Orden 450/38123/1996, de 26 de febrero, por la que se determinan las gratificaciones a percibir por los militares de reemplazo durante el servicio militar.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden 450/38123/1996, de 26 de febrero, por la que se determinan las gratificaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden 450/38123/1996 establece las gratificaciones a percibir por los militares de reemplazo durante el servicio militar, modificando y sustituyendo la Orden 7/1995 de 1995. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 13/1991 establece que los militares de reemplazo deben percibir gratificaciones según las condiciones de su servicio. El Reglamento del Servicio Militar de 1994 y el Reglamento General de Retribuciones de 1991 definen los criterios y la autoridad para su establecimiento. La Orden 7/1995 permitió la percepción de estas gratificaciones a partir de 1995, pero se busca mejorar el sistema con nuevos conceptos y ajustes presupuestarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 450/38123/1996, de 26 de febrero de 1996, regula las gratificaciones a percibir por los militares de reemplazo durante el servicio militar, en sustitución de la Orden 7/1995 de 13 de enero de 1995. La norma se basa en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, que establece que los militares de reemplazo deben percibir gratificaciones teniendo en cuenta las condiciones de su servicio militar (art. 37). El Reglamento del Servicio Militar, aprobado por Real Decreto 1410/1994, de 25 de junio, en su artículo 50, establece que las condiciones que determinan las gratificaciones son por razón de destino o cometido, cuando el servicio se presta en unidades o destinos que conllevan una especial preparación, penosidad o peligrosidad. Además, los Cabos de reemplazo perciben una gratificación por razón de su empleo. La Orden 7/1995, de 13 de enero, permitió la percepción de estas gratificaciones a partir de 1995, y se busca dar continuidad al sistema mejorándolo con nuevos conceptos y ajustes presupuestarios. El Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre, en su apartado 3 de la disposición adicional séptima, establece que corresponde al Ministro de Defensa establecer dichas gratificaciones, con la conformidad del Ministro de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta las previsiones presupuestarias. En virtud de ello, y con la conformidad del Ministro de Economía y Hacienda, la Orden 450/38123/1996 establece las gratificaciones mensuales a percibir por los militares de reemplazo, excepto aquellos que realizan el servicio en la modalidad de Servicio para Formación de Cuadros de Mando para la Reserva del Servicio Militar. Las gratificaciones se establecen en razón de la movilidad geográfica con respecto al domicilio de residencia, de la responsabilidad y de la dificultad de los cometidos que realicen. Las gratificaciones reguladas por esta Orden absorben todos los devengos previstos en el Real Decreto 1598/1982, de 18 de junio, de Retribuciones Complementarias. La Orden establece que las gratificaciones se aplican a unidades y destinos específicos, como Unidades de Esquiadores/Escaladores, la Legión, Unidades de Operaciones Especiales, Polvorines ET, Centros de Transmisiones de la Red Conjunta de Telecomunicaciones Militares, Tercio de Armada, Buques de superficie, Escuadrones y Escuadrillas de Vigilancia Aérea. En cuanto a la movilidad geográfica, los Cabos, Soldados y Marineros perciben gratificaciones de 13.000 pesetas mensuales si tienen residencia peninsular y están destinados fuera de la península, o residencia extrapeninsular y están destinados fuera de su archipiélago o de Ceuta o Melilla, o residencia en el extranjero. Si están destinados en una provincia peninsular distinta de la residencia o en una isla de su archipiélago distinta de la de su residencia, perciben 7.000 pesetas mensuales. El domicilio de residencia se considera el último manifestado por el personal antes de su asignación de destino, y no se consideran cambios posteriores. Las gratificaciones previstas en los apartados segundo, tercero y cuarto son compatibles entre sí, pero en el caso de las previstas en el apartado tercero, solo se podrá percibir por uno de los destinos o cometidos. Del apartado cuarto, solo se podrá percibir uno de los dos tipos de gratificación. La Orden derogada la Orden 7/1995, de 13 de enero, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y surtirá efectos económicos a partir de 1 de enero de 1996. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 450/38123/1996 establece nuevas gratificaciones para los militares de reemplazo, modificando y sustituyendo la Orden 7/1995. Establece criterios de movilidad geográfica, responsabilidad y dificultad de cometidos. La norma entra en vigor el 1 de enero de 1996. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de gratificaciones**: La Orden define las gratificaciones a percibir por los militares de reemplazo, en función de la movilidad geográfica, responsabilidad y dificultad de cometidos. ⚠️ **Derogación de la Orden 7/1995**: La Orden 7/1995 queda derogada, y se sustituye por esta nueva norma. 📋 **Criterios de destino**: Se establecen destinos específicos que justifican la percepción de gratificaciones, como unidades de operaciones especiales o buques de superficie. ℹ️ **Efectos económicos**: La Orden entra en vigor el 1 de enero de 1996, con efectos económicos a partir de esa fecha. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de febrero de 1996 - **Materias**: Servicio Militar, Retribuciones, Gratificaciones - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1996, la percepción de gratificaciones para los militares de reemplazo se regía por la Ley Orgánica del Servicio Militar de 1991 y su reglamento de desarrollo de 1994, que ya contemplaban pagos por condiciones especiales de servicio o por el empleo de Cabo. Esta normativa estatal, aprobada por el Ministerio de Defensa con conformidad del de Economía y Hacienda, buscaba mejorar y dar continuidad al sistema iniciado en 1995, absorbiendo conceptos de una orden anterior de 1982. A diferencia de normativas autonómicas que no aplican en este ámbito, esta orden detalla específicamente las cuantías y los motivos de las gratificaciones, como la dificultad del destino o la movilidad geográfica, lo que importa al ciudadano al clarificar y potencialmente aumentar la retribución económica que recibe por su servicio militar obligatorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────