones de autobuses y su situación jurídica es dominio público. La transferencia se efectúa en los términos del acuerdo y de la relación adjunta. El Real Decreto establece que la ampliación de bienes tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1996. La transferencia se realiza en cumplimiento de la competencia exclusiva de Galicia en materia de transportes terrestres, según el artículo 27.ocho del Estatuto de Autonomía. En el artículo 1 se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que se basa en la necesidad de ampliar los medios patrimoniales traspasados en los Reales Decretos mencionados. En el artículo 2 se detalla la transferencia de los inmuebles, incluyendo su ubicación, uso y situación jurídica. La relación anexa, número 1, detalla los bienes inmuebles que se traspasan, incluyendo la estación de autobuses de A Coruña, Santiago de Compostela, Pontevedra y Lugo. Estos bienes están inscritos en el Registro de la Propiedad en algunos casos, lo que refleja su titularidad legal. El Real Decreto se emite en cumplimiento de la propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, lo que le otorga carácter legal y operativo. La transferencia se efectúa con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios de transporte terrestre en Galicia, dentro del marco de la autonomía territorial. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 88/1996 aprueba la transferencia de inmuebles relacionados con estaciones de autobuses a la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta medida se basa en el Estatuto de Autonomía y en la necesidad de ampliar los medios patrimoniales traspasados. La transferencia se efectúa en cumplimiento de la competencia exclusiva de Galicia en materia de transportes terrestres. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de inmuebles**: Se traspasan estaciones de autobuses en A Coruña, Santiago de Compostela, Pontevedra y Lugo. ⚠️ **Competencia exclusiva**: Galicia tiene competencia exclusiva en transportes terrestres según el Estatuto de Autonomía. 📋 **Efectividad**: La transferencia entra en vigor el 1 de enero de 1996. ℹ️ **Relación anexa**: Detalla los bienes inmuebles traspasados, incluyendo su ubicación y situación jurídica. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 88/1996 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 26 de enero de 1996 - **Materias**: Autonomía, transportes terrestres, transferencia de bienes - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1996, aprobado por el Gobierno central a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, formaliza la ampliación de medios patrimoniales ya transferidos a Galicia en materia de transportes terrestres, basándose en el Estatuto de Autonomía y acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias. Anteriormente, diversas normativas estatales ya habían traspasado funciones y servicios en esta área a la comunidad gallega, pero este real decreto detalla la cesión de inmuebles específicos. A diferencia de otras comunidades autónomas que pudieron haber recibido transferencias más amplias o en momentos distintos, Galicia ve ahora reforzada su capacidad de gestión en infraestructuras y transporte no estatal. Esta diferencia es relevante para el ciudadano gallego, ya que una mayor dotación de medios patrimoniales puede traducirse en una gestión más eficiente y directa de los servicios de transporte dentro de su territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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